SAP Valencia 30/2000, 8 de Marzo de 2000
Ponente: | José Manuel Megia Carmona |
Número de Resolución: | 30/2000 |
Fecha de Resolución: | 8 de Marzo de 2000 |
Emisor: | Audiencia Provincial - Valencia |
Propiedad Horizontal Régimen de innovaciones y mejoras Obras en elementos comunes Terrazas El núcleo de toda comunidad de propietarios exige que los derechos se ejerciten con buena fe y sin abuso con una absoluta equivalencia entre servicio de disfrute y coste, de forma que al ser individualizable el gasto-coste de las barandillas solo deben de contribuir a ello los propietarios de los pisos que ... (ver resumen completo)
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Vicente Urios Camarasa
D. José María Tomás Tío
D. José Manuel Megia Carmona
En la ciudad de Valencia, a ocho de Marzo de dos mil.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Diciembre de 1999, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Valencia en autos de juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 212/99.
Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada Dª. A.T.G., representada por la Procuradora Dª. Mª Luisa Izquierdo Tortosa y defendida por el Letrado D. Eduardo Pérez Pascual y como apelado la Comunidad de Propietarios de la Finca sita en la C/ Litógrafo Pascual Abad nº 0 de Valencia, representada por la Procuradora Dª. Celia Sin Sánchez y defendida por el Letrado D. Rafael Martínez Simón y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. Jose Manuel Megia Carmona.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Valencia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: Fallo: "Que estimandoíntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la finca sita en la Calle Litografo Pascual Abad numero 0 de Valencia, debo condenar y condeno a Doña A.T.G. al pago de sesenta y dos mil treinta y una pesetas (62.031 pesetas),intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y costas procesales
Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por Dª. A.T.G., formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra nueva con arreglo a sus pedimentos.
El Juez de 1ª Instancia admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito, para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado al ponente.
Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 733 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pasó el expediente a la Sala para dictar sentencia, al no considerar...
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