SAP Baleares 116/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteANTONIO JOSE TERRASA GARCIA
ECLIES:APIB:2014:894
Número de Recurso332/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución116/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

RP 332/13

S E N T E N C I A NÚM. 116/2014

Presidente Excmo. Sr.

D. ANTONIO JOSÉ TERRASA GARCÍA.

Magistrados Ilmos/as Sres/as.

D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL

Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintitrés de Abril de dos mil catorce.

VISTO y atentamente examinado ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el Rollo nº. 332/2013 y demás actuaciones en trámite de apelación contra la Sentencia 173/2010 recaída en el P.A.D.D. nº. 77/2010 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Contra la meritada Sentencia Adelaida, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Dols Winkler con asistencia Letrada del/la Sr/a. Juan Oliver, interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes a fin de que pudieran hacer uso de su derecho a adherirse o impugnar, que utilizó el MINISTERIO FISCAL.

  1. Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección, señalándose para la deliberación, y quedando las actuaciones pendientes de resolución. Con posterioridad, y en virtud de la Comisión de servicios concedida al efecto de colaborar con las Secciones penales de esta Audiencia Provincial, fue asignada la ponencia al Excmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ TERRASA GARCÍA.

  2. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por razón de las cargas competenciales de la Sección, expresando el parecer de la Sala el Excmo. Sr. Presidente.

HECHOS PROBADOS.- Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los siguientes:

Se declara probado que Adelaida, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante los días 12 y 13 de mayo de 2005, actuando como agente comercial de la empresa "PROGEDSA SOLUCIONES S.L.U.", ligada ésta por contrato de agencia a "TELE 2 TELECOMUNICACIONES SERVICES, S.L.", rellenó en esta ciudad dos contratos de preasignación para esta última compañía con los datos correspondientes a D. Carlos Daniel con domivilio profesional en la calle Vilanova, 2 de Palma de Mallorca, sobre las líneas de teléfono con números 971710289 y 971712600, cuyo DNI y datos bancarios correspondían a otra persona de idéntico nombre y apellidos.

Se declara no probado que con tal ocasión Adelaida imitara -en dichos dos contratos cuyos datos rellenó- la firma de D. Carlos Daniel con domicilio profesional en la calle Vilanova, 2 de Palma de Mallorca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Bien que la parte recurrente enuncia en su alegación primera tres motivos distintos (Infracción de precepto legal, error valorativo de la prueba, e infracción del principio de presunción de inocencia), el excursus argumentativo que desarrolla se ciñe explícitamente a uno solo de aquellos tres motivos.

En concreto, la parte recurrente disiente de la condena impuesta en la sentencia apelada por considerar que carece de "prueba de ningún tipo" y por asentarse -dice- en la concurrencia de cuatro indicios obtenidos mediante una incorrecta valoración de la prueba desarrollada durante el juicio oral.

El MINISTERIO FISCAL se ha opuesto a la estimación del recurso aduciendo que la evaluación de la prueba reflejada en la sentencia apelada es correcta, y que por ello procede confirmarla.

  1. En primer lugar conviene señalar que los indicios perfectamente pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR