SAP Barcelona 569/2013, 19 de Julio de 2013
Ponente | MARIA CRUZ EUGENIA BODAS DAGA |
ECLI | ES:APB:2013:7598 |
Número de Recurso | 65/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 569/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 65/2013-R
JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 MANRESA
GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 25/2011
S E N T E N C I A Nº 569/13
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
DOÑA MARIA EUGENIA BODAS DAGA
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia, número 25/2011 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Manresa, a instancia de Dña. Luisa, representada por el procurador D. JUAN ANTONIO SATORRAS CALDERON y dirigido por la letrada Dña. JUDIT VALERO BIADIU, contra D. Eladio, representado por el procurador D. JESÚS SANZ LÓPEZ y dirigido por la letrada Dña. EVA RIVERA ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de octubre de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda de guarda y custodia interpuesta por la representación procesal de Dª. Luisa frente a D. Eladio y se acuerda:
-
) La extinción de la unión estable de pareja.
-
) Atribuir la guarda y custodia del menor a la madre Dª. Luisa, siendo no obstante compartida la patria potestad entre ambos progenitores.
-
) D. Eladio podrá estar en compañía de su hija menor:
-
Las vacaciones de Semana Santa (comprendiendo desde el sábado inmediatamente anterior al comienzo de la Semana Santa hasta el lunes de pascua), verano, el padre podrá disfrutar por completo el mes de agosto y/o julio y Navidad, la mitad del período vacacional (comprendiendo cada una de las fases desde el 23 al 30 de diciembre y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero), correspondiendo la elección de dichos periodos, así como el mes de vacaciones de verano, en caso de discrepancia, a la madre en los años pares y al padre los años impares.
-
- D. Eladio deberá satisfacer, en concepto de alimentos para la hija menor, la cantidad CIEN EUROS (100 #), que abonará dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe Doña. Luisa . La referida cantidad deberá ser incrementada anualmente en función de las variaciones que experimente el Índice de precios al Consumo que para cada año publica el INE u organismo que lo sustituya.
Don. Eladio deberá sufragar íntegramente los gastos de desplazamientos de la hija menor para el cumplimiento del régimen de visitas.
4- D. Eladio Y Dª. Luisa deberá proceder al pago por mitad de los gastos extraordinarios que genere la menor, como los derivados de gastos de enfermedades e intervenciones quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social, ortodoncia, prótesis, óptica así como aquellos otros gastos imprevisibles y no periódicos que no deban ser cubiertos con la pensión de alimentos ordinarios que se consensuen por ambas partes, y en su defecto establezca la autoridad judicial.
No se imponen costas procesales a las partes.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA EUGENIA BODAS DAGA.
La sentencia definitiva del juicio verbal por guarda y custodia, régimen de visitas, y pensión de alimentos de menor de edad...
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