SAP Madrid 278/2014, 20 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
Fecha20 Febrero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RP 445/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Doña Carmen Lamela Díaz

Don José Luis Sánchez Trujillano

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 278/2014

En la Villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil catorce.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Carmen Lamela Díaz, don José Luis Sánchez Trujillano, y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Antonio Esteban Sánchez, en nombre y representación de Carina contra la sentencia dictada con fecha 5 de noviembre de 2012 en procedimiento abreviado 145/2011 por el Juzgado de lo Penal 15 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y el Procurador don Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto .

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 2012, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 145/2011, del Juzgado de lo Penal nº 15 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que Carina, antes circunstanciada, sin que conste el empleo de fuerza alguna, está ocupando de forma continuada y permanente, desde un día no determinado del mes de marzo de 2010 hasta la actualidad, la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000

, NUM001 de Madrid, propiedad de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., residiendo en la misma actualmente Carina con su pareja sentimental y sus dos hijos menores de edad, de cuatro años y ocho meses, respectivamente, y sin contar con la voluntad de tal propietaria .

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"CONDENO A Carina, ya circunstanciada, como autora criminalmente responsable de un delito de usurpación, previsto y penado, en el art. 245.2 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses, a razón de una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C.P . en caso de impago.

CONDENO a Carina a que, en fase de ejecución de sentencia, proceda a la restitución del inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001 ), de Madrid, en el plazo de quince días a la declaración de firmeza de la presente resolución, a su legítima propietaria, la Empresa Municipal de la Vivienda y del Suelo de Madrid, S.A."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Antonio Esteban Sánchez en nombre y representación procesal de doña Carina .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid de fecha 5 de noviembre de 2012 que condenaba a Carina como autora responsable de un delito de usurpación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses a razón de una cuota diaria de dos euros y a la restitución del inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001 de Madrid en el plazo de quince días a partir de la declaración de firmeza de la resolución y en la fase de ejecución, a su legitima propietaria, la Empresa Municipal de la Vivienda y del Suelo de Madrid, S.A., la representación procesal de la acusada.

Se fundamente el recurso en la infracción de precepto legal y constitucional que se sustenta en dos motivos diferenciados siendo el primero el relativo a la falta de encaja de la conducta enjuiciada en el tipo penal de la usurpación. Y el segundo la falta de apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del estado de necesidad.

  1. En relación a la primera de las cuestiones suscitadas se alega en el escrito de recurso que los hechos objeto de enjuiciamiento encajarían no en el delito del artículo 245.2 del Código Penal sino en un supuesto civil al no darse los requisitos de dicho tipo penal en el que se había sustentado la condena en cuanto que la acusada se consideraba en parte propietaria del inmueble ocupado que por otro lado estaba vacío al corresponder la titularidad a la propia Administración y así a un organismo de la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que en principio no se superaría el ámbito de protección del interdicto posesorio que protege al propietario poseedor de tal manera que los hechos no invadirían el precepto penal, a lo que se unía el principio básico en este campo de la intervención mínima que hacía que la posesión perturbada tuviese su cauce a través de los medios a los que se refiere el artículo 446 del Código Civil que protege jurídicamente la posesión haciendo desproporcionada la intervención penal.

    Este motivo de recurso no merece su estimación.

    Como recordaba la SAP de Badajoz de 15 de octubre de 2010, el delito de usurpación de inmuebles, introducido en el Código Penal de 1995, en su modalidad no violenta del nº 2 del artículo 245, da cobertura penal especifica a la ocupación de viviendas o edificios contra la voluntad de sus propietarios o poseedores y requiere para su comisión los siguientes elementos:

    1. La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituye morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia. b) Que el realizador de esa ocupación carezca de titulo jurídico alguno que legitime esa posesión, pues en caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea...

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