SAP Lleida 382/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2013:695
Número de Recurso229/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución382/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 229/2012

Procedimiento ordinario núm. 1165/2009

Juzgado Primera Instancia 1 Balaguer

SENTENCIA nº 382/2013

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA. MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a once de octubre de dos mil trece

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 1165/2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Balaguer, rollo de Sala número 229/2012, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de enero de 2012 . Es apelante Pedro Jesús, representado por el procurador XAVIER PIJUAN SANCHEZ y defendido por el letrado J.ALBERTO HERRERO HERNANDEZ. Es apelado Conrado, representado por el procurador ISIDRO GENESCA LLENES y defendido por el letrado JAUME LIÑAN CARRERA. El codemandado, Hernan, representado por la procuradora MªJOSÉ ECHAUZ GIMENEZ y defendido por el letrado PERE ESTANY PROFITOS, no se opuso al recurso formulado. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2012, es la siguiente: "FALLO. DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elisabet Guarné Taña, en nombre y representación de Don Pedro Jesús, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de todos los pedimentos del escrito de demanda.

Todo ello con expresa condena en costas de la parte actora en cuanto a las generadas por Don Conrado, mas sin expresa condena en costas respecto de las generadas por Don Hernan . [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Pedro Jesús interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 4 de septiembre de 2013 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitaba el actor en su demanda acción de nulidad de la condición establecida sobre el legado atribuido al mismo en el párrafo segundo del apartado a/ del testamento otorgado por Melisa el 9 de noviembre de 2004, en base a lo dispuesto en los Arts 158 y 159 del Codi de Successions (CS), al considerar que dicha condición debe ser tenida por no puesta por ser ilícita, absurda y de imposible cumplimiento.

Subsidiariamente interesaba se declarase esa misma condición como cumplida, o bien su carencia de contenido a conseciencia de los pactos alcanzados por las partes.

El demandado Sr. Hernan se allanó totalmente a la demanda.

Don. Conrado, personado en el proceso en calidad de demandado, se opuso a la demanda al considrar que la condición es absolutamente válida y el cumplimiento no se produjo dentro del plazo otorgado por la causante para ello.

La sentencia de primera instancia desestima a demanda. Desestima la acción principal de nulidad por no concurrir los requisitos expuestos por el actor para tener por no puesta la condición, al considerar que es perfectamente válida; que los términos literales son claros y tienen pleno sentido, evitar disputas y que las afirmaciones del actor sobre la imposibilidad de desalojar y dejar libre la mitad de la finca litigiosa no han resultado acreditadas, no aceptando como válida la afirmación relativa a los supuestos perjuicios causados a las sociedades domiciliadas en dicho inmueble.

Desestima también la acción subsidiaria al no haber quedado acreditado la realización de la condición ni dentro del plazo de 90 días, ni tampoco fuera del mismo y considerar que la condición no ha quedado sin contenido por los acuerdos existentes entre las partes, subsistiendo la misma y sus consecuencias en caso de incumplimiento.

El actor se alza contra la sentencia, alegando inaplicación o aplicación indebida de los preceptos alegados en su demanda y errónea valoración de la prueba practicada, ya sea en el sentido de dejar de valorar medios de prueba, como en el de extraer conclusiones ilógicas o arbitrarias, indicando que las causas de nulidad o bien se trata de cuestiones jurídicas o bien de circunstancias notorias o que se desprenden de la documental aportada, por lo que no se les puede reprochar falta de acreditación de hechos, sino es dejando de valorar prueba o extrayendo conclusiones ilógicas.

El demandado Conrado se ha ha opuesto al recurso, interesando la confirmación de la resolució recurrida al ser ajustada a derecho y valorar correctamente la prueba practicada.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestima en primer lugar la acción principal de nulidad por no concurrir los requisitos expuestos por el actor para tener por no puesta la condición, al considerar que es perfectamente válida; que los términos literales son claros y tienen pleno sentido, evitar disputas y que las afirmaciones del actor sobre la imposibilidad de desalojar y dejar libre la mitad de la finca litigiosa no han resultado acreditadas, no aceptando como válida la afirmación relativa a los supuestos perjuicios causados a las sociedades domiciliadas...

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