SAP Toledo, 9 de Noviembre de 1999

PonenteEmilio Buceta Miller
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JULIO J. TASENDE CALVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. RAFAEL CÁNCER LOMA

En la ciudad de Toledo, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Esta Audiencia, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY el siguiente Auto. Interviene como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Quintanar de la Orden, se dictó, con fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, auto en el juicio de Cognición de que este rollo dimana, CUYA PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Se accede al desistimiento solicitado por el representante de Puertas D. F., S.A., teniéndole por desistido y apartado del procedimiento referido contra A.P. S.A.L. sobre reclamación de cantidad en concepto de fianza arrendaticia, con imposición de las costas de este procedimiento a la entidad actora ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, PUERTAS DON F., S.A., representados por el Procurador/a Sr/a. Martín de Nicolas y dirigido por el Letrado Sr/a. Benítez Jiménez, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, siendo la parte apelada A.P., S.A.L., representado por la Procurador/a Sr/a. Vaquero Delgado, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Viene siendo pacífico entre nuestra Doctrina y Jurisprudencia (S. de 10 octubre 1894, por citar la más antigua), que consecuencia del desestimiento habrá de ser la imposición de la costas causadas a la parte actora, pues si bien no existe un precepto que así lo establezca expresamente, cabría la aplicación por analogía de las reglas reguladoras de la condena en costas en caso de desestimiento en los recursos, de los arts. 410 y 848 de la LEC (G.O.).

Por otro lado, la parte hoy apelante no aclara qué párrafo del art. 523 dela LEC considera vulnerado por el Juez "a quo" al condenarle en costas, si bien parece desprenderse del contenido del escrito de recurso, que lo que pretende es que desconocía, en el momento de formular la demanda, que se había producido una confusión entre la figura del arrendatario y el actual propietario de los bienes en un primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 979/2003, 16 de Diciembre de 2003
    • España
    • 16 Diciembre 2003
    ...Así lo ha reiterado la constante doctrina de las Audiencias, (además de las aportadas por la parte apelante, Sentencia de la A.P. de Toledo de 9 de Noviembre de 1999 y A.P. de Cuenca de 14 de Febrero de 1998, entre otras muchas), que se comparten por esta Sala, al considerar mercantiles tod......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR