SAP Madrid 133/2014, 11 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Fecha11 Abril 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0007446

Recurso de Apelación 159/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Valdemoro

Autos de Juicio Verbal 526/2013

APELANTE: CATALUNYA BANC S.L. UNIPERSONAL

PROCURADOR D./Dña. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

APELADO: D./Dña. Horacio

PROCURADOR D./Dña. CARLOS PLASENCIA BALTES

SENTENCIA Nº 133

PONENTE ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

D./Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a once de abril de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 526/2013, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valdemoro (Madrid) y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 159/2014, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Caixa Catalunya, que estuvo representada por el Procurador don Armando García de la Calle y defendida por letrado; y de otra, como apelado-demandante, don Horacio, que representó el procurador don Carlos Plasencia Baltes el que también estuvo defendido por letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 19 noviembre de 2013 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valdemoro -Madrid-, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Martínez Serrano en nombre y representación de Don Horacio y en su mérito declaro nulo el contrato de depósito o administración de valores y suscripción de participaciones preferentes por error en el consentimiento, suscrito entre ambas partes el día 29 de mayo de 2009 y condeno a la parte demandada a devolver al demandante el principal invertido

(6.016,65 euros), cantidad que devengará el interés legal desde la interpelación judicial y los frutos que el capital ha generado, debiendo el demandante reintegrar a la parte demandada el precio que ha obtenido por la venta de las acciones en las que inicialmente se había convertido las participaciones preferentes (1.997,31 euros) y la totalidad de los importes abonados como intereses o cupones durante el periodo de vigencia de las participaciones. Las costas se impondrán al demandado."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada (Catalunya Caixa) que formalizó adecuadamente (162 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (191 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el siete de los corrientes se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se oponga a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Objeto del litigio y sentencia dictada en la instancia:

Don Horacio, a través de su representación procesal, formuló demanda interesándose se decretase, frente a Catalunya Caixa, la nulidad del contrato de depósito o administración de valores y la suscripción de participaciones preferentes por error en el consentimiento, condenando a la demandada a que devuelva a la actora la cantidad de 4843,44 #, más intereses y, subsidiariamente, la resolución del contrato basada en el incumplimiento del deber de información por parte de la entidad bancaria e indemnización de daños y perjuicios, condenándose a la repetida demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de la cifra dineraria ya referida con sus intereses, además de las costas.

La demanda se opuso Catalunya Caixa entendiendo que había cumplido sus obligaciones, que la demandante tomó la decisión de contratar libre y voluntariamente, que se ejercite acción de nulidad cuando realmente se trata de anulabilidad, cuya acción habría caducado, al tiempo que la nulidad sería improsperable al no poder el demandante restituir las participaciones preferentes que en su día se encontraban en su poder de manera que con la venta de las acciones al Fondo de Garantía de Depósitos se rompe el vínculo contractual existente entre demandante y demanda -estemos estos que con todo detalle especifica la sentencia dictada en la instancia en su fundamento jurídico segundo donde recoge, como hacemos nosotros en este primer fundamento, también jurídico, el objeto del proceso, para terminar suplicando se desestimase la demanda.

El juzgador de instancia en el fallo de la sentencia recurrida, que antes hemos trascrito, declaró nulo el contrato de depósito o administración de valores y la suscripción de participaciones preferentes, por error en el consentimiento, suscrito entre ambas partes el 29 mayo 2009 y condenó a la parte demandada -extremo este que viene a acordar de oficio desde los efectos que el código civil impone a la nulidad-a devolver al demandante el principal invertido (6016,65 #), cantidad que devengara el interés legal desde la interpelación judicial y los frutos que el capital ha generado, debiendo el demandante reintegra a la parte demandada el precio obtenido por la venta de las acciones en las que inicialmente se habían convertido las participaciones preferentes (1997, 31 #) y la totalidad de los importes abonados, intereses o cupones durante el período de vigencia de las participaciones, imponiéndose las costas al demandado.

SEGUNDO

Recurso de devolutivo interpuesto y oposición al mismo :

Se alza contra la sentencia la representación procesal de la parte demandada que denuncia error de derecho y error al valorar la caducidad alegada por la demandada-recurrente; en cuanto al primer motivo insiste en que si bien la Resolución del 7 de junio de 2013 de la Comisión Rectora del FROB, derivante de la ley 9/2012 introducía el canje obligatorio de las participaciones preferentes en acciones de Catalunya Caixa, también recogía la decisión voluntaria de enajenar las repetidas acciones -lo que hizo el demandante, al Fondo de Garantía de Depósitos; y por qué no podía, insiste en el recurso, el demandante devolver lo que había percibido, la acción de nulidad sería inviable, como también es inviable, insiste la parte, la posibilidad que recoge el juez de propagar la anulablidad del negocio jurídico originario a las operaciones de canje obligatorio de las participaciones en acciones y de la venta de estas últimas al Fondo de Garantía de Depósitos, máxime cuando este último Fondo no ha sido demandado, con lo que quebraría el principio de la tutela efectiva por extenderse el proceso a un tercero, sin que quepa, tampoco, la resolución que había interesado de manera subsidiaria el propio demandante.

En lo que se refiere a la caducidad entiende el recurrente que los contratos de depósito de administración de valores y suscripción de participaciones preferentes se consumó en el mismo con momento en que los contratos se celebran, debiendo arrancar desde el plazo para el ejercicio de la acción de anulabilidad; y si los repetidos contratos se celebraron el 29 mayo del año 2009 y la demanda e interpuso el 28 junio del año 2013, habría ya transcurrido, por tanto, el plazo de cuatro años que recoge el código civil, para terminar suplicando se estime el recurso, se revoque la resolución recurrida, absolviendo al demandado de los pedimentos formulados para la contraparte.

Obsérvese que la parte demandante no cuestiona el recurso de apelación la propia nulidad del contrato de depósito y administración de valores y la adquisición de participaciones preferentes, viniendo a entender, por tanto, que se habría dado el error en el consentimiento que vicia el contrato.

Al recurso se opuso la contraparte que dejó constancia de que al contestar la demanda no esgrimió la falta de legitimación activa del demandante ex artículo 1314 del código civil, sin que sea posible, obviamente -como conoce la demandada- devolver participaciones preferentes que ya se vendieron en razón de la aplicación de la ley 9/2012, con el propósito de no perder la total cantidad invertida.

TERCERO

Hechos acreditados en los autos:

La prueba practicada en el procedimiento, valorada desde las reglas de la sana crítica, permite tener por acreditados los siguientes hechos:

  1. - La adquisición por el demandante, de perfil económico minorista y conservado, el 29 mayo del año 2009, de participaciones preferentes comercializadas por la demandada en cantidad de 6016,75 # #, tras cancelar un depósito de distintas características abierto en la propia entidad bancaria, concretamente depósito a plazo de seis meses al 6%, y una vez fue "persuadido" por comerciales de la entidad bancaria de la conveniencia del repetido cambio o mutación, sin explicarle, propiamente, de que el producto financiero se trataba, y específicamente su carácter perpetuo, la dificultad de la percepción de la cantidad invertida y la situación de preinsolvencia de la entidad Catalunya Caixa, que luego fue rescatada con fondos públicos.

  2. - Cuando entra en vigor la ley 9/2012, y ante la imposibilidad de recuperar la cantidad invertida, procede (según resolución del FROB de 7 junio 2013) el demandante al canje obligatorio de las participaciones en...

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