SAP Barcelona 997/2012, 30 de Noviembre de 2012

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2012:15949
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución997/2012
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo Sumario 3/2010-K

Sumario 6/2005

Juzgado Instrucción 19 Barcelona

SENTENCIAD 997/2012

Ilmos. Sres.

Ana Ingelmo Fernández.

Luis Fernando Martínez Zapater

Ana Rodríguez Santamaría

En la ciudad de Barcelona, a 30 de noviembre de 2012.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa seguida bajo el n° de Rollo Sumario 3/2010-K, dimanante de Sumario 6/2005 del Juzgado de Instrucción nº. 19 de Barcelona, por delito de. Homicidio y Tenencia Ilícita de Armas, contra los procesados, Anselmo, nacido el NUM000 /1959, hijo de Benedicto y Vicenta, natural de Barcelona, vecino de Blanes, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Pedro Larios Roura y defendido por el Letrado Jordi Claret Andreu; y Cirilo, nacido el NUM001 /1967, hijo de Doroteo y de Amanda, natural de Barcelona, vecino de Barcelona, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Joaquín Preckler Dieste y defendido, por el Letrado José Luis Bravo García; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Debora representada y por Virtudes y Cirilo, representados por los Procuradores Joaquín Preckler Dieste y Carmen Rami.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa ha sido tramitada conforme a la ley y se ha celebrado el acto del juicio oral en fecha 20 y 21 de noviembre de 2012.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de:

  1. un delito de homicidio previsto y penado en el Art. 138 del código penal ;

  2. un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el Art. 138 del código penal en relación con los Arts. 16 y 62 del mismo cuerpo legal : C) un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el Art. 138 del código penal en relación con los Arts. 16 y 62 del mismo cuerpo legal :

  3. un delito de homicidio en grado de tentativa de los Arts. 138 en relación con los Arts. 16 y 62 del código penal ;

  4. un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el Art 654.1 del código penal .

De los delitos A), B), C) es responsable en concepto de autor el procesado Anselmo .

De los delitos D) y E) es responsable en concepto de autor el procesado Ambrosio .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado Anselmo por el delito A) doce años de prisión, y de conformidad con el Art. 55 la pena accesoria de inhabilitación absoluta; por el B) siete años de prisión; por el delito C) siete años de prisión, en ambos casos inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito E), la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas en virtud del Art. 123 del código penal .

RESPONSABILIDAD CIVIL: El procesado Anselmo indemnizará a:

  1. Debora en la cantidad de 106.000 euros por el fallecimiento de Severino y 45.000 euros a cada uno de los siete hijos menores de edad del fallecido.

  2. Cirilo, por los 180 días impeditivos en la cantidad de 9.750 euros y en 7.950 euros por las secuelas sufridas.

  3. Apolonia en la cantidad de 210 euros por las lesiones y por las secuelas en la cantidad de 725 euros.

  4. Luis Alberto padre del finado en la cantidad de 9.000 y a Virtudes madre del fallecido en la cantidad de 9.000 euros.

TERCERO

Las acusaciones particulares de Anibal y de Cirilo y Virtudes, en igual trámite, indicaban que los hechos narrados son constitutivos de:

  1. Un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del código penal .

  2. Un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el art. 139.1º del código penal .

  3. Un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el Art. 139.1º del código penal .

Es autor el acusado según el artículo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer el procesado Anselmo por el delito a) doce años de prisión, y de conformidad con el Art. 55 de la pena accesoria de inhabilitación absoluta; por el b) doce años de prisión; por el delito c) doce años de prisión, en ambos casos inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas en virtud del Art. 123 del Código Penal .

RESPONSABILIDAD CIVIL.- El procesado Anselmo indemnizará a:

1) a Debora en la cantidad de 106.000 euros por el fallecimiento de Severino y 45.000 euros a cada uno de los siete hijos menores de edad del fallecido.

2) A Luis Alberto padre del finado en la cantidad de 9.000 euros y a Virtudes madre del fallecido en la cantidad de 9.000 euros.

3) A Cirilo, por los 180 días impeditivos en la cantidad de 9.750 euros y en 7.950 euros por las secuelas sufridas.

4) A Apolonia en la cantidad de 210 euros por las lesiones y por las secuelas en la cantidad de 725 euros.

CUARTO

Por su parte, la defensa de Cirilo pidió su libre absolución. QUINTO.- Por otra parte, la defensa de Anselmo calificó los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio del Art. 138 del C.P . Autor del procesado. Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: A) Eximente completa de legítima defensa del Art. 20.4º del C.P . alternativamente,

  1. eximente incompleta de legítima defensa del art. 21.1 º y 20.4º, C) Miedo insuperable del Art. 21.7º en relación con el Art. 20.6º, en relación con su limitación mental del Art. 20.1º del C.P . y D) dilaciones indebidas muy cualificadas del Art. 21.6º del C.P . Solicitándose la libre absolución del procesado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Angustia había contraído matrimonio con Saturnino y tenía un hijo de 11 años de edad. La situación del matrimonio estaba muy deteriorada lo que daba lugar a múltiples disputas entre ellos, que trascendieron a sus respectivas familias, que se encontraban enfrentadas.

El día 31 de octubre de 2005 se encontraban varios miembros de la familia Severino Luis Alberto Saturnino Cirilo Ambrosio en la terraza del Bar la Tina, entre ellos Cirilo y Apolonia, padres de Saturnino, así como Antonio, cuando se acercó un grupo de la familia Anselmo Domingo Angustia, entre ellos Anselmo y su esposa y su hermano Domingo, originándose una fuerte disputa entre ellos, con intercambio de golpes, sin que conste que sufrieran lesiones. La gravedad de la discusión y la situación sufrida por Angustia

, dio lugar a que ambas familias decidieran enfrentarse de forma más grave, utilizando armas de fuego.

La familia Severino Luis Alberto Saturnino Cirilo Ambrosio Antonio se dirigió al domicilio de los abuelos, sito en la c/ DIRECCION000 NUM002 de esta ciudad y la familia Anselmo Domingo Angustia al suyo sito RAMBLA000, NUM003 .

Ambas familias se armaron con el fin de enfrentarse entre ellos. Por parte de la Familia Severino Luis Alberto Saturnino Cirilo Apolonia Antonio, además de las mujeres, entre ellas Apolonia, se dirigieron a la conjunción de c/ DIRECCION000 con RAMBLA000, Severino, un tercero que no ha sido acusado y Cirilo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, portando este una escopeta Benelli SL 121, con nº de serie NUM004 de caza calibre 12, y los otros dos una pistola Luger P08 con número de serie NUM005 del 9 mm parabellum y una pistola Star 1919 con nº de serie NUM006 de 6,35 mm. La escopeta percutó 5 tiros habiéndose intervenido 5 vainas semimetálicas. La pistola Luger disparó tres tiros, interviniéndose tres vainas metálicas. La pistola Star 1919 no realizó ningún disparo, aunque se intervinieron tres cartuchos, por encontrarse el seguro activado. Por parte de la Familia Anselmo Domingo, les estaban esperando en la plaza que forma la DIRECCION000 y la RAMBLA000, encontrándose armado con una escopeta no recuperada Anselmo, mayor de edad, sin antecedentes penales, que efectuó al menos dos disparos y otro miembro de su familia, no acusado, portando otra escopeta no intervenida, que pudo efectuar un disparo, ya que se intervinieron tres vainas. Así como un número no determinado de mujeres de la familia.

Los dos miembros de la familia Anselmo Domingo Angustia se escudaron en unos contenedores situados en el lugar y los miembros de la familia Severino Luis Alberto Saturnino Cirilo Ambrosio Antonio en un quiosco. Entre ellos se cruzaron los disparos a los que se ha hecho referencia, Severino fue alcanzado por un disparo efectuado por Anselmo, con la escopeta no intervenida sufriendo múltiples heridas, en total 142, causadas por perdigones, que afectaron al pulmón derecho, hígado y diferentes arterias, la horta, la pulmonar, la yugular y la carótida. Heridas que produjeron su muerte en el lugar de los hechos.

Cirilo resultó herido sufriendo varias heridas producidas por perdigones, en abdomen, hombros y piernas, que no efectuaron órganos vitales porque los pedigones no penetraron, precisando para su sanidad de una primera asistencia y curas posteriores. Tardó en curar 180 días con impedimento para sus ocupaciones habituales. Como consecuencia de los hechos se agravó la depresión que sufría. Presenta múltiples cicatrices, que constituyen un perjuicio estético leve. Fue alcanzado por los disparos efectuados por Anselmo .

Los mismos disparos alcanzaron a Apolonia, que recibió heridas por pedigones en zona clavicular y en torax. Perdigones que no penetraron no alcanzando órgano vital...

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