SAP Barcelona 581/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2013:15893
Número de Recurso712/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución581/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 712/2012-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 761/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Martorell

S E N T E N C I A Nº 581/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 761/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Martorell, a instancia de APLICACIONES GUADIANA ASOCIADOS S.L., no comparecida en esta alzada, contra CIALPLAVER, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MARIA ARGÜELLES PUIG y asistida por el Letrado D. MIGUEL JAVIERRE SERVET, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 29 de marzo de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO:

PRIMERO

Condeno a CIALPLAVER, S.L. a pagar a la actora la cantidad de 32.265,57 euros más el interés legal del dinero incrementado en siete puntos porcentuales desde el 31/05/2009.

SEGUNDO

Condeno en costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante APLICACIONES GUADIANA ASOCIADOS S.L. presenta demanda de juicio ordinario contra la mercantil CIALPLAVER S.L. en reclamación de la cantidad de 32.265,57 euros, más intereses moratorios y costas.

Se fundamenta la demanda en que CIALPLAVER S.L. contrató a la actora para la realización de varios servicios de transporte que tuvieron lugar durante los meses de marzo, abril y mayo de 2009; que la demandante procedió a la prestación del servicio consistente en los viajes de punto de salida al punto de llegada, extendiendo las preceptivas facturas.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene a la mercantil CIALPLAVER S.L. a pagar a APLICACIONES GUADIANA ASOCIADOS S.L. la cantidad de 32.265,57 euros, más los correspondientes intereses legales y moratorios y las costas judiciales.

La demandada CIALPLAVER S.L. se opone a la demanda formulada alegando no existe encargo de los trabajos ejecutados ni aceptación del precio, y que no se han realizado los trabajos ejecutados.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por APLICACIONES GUADIANA ASOCIADOS S.L. contra CIALPLAVER S.L. y condena a dicha demandada a pagar a la demandante la cantidad de 32.265,57 euros, más los intereses legales del dinero incrementado en siete puntos porcentuales desde el 31 de mayo de 2009, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de CIALPLAVER S.L. interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) ausencia de motivación de la sentencia de primera instancia, que incumple asimismo con el deber de congruencia pues resuelve una cuestión no planteada ni debatida en el procedimiento pues la contestación a la demanda no se basa en la "exceptio non adimpleti contractus", sino que, en la contestación, la parte demandada opone a la pretensión de la actora, tanto la realidad de las relaciones comerciales como la realidad de los trabajos realizados por los que se reclaman las cantidades;

2) error en la valoración de la prueba pues corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda; que si se ha impugnado la prueba documental aportada de contrario, es preciso que el juzgador disponga de un material probatorio periférico o adicional que le permita dotar de robustez a su razonamiento y haga prueba plena, puesto que si esa prueba periférica no existe, el hecho es dudoso y, en aplicación del artículo 217 de la LEC, no debe acogerse la pretensión; que la demandada ha negado la realidad de las relaciones comerciales así como de los trabajos efectuados, impugnando de forma expresa la prueba documental aportada; y argumenta que el T.S., en sentencia de 24-5- 1999, ha indicado que son insuficientes los albaranes de entrega de la mercancía en los que, bajo el epígrafe "conforme el comprador", aparecen unas firmas totalmente ilegibles o simples rúbricas y no han sido identificadas cuando la demandada ha negado la recepción de la mercancía, siendo prueba que corresponde acreditar a la demandante por ser tratarse de un hecho constitutivo de su pretensión ( SSAP Madrid, sección 25ª, de 23-2-2009 y sección 11ª, de 18-3-2009 ).

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se admita el recurso y se revoque la sentencia de primera instancia, y en su lugar, se dicte otra por la que se desestime la demanda, imponiendo las costas a la actora.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La parte...

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