SAP Baleares 69/2014, 13 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APIB:2014:564 |
Número de Recurso | 472/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 69/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
ROLLO 472/13
SENTENCIA: 00069/2014
S E N T E N C I A Nº 69
ILMOS. SRES.
Presidente:
D. MATEO RAMON HOMAR
Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELO
DÑA. ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
En Palma de Mallorca a trece de marzo de dos mil catorce
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 155 /2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0472 /2013, en los que aparece como parte demandante apelante, Doña Celsa, beneficiaria del derecho de asistencia gratuita, representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. JOSE CASTRO RABADAN, asistido por el Letrado Dª. MARIA DEL MAR MORAGUES PIZA, y como parte demandante apelada, Doña Julia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN JOSE PASCUAL FIOL, asistido por el Letrado Dª ASUNCIÓN SAMPERE RAMIA. Como parte demandada en rebeldía procesal D. Jesús Luis .
Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DÑA. ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ.
Por la Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia nº 74 con fecha 14 de junio de 2013, en el procedimiento juicio verbal desahucio y reclamación de cantidad 155/13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Juan José pascual Fiol, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Julia contra Dª Celsa y D. Jesús Luis y debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago a la actora de la cantidad total de 4.369,41 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la presentación de la demanda (27 de febrero de 2013) hasta la presente resolución, más los intereses procesales del art. 576 LEC hasta su pago, así como al pago de las costas procesales. Se declara satisfecha extraprocesalmente la acción de desahucio con resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Deià con efectos desde el día 4 de abril de 2013".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada Doña Celsa, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se presentó escrito de oposición por el demandante Doña Julia y se celebró deliberación y votación en fecha 11 de marzo del corriente año,
quedando el recurso concluso para Sentencia
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La demanda instauradora de la presente litis trae causa del ejercicio conjunto de la acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas. La acción de desahucio se ejercita en relación a la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 (Can DIRECCION000 ) en Deía con fundamento en la falta de pago de las mensualidades de renta desde diciembre de 2012, a razón de 750 euros al mes, así como la falta de pago de dos recibos de agua por importes de 117,12 y 77,29 #, cuatro facturas de consumo de luz que suma un total de 322,79 euros, dos recibos de la tasa de basuras de los años 2011 y 2012 por un importe total de 364,18 euros, los recibos del IBI desde 2009 hasta 2012 por un importe total de 2.005,31 euros y la tasa de alcantarillado municipal del ejercicio 2012 por un importe de 50,04 euros. Solicitaba que se requiriera a los demandados de pago par la cantidad de...
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