SAP Madrid 512/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2014:5861
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución512/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0003375

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 35/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 305/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 512/2014

En la Villa de Madrid, a ocho de abril de dos mil catorce.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha 23 de octubre de 2013 en procedimiento abreviado 305/2011 por el Juzgado de lo Penal 27 de los de Madrid .

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2013, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 305/2011, del Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Sobre las 17:30 horas, del día 11 de octubre de 2010, la acusada Crescencia, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, residente ilegal en territorio español, en compañía de otra persona contra la cual ahora no se dirige la causa por estar declarada en rebeldía, cuando se encontraba en "El Corte Inglés", sito en la c/ Raimundo Fernández Villaverde de Madrid, con ánimo de injusto enriquecimiento, se apoderó de 4 jerséis y 1 polo de la marca Energy, cuyo importe ascendía a 405 #, precio de venta al público no consiguiendo su propósito al ser sorprendida por los vigilantes del establecimiento a la salida de los arcos de seguridad. "

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Condeno a la acusada Crescencia, ya circunstanciada, como autora penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una falta intentada de HURTO, asimismo definida, a la pena de multa de 20 días, a razón de una cuota diaria de 3#, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular acomodadas a las de un juicio de faltas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid de fecha 23 de octubre de 2013 que condena a Crescencia como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una falta intentada de hurto a la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 3 # con arresto sustitutorio en caso de impago y al pago de las costas procesales.

Fundamenta el recurso el Ministerio Publico en la infracción de Ley por indebida inaplicación de los artículos 234 del Código Penal y 365 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y articulo 2 A del Real Decreto 3423/00, de 15 de diciembre .

Se sustenta el único motivo de recurso en que la Juez de la instancia en la fundamentación jurídico de la resolución impugnada justifica que los hechos declarados probados en la sentencia eran legalmente constitutivos de una falta intentada de hurto del artículo 623.1 del Código Penal a pesar de recoger en éstos que al acusada Crescencia se había apoderado en un establecimiento comercial de determinada mercancía cuyo precio venta al público ascendía a la cantidad de 405 # aunque no había conseguido su propósito al ser sorprendida por los vigilantes de seguridad del establecimiento.

Y ello porque a pesar de la literalidad del segundo párrafo del artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que indicaba que la valoración de las mercancías sustraídas en los recintos comerciales se fijaría atendiendo a su precio de venta al público, la práctica judicial había pasado a descontar el importe correspondiente al IVA, al no considerarlo parte del precio sino una cantidad que por su origen y naturaleza era un gravamen y como tal había sido acogido por los Tribunales, de tal manera que el precio de venta al público era aquel que resultaba una vez detraído el porcentaje correspondiente a dicho impuesto.

Frente a la argumentación de la sentencia de la instancia, alega el Ministerio Fiscal que discrepa de dicha interpretación con la justificación de que la misma no deriva de la literalidad del precepto, en cuanto que el mismo excluye la tasación pericial que como regla general exige el párrafo primero del repetido artículo 365 de la Ley procesal, y es imperativo al establecer en su enunciado los términos "se fijará".

SEGUNDO

La sentencia dictada por la Juez de lo Penal del Juzgado Penal nº 27 de Madrid objeto del recurso de apelación, efectivamente, condena a doña Crescencia como autora responsable de una falta de tentativa de hurto, al haber establecido como acreditado en su narración fáctica que había sido sorprendida en el interior de un establecimiento comercial de esta capital cuando se había apoderado de mercancía cuyo importe ascendía a 405 # de precio venta al público, habiendo sido sorprendida por los vigilantes del establecimiento a la salida de los arcos de seguridad.

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