SAP Álava 297/2013, 12 de Julio de 2013

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2013:579
Número de Recurso287/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2013
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-12/014764

A.p. ordinario L2 / 287/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de 1735/20129 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Ascension . D. Luis Pablo . D. Alexander, D. Braulio Y D. Eleuterio

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS ARRIETA VIERNA

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ LUIS BRACÓNS PONTIJAS

Recurrido / Errekurritua: Dª Estefanía

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS CALVO BARASA

Abogado / Abokatua: D. JOSU SAMANIEGO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Elizburu Aguirre, Presidente, D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrada, ha dictado el día doce de julio de dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 297/13

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 287/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, derivado del procedimiento ordinario nº 1735/2012, ha sido promovido por Dª Ascension

. D. Luis Pablo . D. Alexander, D. Braulio y D. Eleuterio, representados por el Procurador de los Tribunales

D. JESÚS ARRIETA VIERNA, asistido del letrado D. JOSÉ LUIS BRACÓNS PONTIJAS, frente a la sentencia dictada el 15 de abril de 2013 . Son parte apelada Dª Estefanía y D. Jose Manuel, representados por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS CALVO BARASA, asistido del letrado D. JOSU SAMANIEGO. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó en procedimiento ordinario 1735/2012 sentencia el 15 de abril de 2013 cuya parte dispositiva dice:

"Desestimo la demanda planteada por Luis Pablo, Ascension, Alexander, Braulio y Eleuterio contra los demandados, Estefanía y Jose Manuel .

Con imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Ascension . D. Luis Pablo . D. Alexander, D. Braulio Y D. Eleuterio, alegando:

Error en la valoración de la prueba por reprocharle no haber aportado la escritura de adición de herencia que se pretende que sea condenada la otra parte a otorgar.

Infracción por incongruencia extra petita del art. 218 LEC, atendiendo a la jurisprudencia que lo interpreta.

Infracción por incongruencia extra petita del art. 218 LEC y su interpretación por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya que pese a lo resuelto en la audiencia previa refiere el procedimiento adecuado para obtener la adjudicación pretendida con la demanda.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto, tras subsanar diversas omisiones, mediante resolución de 16 de mayo, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª Estefanía Y D. Jose Manuel escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 14 de junio se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En providencia de 27 de junio se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 9 de julio siguiente.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos probados

Para resolver el litigio son hechos que las partes han admitido y la sentencia considera probados que:

  1. - El 50 % de la CASA000 de la CALLE000 nº NUM000 de Vitoria-Gasteiz es propiedad, por herencia de D. Íñigo, de D. Luis Pablo, Dª Ascension, D. Alexander, D. Braulio, D. Eleuterio, Dª Estefanía y D. Jose Manuel por iguales séptimas partes.

  2. - Dª Rocío otorgó testamento abierto el 13 de octubre de 1994 ante notario en el que instituye herederos universales por iguales séptimas partes a sus hijos D. Luis Pablo, Dª Ascension, D. Alexander, D. Braulio, D. Eleuterio, Dª Estefanía y D. Jose Manuel, añadiendo diversas disposiciones.

  3. - Fallecida Dª Rocío el 9 de de diciembre de 1997, por comparecencia en la notaría de Vitoria de D. Fernando Ramos Alcázar los siete herederos aceptaron la herencia de su madre.

  4. - En el mismo acto D. Eleuterio, D. Braulio, D. Jose Manuel, Dª Ascension, D. Luis Pablo y

    D. Alexander se adjudican en pleno dominio y por iguales partes cinco fincas por valor de sesenta millones de pesetas, y Dª Estefanía se adjudica otras seis fincas por valor de diez millones de pesetas.

  5. - D. Luis Pablo, Dª Ascension, D. Alexander, D. Braulio, y D. Eleuterio han requerido el 16 de octubre de 2012 a Dª Estefanía y D. Jose Manuel el otorgamiento de escritura pública de adición de herencia para la adjudicación del 50 % de la CASA000 de la CALLE000 nº NUM000 de Vitoria-Gasteiz, que forma parte de la herencia de Dª Rocío .

  6. - Dª Estefanía contestó a tal requerimiento negándose al otorgamiento de la escritura.

  7. - De la herencia de Dª Rocío restan por adjudicar diversos inmuebles en el Condado de Treviño, una finca en Zigoitia-Eribe y otra en Miñano Mayo en Álava, el panteón familiar en el Cementerio Santa Isabel de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, capilla de Santa Calar en Orduña, capilla de D. Lázaro en Orduña, DIRECCION000 en Aizarna (Gipuzkoa), el "Fondo Prestamero" depositado en la diputación foral de Álava, dos relicarios, una tabla flamenca, un libro conocido por "Ortellius", una espingarda, diversos sables, los sellos del Marqués de La Alameda, un 50 % de un Lingnum Crucis y otros objetos.

SEGUNDO

Sobre la omisión de la escritura

La sentencia recurrida desestima la pretensión de que se otorgue escritura de adición para que los siete herederos de Dª Rocío se adjudiquen por iguales séptimas partes el 50 % de la CASA000 del nº NUM000 de la CALLE000 de Vitoria, argumentando en esencia que aceptada la herencia, la partición se debe hacer en el modo en que acuerden los herederos, atendiendo las previsiones testamentarias, por lo que si no hay acuerdo corresponde la división de todo el patrimonio de la causante, y no solo del bien señalado.

Contra tal desestimación se alza la parte recurrente manteniendo, en primer lugar, error en la valoración de la prueba por no haberse aportado la escritura de adjudicación que se pretende sea signada,...

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