SAP Madrid 822/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2013:14210
Número de Recurso619/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución822/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN 619/2012

JUZGADO MIXTO Nº 02 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 891/2009

DEMANDANTE/APELANTE-APELADA: C.P. URBANIZACIÓN000 DE EL ESCORIAL

PROCURADOR: D. MANUEL DE BENITO OTEO

DEMANDADA/APELANTE-APELADA: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS BARRIOS VICENTE SL

PROCURADOR: D. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

DEMANDADA/APELANTE-APELADA: ESPARPIN, SL

PROCURADOR: D. JAVIER DEL CAMPO MORENO

DEMANDADA/APELANTE: CONSTRUCCIONES HIJOS DE JUAN GONZALEZ S.L.

PROCURADOR: D. ALFONSO DE MURGA FLORIDO

DEMANDADA/APELADA/INCOMPARECIDA: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS EL ESCORIAL S.L.

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 822

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 891/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de San Lorenzo de El Escorial a instancia de C.P. URBANIZACIÓN000 DE EL ESCORIAL como parte demandante/apelanteapelada, representada por el Procurador D. MANUEL DE BENITO OTEO, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES BARRIOS VICENTE S.L., como parte demandada/apelante-apelada, representada por el Procurador D. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ; ESPARPIN S.L., como parte demandada/apelanteapelada, representada por el Procurador D. JAVIER DEL CAMPO MORENO, CONSTRUCCIONES HIJOS DE JUAN GONZALEZ S.L., como parte demandada/apelante, representada por el Procurador D. ALFONSO DE MURGA Y FLORIDO, y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS EL ESCORIAL S.L., como parte demandada/ apelada y no personada en esta alzada, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/03/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de San Lorenzo de El Escorial se dictó Sentencia de fecha 16/03/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 debo declarar y declaro el incumplimiento parcial contractual de las demandadas CONSTRUCCIONES HIJOS DE JUAN GONZALEZ S.L., CONSTRUCCIONES BARRIOS VICENTE S.L. y ESPARPIN S.L., condenándolas a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia las condeno a realizar cuantas obras sean necesarias para finalizar los trabajos que fueron contratados y todos aquellos necesarios para reparar, con respecto de las viviendas concretadas por el perito judicial en su informen unido a autos, y en relación con los defectos y vicios de las siguientes partidas contractuales: 1.- Respecto a la Albañilería: Levantado de albardillas; Albardilla 35 sobre muro de separación; Albardilla remate Pilastras y Goterón Chapa Galvanizada. 2.- Respecto a Cerramiento jardines cara exterior: Albardilla Granito 34 cm, 18 cm y 15 cm en lo relativo a las filtraciones de las juntas en las viviendas determinadas por el perito judicial y no en lo relativo a la pendiente. 3.- Respecto a Terrazas Planta Primera: Solado Gres Exteriores en lo relativo a los remates deficientes señalados por el perito judicial y no en lo relativo a la pendiente; Rodapié Gres Exteriores e Impermeabilización de las terrazas, en lo relativo a los puntos objeto del contrato excluyendo la falta de impermeabilización en los cantos de los forjados . 4.- Respecto a la Cubierta: Formación de la cubierta; Albardilla Granito 20 cm; Desmontaje/Montaje Velux; Montaje Canalones Aluminio. Así como en lo relativo al Canalón Chapa nuevo; Bajante Chapa nueva; Arreglo Chimeneas; Malla antipájaros chimeneas y sus defectos de remates. 5.- Respecto a la Pintura: Cotefilm NG Planta 1ª y Planta Baja en lo relativo a los fallos derivados de la incorrecta mezcla de la pintura o por no ser la mezcal correcta y no por los fallos del soporte por humedad; Pintura Oxiron en lo relativo al defecto en el tratamiento de la superficie y Esmalte sobre cerrajería, en lo referido a la zona de los herrajes. 6.- Respecto a Varios: Instalación luminaria y Daños por obras a reparar. Con condena en costas a dichas demandadas. Que desestimo íntegramente la demanda presentada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS EL ESCORIAL, S.L., con condena en costas a la parte actora respecto a dicha acción subjetiva".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante C.P URBANIZACIÓN000 y por los demandados CONSTRUCCIONES BARRIOS VICENTE S.L., ESPARPIN S.L., y CONSTRUCCIONES HIJOS DE JUAN GONZALEZ S.L, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección donde han comparecido los litigantes.

TERCERO

Por la parte apelante-apelada CONSTRUCCIONES BARRIOS VICENTE S.L. se solicitó con su escrito de interposición de recurso la práctica de prueba documental, oponiéndose a la misma la parte apelante-apelada C.P. URBANIZACIÓN000 DE EL ESCORIAL que aportó documento, interesando subsidiariamente su admisión en caso de admitirse la prueba de la contraparte.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 21 de diciembre de 2012 la Sala acordó la inadmisión del documento aportado así como de la prueba documental solicitada, y no siendo necesaria la celebración de vista quedaron las actuaciones pendientes para deliberación, votación y fallo. Y sustanciándose el recurso por sus trámites legales se señaló para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado DIA 23 DE OCTUBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Este recurso de Apelación dimana de las acciones por incumplimiento contractual de unas obras de rehabilitación ejercitadas por la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 de la localidad de El Escorial en Madrid contra las constructoras Construcciones HIJOS DE JUAN GONZALEZ SL y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS EL ESCORIAL SL, ambas con carácter solidario; CONSTRUCCIONES BARRIOS VICENTE SL y ESPARPIN SL, esta última por los trabajos de pintura, instando la declaración de tal incumplimiento, y condenándolas a realizar cuantas obras fueran necesarias para finalizar los trabajos contratados y los necesarios para reparar los defectos y vicios de los que adolecen las viviendas.

Por las demandadas HIJOS DE JUAN GONZALEZ SL y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS EL ESCORIAL SL, se alegó la falta de legitimación de esta última entidad en su vertiente pasiva, dado que se trata de dos personas jurídicas distintas con su propio patrimonio y capital humano y económico, continuando en plena actividad la entidad, HIJOS DE JUAN GONZALEZ SL, sin venir sustituida en su actividad por CONSTRUCCIONES Y REFORMAS EL ESCORIAL SL. Oponiendo que los vicios y defectos constructivos les sean imputables.

ESPARPIN SL, contesta a la reclamación, en el sentido de considerar responsables a las constructoras por su falta de preparación de los elementos constructivos, sobre los que realizan sus trabajos de pintura y limpieza de fachadas.

Habiéndose dictado sentencia que tras estimar la falta de legitimación pasiva de CONSTRUCCIONES Y REFORMAS EL ESCORIAL SL, estima parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad, condenando a las restantes demandadas a la ejecución de parte de las deficiencias denunciadas.

Por la representación de CONSTRUCCIONES BARRIOS VICENTE SL, se alegan las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, prescripción de la acción y su falta de responsabilidad en las anomalías constructivas. Interponen recurso de apelación la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000

, HIJOS DE JUAN GONZALEZ SL, CONSTRUCCIONES BARRIOS VICENTE SL y ESPARPIN SL.

TERCERO

Comenzaremos por el recurso interpuesto por la representación de CONSTRUCCIONES BARRIOS VICENTE SL, puesto que reitera el alegato sobre la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, sustentada en la indeterminación de la cuantía objeto de reclamación, y por no concretar los daños.

En cuanto a la indeterminación de la cuantía, debemos observar que en el auto de admisión se fijó como indeterminada, sin que se recurriera dicha resolución, ni tampoco se cuestionara en su contestación, por lo cual no cabe admitir que se polemice en esta alzada sobre dicha indeterminación, cuando no fue objeto de recurso en el momento procesal oportuno.

En lo que respecta a la falta de concreción de los daños, tratándose de una reclamación de una condena de hacer, en la demanda se denuncian una extensa suerte de defectos constructivos, que se reseñan en los documentos nº 14 y 15 de la demanda, cuya concreción es posible procesalmente a través de la prueba pericial propuesta en la demanda vía art. 339 de la LEC, trámite expresamente previsto y contemplado en dicha normativa, y que por ello no puede causarle indefensión alguna.

Por lo que debe...

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