SAP Álava 150/2014, 13 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2014
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha13 Junio 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-13/017317

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2013/0017317

A.vrb.des.f.p.L2/E_A.vrb.des.f.p.L2 157/2014 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de

  1. Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz/Zibileko ZULUP-Gasteizko

Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal desahucio 1586/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Francisco Procurador/a/ Prokuradorea:JORGE F. VENEGAS GARCIA Abogado/Abokatua: JOSU SAMANIEGO RUIZ DE INFANTE Recurrido/a / Errekurritua: ALOKABIDE S.A. Procurador/Prokuradorea: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA Abogado/a/ Abokatua: ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLAZA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, han dictado el día trece de junio de dos mil catorce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 150/14

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 157/14, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal Deshaucio nº 1586/13, promovido por D. Francisco dirigido por el Letrado D. Josu Samaniego Ruiz de Infante y representado por el Procurador D. Jorge Venegas García, frente a la sentencia 22/14 dictada en fecha 11.02.14 Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Jesús María Arrieta Vierna, en nombre y representación de ALOKABIDE S.A. y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que le liga con la parte demandada, por impago de rentas, y condeno a Francisco a que firme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora el bien arrendado sito en la calle PASEO000 NUM000 - NUM001 de Vitoria, la cual tiene como anejos el garaje NUM002 sito en el sótano - NUM003 y el trastero NUM004 .

Y estimo la acción acumulada en reclamación de rentas ejercitada, condenando a Francisco a abonar a la actora la cantidad de 5.524#36 euros en concepto de rentas de arrendamiento más las que se vayan devengando hasta el total desalojo, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, 20 de noviembre de 2013.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

Procede la condena en costas a la parte demandada, ex artículo 394.1 LEC .".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Francisco, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 24.03.14, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representacion de la Sociedad ALOKABIDE, S.A., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha

09.05.14 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia y al haberse aportado cierta documental, se pasó el Ponente a fin de resolver sobre la misma, dictándose auto con fecha 14.05.14, por providencia de 29.05.14 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de junio de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de desahucio por falta de pago, al considerar que el demandado no prueba el pago de la renta o las circunstancias de la procedencia de la enervación.

Frente a la sentencia se alza en apelación el demandado. Alega que opuso tener satisfechas las rentas vencidas. Destaca que la demanda se funda en el contrato de 1 de febrero de 2012, que es continuación del suscrito el 1 de febrero de 2007. Cita el Decreto 39/2008, para el cálculo de la renta de alquiler de viviendas de protección oficial, y la Orden de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre precios máximos, así como criterios manifestados públicamente en sede del Parlamento Vasco, de que el límite de renta de alquiler es del 30% de los ingresos considerados. Con ello y bajo los cálculos correspondientes considera que en el curso del año 2012 abonó 1.340 euros de más y en 2013 la renta se calculó

inadecuadamente y no se atendieron las solicitudes de revisión de la renta, aunque se contestó que se revisarían el 1 de febrero de 2013. Invoca indefensión al haberse denegado la suspensión del juicio interesada para formalizar una contestación por escrito, dado el escaso plazo desde que se notificó la designación de abogado y el día señalado para el juicio. Alega la existencia de una cláusula de arbitraje. Finalmente alega que no se adeuda cantidad alguna.

La actora se opuso al recurso e interesó al inadmisión del mismo, dada la falta de pago de las rentas vencidas, como exige el art. 449.1 LEC ..

SEGUNDO

El 1 de febrero de 2007 D. Francisco suscribió con Alokabide, S.A. un contrato de arrendamiento de vivienda social, de protección oficial, de promoción privada edificada en derecho de superficie, sita en PASEO000 nº NUM000, NUM001 de Vitoria-Gasteiz. La duración del contrato se fijó en un año, con prórrogas forzosas para el arrendador hasta los cinco años. La renta se fijó en 331'94 euros mensuales, y se estableció su revisión al final de cada año de contrato, mediante la aplicación, al precio máximo de venta actualizado de las Viviendas Sociales de Promoción Privada, del porcentaje que corresponda en función de los ingresos de la parte arrendataria. El contrato tenía un anexo en virtud del cual las cuestiones que pudieran suscitarse en su interpretación y aplicación serían sometidas a arbitraje de derecho.

El 1 de febrero de 2012 Alokabide, S.A., trancurridos cinco años desde el contrato anterior, propuso un nuevo contrato sobre la misma vivienda que firmó el Sr. Francisco . En el documento firmado no consta la anterior cláusula de revisión y adecuacion anual de la renta a la normativa correspondiente en relación con los ingresos.

El arrendatario con fechas de 11 y 21 de junio de 2012, presentó escritos ante la arrendataria en los cuales solicitaba una revisión y nuevo cálculo de la renta, dado que sus ingresos en 2011 fueron de 10.300 euros. El 16 de octubre de 2013 presentó nuevo escrito en el cual justificaba los ingresos correspondientes a 2012, con un total de 2.943'91 euros, reiterando que recibe RGI y sólo tiene trabajos esporádicos, y por ello solicta regular y actualizar la renta.

El 13 de junio de 2012, Alokabide, S.A. contestó la solicitud del arrendatario señalando que el importe de la renta "se ha calculado en función de la tarifa a aplicar, de acuerdo a la legislación vigente". Asimismo el 10 de dicembre de 2013 se dió respuesta, señalando que se estaba estudiando la solicitud de revisión.

La demanda de desahucio por falta de pago se presentó el 20 de noviembre de 2013, por impago de las rentas correspondientes a los meses de febrero a octubre de 2013.

TERCERO

De forma imperativa, el art. 250.1.1º, en relación con el 248 LEC establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que, con fundamento...

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