SAP Alicante 390/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2013:3696
Número de Recurso94/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 94-B/13

1

SENTENCIA NÚM. 390

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a catorce de noviembre de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante-reconvenida Dª. Piedad, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Begoña Santana Oliver y dirigida por el Letrado D. Sergio Ivars Ribes, y como apelada la parte demandada-reconviniente Dª. Marí Trini, representada por el Procurador D. José M. Manjón Sánchez con la dirección del Letrado D. José Luis Sintes Zamanillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia, en los referidos autos, tramitados con el núm. 182/2010, se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo DESESTIMAR la demanda formulada por Piedad representada por el Procurador Don Vicente Sempere Sirera y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra la misma formuladas en el presente procedimiento.

Asimismo debo ESTIMAR la demanda reconvencional formulada por D. Marí Trini representado por el Procurador Don Vicente Sempere Sirera contra Piedad representada por el Procurador D. José Vicente Bonet Camps y en consecuencia condeno a la demandada en reconvención a abonar a la actora reconvencional la cantidad de NUEVE MIL QUINCE EUROS CON CIECIOCHO CÉNTIMOS (9.015'18 #) mas el interés legal de la citada cantidad desde la fecha del acto de conciliación (25 de enero de dos mil uno). Todo ello con expresa condena en costas a la demandada en reconvención (actora principal)."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 94/2013, señalándose para votación y fallo el pasado día 12 de noviembre de 2013, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inició estos autos pretendía que se declarara resuelto el contrato de constitución de comunidad de bienes pactado el 1 de abril de 2000, por incumplimiento de la demandada, así como la condena de esta al pago de, 9.015'18 #; a su vez la demandada se opuso y formuló reconvención, pidiendo la condena al pago de esa misma suma, importe del 50% del precio de compra del negocio, decisión que fue recurrida por la actora reconvenida.

Está probado en autos que ambas partes suscribieron contrato de constitución de una comunidad de bienes para la gestión de un negocio de venta al por menor, pactándose entre ambas que únicamente la demandada iba a figurar en la gestión del negocio; asimismo, se decidió el pago por ambas litigantes del precio del traspaso del negocio,...

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