SAP Córdoba 206/2012, 21 de Septiembre de 2012
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2012:613 |
Número de Recurso | 263/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 206/2012 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Nº 206/12
CONSTITUIDO EL PRESENTE TRIBUNAL, CON CARÁCTER UNIPERSONAL, POR EL MAGISTRADO ILMO. SR. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 263/2012
JUICIO VERBA Nº 1809/2011
En la Ciudad de CORDOBA a veintiuno de septiembre de dos mil doce.
Visto y examinado el presente recurso de apelación por el magistrado arriba mencionado, interpuesto contra sentencia dictada en autos de Juicio Verbal nº 1809/11 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 de CÓRDOBA entre el demandante COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 representado por el Procurador Sr. MARIA DOLORES RAMIRO GOMEZ y defendido por el Letrado Sr. SÁNCHEZ CALERO y demandados DIRECCION001, Enma, Piedad Y Leticia representado por el Procurador Sr INMACULADA DE MIGUEL VARGAS y defendido por el Letrado Sr. PALACIOS CRIADO, LAURA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia de 8/5/10 recaída en autos.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramiro Gómez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, contra la DIRECCION001, COMUNIDAD DE BIENES, compuesta por Dª Enma, D. Cornelio, Dª Piedad y Dª Leticia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS
(5.504,92 #), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas a la demandada. ".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DIRECCION001, Enma, Piedad Y Leticia que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y
Como es lógico, la primera cuestión que ha de ser tratada en esta sentencia de apelación es la relativa a la competencia de la jurisdicción civil para conocer del litigio. Se trata de una cuestión que ha dado lugar a criterios dispares en la denominada "jurisprudencia menor", pudiendo citarse sentencias a favor de una u otra tesis. No obstante, la tesis mayoritaria (acogida por el Ministerio Fiscal en su informe competencial) es la que considera que la reclamación de cuotas o cánones por el suministro de agua para riego tiene su origen entre sujetos sometidos, por lo que a dicha reclamación se refiere, a la normativa administrativa, y que, además, se apoya sustancialmente en tal normativa para establecer la obligación de pago, y solo tangencialmente en el Código Civil (a tal efecto, véase la exigua referencia y apoyo en dicho cuerpo legal que refleja la demanda, en contraposición con la abundante cita de preceptos de carácter administrativo). Esta tesis, de la que son expresivas, por ejemplo, las Sentencias de la Audiencia de Navarra (Sección 2ª) de 19 de octubre de 1999 y 11 de junio de 2002, de la Audiencia de Zaragoza (Sección 5ª) de 10 de abril de 2001, o de la Audiencia de Almería (Sección 2ª) de 14 de marzo de 2005, tiene su fundamento en lo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998 y en el criterio mantenido por la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, verbigracia en Sentencia de 14 de marzo de 1994, en la que se analiza la cuestión de manera extensa y pormenorizada en los siguientes términos: "Las Comunidades de Regantes, tuteladas por la Administración, -toda vez que se integran en la denominada Administración Corporativa-,...
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