SAP Asturias 292/1999, 12 de Mayo de 1999

PonenteRafael Martín del Peso
Número de Resolución292/1999
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una solicitud de anulación del laudo arbitral dictado el diez de diciembre de 1.998, por la Junta Arbitral del Transporte de esta Comunidad Autónoma, en el que se resuelve una reclamación por portes debidos, cuyo importe asciende a 184.525 ptas., a favor de la entidad reclamante y en contra de la aquí recurrente. Como motivo de oposición fundamental que se esgrime es la ausencia de convenio arbitral y la oposición manifestada a la solución de la controversia por esta vía.

SEGUNDO

Si bien manifiesta el impugnante que aporta como documento 2 un escrito de 17 de septiembre de, 1.998 oponiéndose a la celebración del arbitraje, ni fue aportado en forma dicho documento por lo que se devolvió a la parte (proveído de 12 de marzo), ni hay huella que indique su manifestación en contrario pronunciada en el expediente remitido, en el que consta únicamente la citación correcta a. la parte y su incomparecencia a la vista preliminar al el laudomientras que su única alegación en aquel fue la consignada en el informe de inspección de 30-11-98 (folio 19) donde se limita a reconocer la deuda y pedir que se le permita abonarla en forma fraccionada. Por otro lado, señala que se ha realizado el laudo con vulneración del art. 5-2º de la Ley de Arbitraje.

TERCERO

No es fácil comprender el argumento que se contiene en el recurso. Se trata de una reclamación inferior a 500.000 pts, que proviene del transporte terrestre. La normativa aplicablea estas controversias, que supone una especialidad sobre la regulación general, es la contenida en el art. 38 de la Ley de Ordenación del transporte Terrestre, modificado por la Ley 13/96 de 30 de diciembre, cuyo apartado 1 in fine dispone que "se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 500.000 pts y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de contra antes del momento en que se inicie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado." En tal sentido se acomoda plenamente a la legalidad el laudo y el procedimiento seguido, en razón de la cuantía y laausencia de manifestación expresa en contra, pues la realizada según la parte el 17 de septiembre resultaba ya...

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