SAP Valencia 30/2000, 8 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia
Fecha08 Marzo 2000
Número de resolución30/2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Vicente Urios Camarasa

D. José María Tomás Tío

D. José Manuel Megia Carmona

En la ciudad de Valencia, a ocho de Marzo de dos mil.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Diciembre de 1999, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Valencia en autos de juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 212/99.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada Dª. A.T.G., representada por la Procuradora Dª. Mª Luisa Izquierdo Tortosa y defendida por el Letrado D. Eduardo Pérez Pascual y como apelado la Comunidad de Propietarios de la Finca sita en la C/ Litógrafo Pascual Abad nº 0 de Valencia, representada por la Procuradora Dª. Celia Sin Sánchez y defendida por el Letrado D. Rafael Martínez Simón y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. Jose Manuel Megia Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Valencia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: Fallo: "Que estimandoíntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la finca sita en la Calle Litografo Pascual Abad numero 0 de Valencia, debo condenar y condeno a Doña A.T.G. al pago de sesenta y dos mil treinta y una pesetas (62.031 pesetas),intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y costas procesales

SEGUNDO

Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por Dª. A.T.G., formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra nueva con arreglo a sus pedimentos.

TERCERO

El Juez de 1ª Instancia admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito, para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado al ponente.

CUARTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 733 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pasó el expediente a la Sala para dictar sentencia, al no considerar necesaria la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la resolución en lo que no se opongan a lo que después se dirá.

SEGUNDO

La cuestión que en vía de apelación se somete a este Tribunal es si los gastos de reparación o restauración de balcones y barandillas deben repercutirse entre todos los copropietarios de una finca sometida al régimen de propiedad horizontal o deben quedar exonerados los propietarios de las plantas bajas que no usan los balcones, ni tienen acceso a ellos. La sentencia entiende que son gastos comunes y a dividir entre todos; el apelante lo contrario.

TERCERO

La cuestión no la resuelve el título constitutivo ya que si así fuese alguno de los litigantes lo hubiesen aportado, cosa que no ha sucedido, en apoyo de su postura. Por ello habrá que acudir a la ley y a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR