SAP Madrid 491/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2014:8554
Número de Recurso627/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución491/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 627/14

Origen: Diligencias Previas nº 66/ 13

Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

Rollo de Sala PAB nº 627 /14

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 491/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

  1. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

  2. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN.

  3. JUAN CARLOS PEINADO GARCÍA.

En Madrid a treinta de Junio de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa nº PAB 627-14, seguida por delito de malversación de caudales públicos, apropiación indebida en el que aparece como acusada Enma, con DNI: NUM000, nacida en Albacete el NUM001 de 1956, hija de Saturnino y de Milagrosa, representada por Procurador Sr. Ruigomez Muriedas y defendida por la Letrada Sra. Artigas Durante, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Juan Luis, representado por Procurador Sra. Lorrio Alonso y defendido por Letrado Sr. Rodriguez Gonzalez y como actor civil AXA Seguros Generales, defendida por Letrado Sr. Gonzalez Quinza y representado por Procuradora Sra. Dorremochea Guiot .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de perjudicado, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 435 en relación al 432 y 74.1 y 2 del

  1. Penal, solicitando para la acusada la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación absoluta durante 8 años, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con la administración de fondos ajenos durante el tiempo de la condena, accesorias y costas, debiendo indemnizar a Axa en la suma de 28.774 euros. La acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de malversación de fondos públicos del artículo 435.1 en relación al 432 del C. Penal, en concurso ideal con un delito de apropiación indebida del articullo 252 del C .Penal en relación al 249 del mismo texto legal, solicitando pena de cinco años y un mes de prisión, 9 años de inhabilitación absoluta, accesorias y costas, indemnización a favor de Axa en la misma suma. La parte actora civil, AXA, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del C. Penal, en relación al 74 ( delito continuado) y 249 del C. Penal y alternativamente delito de hurto del artículo 234 del C. Penal o estafa del artículo 248 del mismo texto legal, concurriendo la agravante de abuso de confianza, solicitnado pena de dos años de prisión, accesorias, costas, indemnización en 28.774 euros. La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y del resto de partes acusadoras solicitando la libre absolución .

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 24 de Junio de 2014, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció la acusada, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, si bien calificó alternativamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, en relación al 250.y y 249 del C. Penal, solicitando pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, y multa de 9 meses y un dia con cuota diaria de 6 euros. La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones. El acto civil elevó a definitivas sus conclusiones, si bien alternativamente calificó los hechos como delito de malvesación de caudales públicos, adhiriéndose a la calificación principal del M. Fisca. La defensa en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones e informaron todas las partes. Se concedió el derecho a la última palabra a la acusada.

HECHOS PROBADOS

Enma, con DNI: NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, comenzó a trabajar como empleada de la administración de loterías de la calle Hacienda de Pavones, 11 de Madrid, cuyo titular es Juan Luis en Octubre de 2012.

Entre el 15 de Octubre de 2012 y el 14 de Enero de 2013, la citada acusada, aprovechando su condición de empleada del citado establecimiento, fue haciendo suyas y no entregando en la citada administración, diversas cantidades de dinero que obtenía, bien de la venta de lotería en establecimientos de hostelería de la zona o bien quedándose con el importe de billetes de lotería premiados.

De este modo y durante dicho periodo la cantidad de dinero que debía haberse entregado a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda, fue de 28.774 euros. La acusada se hizo con dicha suma, en vez de ser entregada al titular de la administración de loterías. En principio dicho administrador hizo frente al descubierto con la Hacienda Pública.

El citado administrador, Juan Luis, tenía contraída póliza de seguros que cubría el riesgo de descubierto por infidelidad de empleado con la compañía Axa Seguros Generales, siendo así que dicha entidad atendió el siniestro, abonando la suma al administrador.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Con carácter previo hemos de centrar los hechos sobre los que en definitiva versó el juicio oral y ello porque los hechos del escrito de acusación formulado por la acusación particular eran más amplios que los formulados por la parte actora civil y por el Ministerio Fiscal. En el acto del juicio oral el Tribunal, oralmente, tuvo ocasión de concretar este extremo, si bien conviene remarcar dicha cuestión por escrito en esta resolución.

En efecto el procedimiento penal que nos ocupa se inicia en virtud de denuncia de Juan Luis, por los hechos ocurridos en su administración de lotería de la calle Hacienda de Pavones,11 de Madrid, entre Octubre de 2012 y Enero de 2013, hechos cometidos por la acusada. Posteriormente en el contexto de la instrucción fueron oídos varios testigos, antiguos empleadores de la acusada en otras administraciones de loterías, que describieron hechos en cierta parte similares, supuestamente cometidos por la misma acusada cuando era trabajadora de ellos en sus respectivas administraciones de loterías. El Ministerio Fiscal en sus hechos del escrito de acusación no recogió más extremos que los relativos a la administración de la calle Hacienda de Pavones, 11, entre Octubre de 2012 y Enero de 2013. Por el contrario en el escrito de acusación de la acusación particular, además de tales hechos que afectan a su cliente, se recogen los otros supuestos hechos cometidos en otras tantas administraciones de lotería. El auto de apertura de juicio oral no era claro en orden a recoger sobre qué hechos concretos se abría juicio oral. Sin embargo y como tuvimos ocasión de expresar a las partes con carácter previo al acto del juicio oral, este Tribunal entendió que el presente procedimiento sólo podía ceñirse a los hechos que fueron objeto de acusación por parte del Ministerio Fiscal ( administración de lotería de la calle Hacienda de Pavones, 11, periodo octubre 2012, enero 2013) y ello porque, en primer lugar, la acusada no fue oída en ningún momento en fase de instrucción por otros hechos que no fueran los de la calle Hacienda de Pavones. De haberse celebrado juicio por tales hechos se hubiera producido patente indefensión a la acusada.

En segundo lugar no se hizo ofrecimiento de acciones de los artículos 109 y 110 de la L.E.Crim . a los supuestos perjudicados por esos otros hechos, lo que impidió que los mismos se personaran en las actuaciones. De haberse celebrado juicio por tales hechos se habría generado indefensión a dichos perjudicados.

En tercer lugar la instrucción no abarcó, en absoluto, los otros hechos relatados, sólo los de la calle Hacienda de Pavones, siendo así que tales otros hechos no aparecen ni siquiera debidamente cuantificados.

Cuestión diferente es que el Tribunal haya admitido como prueba testifical la declaración de los antiguos empleadores de la acusada y ello con la única finalidad de que sus manifestaciones aportaran datos que sirvieran para el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, datos tales como el mecanismo de trabajo de la acusada, sus costumbres laborales, sus circunstancias personales, etc...

Segundo

Dedicaremos este segundo fundamento jurídico a explicar las razones por las que este

Tribunal considera acreditados los hechos que se consignan en el apartado "Hechos Probados".

Efectivamente los hechos declarados probados se infieren de la práctica de las pruebas llevadas a cabo en el acto del juicio oral, en especial la declaración de la acusada, la prueba testifical en la persona del titular de la administración de loterías, el resto de la prueba testifical en la persona de los antiguos empleadores de la acusada, la prueba pericial practicada en el acto del juicio oral y la prueba documental obrante en las actuaciones e incorporada al plenario sin oposición alguna de las partes.

Partimos de una prueba clara, concluyente, objetiva e irrefutable, como es la prueba pericial contable que acredita la realidad del quebranto económico producido en la administración de loterías que nos ocupa, en el periodo que ha sido objeto de acusación. Como quiera que el titular de dicha administración de loterías hubiera advertido el desfalco o desfase entre la recaudación obtenida por la campaña de Navidad y la que formalmente tenía que haber obtenido según los datos que le...

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