SAP Guipúzcoa 232/2013, 8 de Julio de 2013

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2013:530
Número de Recurso3209/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2013
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/010905

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3209/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 305/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: LAGUN ARO EPSV

Procurador/a/ Prokuradorea:MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO

Abogado/a / Abokatua: GONZALO BARRENECHEA CORREA

Recurrido/a / Errekurritua: Agapito

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA

Abogado/a/ Abokatua: SALVADOR ASENJO GARCIA

S E N T E N C I A Nº 232/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a ocho de julio de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 305/2011, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara a instancia de LAGUN ARO EPSV - apelante -, representado por el Procurador Sr. MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO y defendido por el Letrado Sr. GONZALO BARRENECHEA CORREA contra D. Agapito - apelado -, representado por el Procurador Sr.. JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA y defendido por el/la Letrado Sr. SALVADOR ASENJO GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de marzo de 2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la UPAD del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara, se dictó sentencia con fecha 5-3-13, que contiene el siguiente

FALLO

" QUE ESTIMANDOPARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Sr. AMILIBIA en nombre y representación de D. Agapito, contra la entidad LAGUN ARO ENTIDAD DE PREVENCION SOCIAL VOLUNTARIA, y debo condenar y condeno a la demandada, a que abonen al Sr. Agapito la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS ONCE CON SESENTA Y NUEVE (101.211,69) EUROS, así como los intereses del artículo 20 de la LCS .

Dada la estimación parcial de la demanda, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 2 de julio de 2013 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por LAGUN ARO, ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Bergara en el Juicio Ordinario número 305/2011.

Motivación :

  1. -Error en la calificación jurídica de la intervención de LAGUN ARO ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA en los hechos que sustentan la presente demanda.

    Se rechaza la existencia de una "póliza o seguro de salud" que el Sr. Agapito decía que ULMA FORJA SOCIEDAD COOPERATIVA tenía concertado con LAGUN ARO SOCIEDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA siendo el Sr. Agapito beneficiario de la misma en su condición de trabajador de aquélla careciendo LAGUN ARO SOCIEDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA de la preceptiva autorización del Ministerio de Economia para actuar en el sector de los Seguros admitiendo no obstante que si gozan de autorización SEGUROS LAGUN ARO SA, SEGUROS LAGUN ARO VIDA SA, pero no LAGUN ARO SOCIEDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA.

    Correspondía a la demandada acreditar la existencia de una Póliza de Seguro de Salud o el abono de las primas y es lo cierto que entre LAGUN ARO SOCIEDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA y ULMA FORJA SOCIEDAD COOPERATIVA no existe una relación aseguraticia de asistencia sanitaria.

    No existe una relación de seguro de salud entre LAGUN ARO EPSV y el Sr. Agapito y en relación al bloque documental 1 se indica : en relación al 1-A no ha intervenido en la elaboración del documento ; se impugnan los documentos 1-B y 1-C ; en relación al 1-D se reconoce el carnet de mutualista del Sr. Agapito .

    La gestión de la asistencia sanitaria recibida por el Sr. Agapito se llevó a cabo a consecuencia del acuerdo alcanzado con el Gobierno Vasco / Servicio Vasco de Salud para que LAGUN ARO EPSV gestionara la prestación sanitaria del Sistema sanitario de Euskadi.

    Destaca los documentos 1( Estatutos de la demandada ), 2 (Reglamento de Prestaciones) y 3 (Convenio de Colaboración a que se refiere el artículo 13 del Reglamento de Prestaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco y LAGUN ARO EPSV ) destacando diferentes extremos del citado Convenio llegando a la conclusión de que LAGUN ARO EPSV ha sido una Entidad colaboradora del sistema público de Euskadi sustituyendo a la Sanidad Publica durante un período transitorio de tres años durante el cual tuvo lugar la intervención quirúrgica del ahora demandante .

    El régimen de responsabilidad aplicable ha de ser examinado por la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de conformidad a la Disposición Adicional 12 ª de la ley 30/1992 . Citó la sentencia de fecha 26 de octubre número 882/2011 de la Sala 3ª del TSJPV.

    Igualmente citó, entre otras, la sentencia del TS de 29-10-2001 .

  2. -Improcedente atribución de responsabilidad a LAGUN ARO ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA por hechos ajenos.

    Sostiene que no concurre una relacion de dependencia con los profesionales médicos que atendieron al Sr. Agapito ( artículo 1903.1 y 4 del CC ); la intervención de la apelante no consistió en dar asistencia sino en sufragar la asistencia sanitaria aplicando los fondos recibidos del Gobierno Vasco; la apelante no ha publicitado sus servicios ni tan siquiera tiene una oficina abierta; la apelante no hizo una selección de médicos para incluirlos en su cuadro sino que la elección era totalmente libre por parte de los trabajadores de las cooperativas con carácter de socio protector; LAGUN ARO sufraga la asistencia sanitaria pero no la presta ; tampoco resulta de aplicación la LCU.

  3. -Excesiva valoracion de los daños y perjuicios causados con carácter subsidiario.

    1. Inexistencia de una relacion causa-efecto entre la intervención dle Dr. Nicanor y las secuelas y dias de incapacidad reclamados.

      Y ello por la existencia de lesiones previas a la operacion y porque, derivada de la misma operación practicada, ya resultaba "per se" la existencia de dias de incapacidad.

      A pesar de todo ello lo cierto es que la sentencia concede 499 dias.

    2. Inexistente lucro cesante .

      Sin tener en cuenta que LAGUN ARO EPSV ya satisfizo al Sr. Agapito por incapacidad temporal la suma de 35.335,07 euros (documento 8 de la contestación ) todo elo de conformidad con el articulo 21 del Reglamento de Prestaciones .

      Expuso igulamente la falta de controversia en torno a tal extremo en la Audiencia Previa ( DVD I 9'36'' y ss ).

    3. Sobre el daño moral.

      Se sostieen la eliminación de tal concepto indemnizatorio toda vez que el Baremo establece que el daño moral ya se encuentra incluido en las cantidades previstas para la propia lesion.

  4. -Improcedente aplicacion del articulo 20 de la LCS .

    La apelante no es una Entidad Aseguradora; y aunque se admitiera a los efectos dialécticos igualmente no seria de aplicacion tal precepto la demanda no va dirigida contra la Cia Aseguradora de responsabilidad civil Don. Nicanor .

    Subsidiariamente no es de aplicacion el "dies a quo" tenido en cuenta por la sentencia ya que la primera noticia que se tuvo de la presente reclamación fue a través del presente procedimiento ya que nunca se formuló una reclamación previa amistosa.

    Se postuló en el SUPLICO el dictado de una resolucion por la que stimando el recurso de apelacion interpuesto se revocara la sentencia y se declarara que la competencia para resolver el pleito corresponde a la Jurisdiccion Contencioso- Administrativa o, subsidiariamente, se absolvierra al recurrente de todos los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la demandante.

    Por la representación procesal de D. Agapito se opuso en tiempo y legal forma al recurso de apelacion interpuesto postulando el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso confirmando en su integridad la resolucion recurrida con imposición de costas .

SEGUNDO

Antecedentes básicos .

  1. -Demanda de Juicio Ordinario interpuesta por D. Agapito contra LAGUN ARO, ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que " declare la responsbailidad civil de la entidad LAGUN -ARO, E.P.S.V por los daños y perjuicios que le fueron provocados condenándole a pagarle a D. Agapito como indemnización de los mismos la suma de 154.441,00 euros más los intereses legales aplicables y en particular los intereses moratorios previstos en el art.20 de la

    L.C.Seguro con la expresa imposiicón a la Entidad demanda de las costas procesales de la instancia (.....)".

  2. -Destacamos de la demanda : 2.1-D. Agapito en el año 2007 era socio de la entidad cooperativa "ULMA Forja " en la que trabajaba como manipulador de materiales pesados siéndole diagnosticada a principios de ese año un sindrome subacronial del hombro izquierdo y, lo que interesa a los efectos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR