SAP Córdoba 206/2012, 21 de Septiembre de 2012

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2012:613
Número de Recurso263/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2012
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Nº 206/12

CONSTITUIDO EL PRESENTE TRIBUNAL, CON CARÁCTER UNIPERSONAL, POR EL MAGISTRADO ILMO. SR. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 263/2012

JUICIO VERBA Nº 1809/2011

En la Ciudad de CORDOBA a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

Visto y examinado el presente recurso de apelación por el magistrado arriba mencionado, interpuesto contra sentencia dictada en autos de Juicio Verbal nº 1809/11 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 de CÓRDOBA entre el demandante COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 representado por el Procurador Sr. MARIA DOLORES RAMIRO GOMEZ y defendido por el Letrado Sr. SÁNCHEZ CALERO y demandados DIRECCION001, Enma, Piedad Y Leticia representado por el Procurador Sr INMACULADA DE MIGUEL VARGAS y defendido por el Letrado Sr. PALACIOS CRIADO, LAURA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia de 8/5/10 recaída en autos.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramiro Gómez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, contra la DIRECCION001, COMUNIDAD DE BIENES, compuesta por Dª Enma, D. Cornelio, Dª Piedad y Dª Leticia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS

(5.504,92 #), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas a la demandada. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DIRECCION001, Enma, Piedad Y Leticia que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Como es lógico, la primera cuestión que ha de ser tratada en esta sentencia de apelación es la relativa a la competencia de la jurisdicción civil para conocer del litigio. Se trata de una cuestión que ha dado lugar a criterios dispares en la denominada "jurisprudencia menor", pudiendo citarse sentencias a favor de una u otra tesis. No obstante, la tesis mayoritaria (acogida por el Ministerio Fiscal en su informe competencial) es la que considera que la reclamación de cuotas o cánones por el suministro de agua para riego tiene su origen entre sujetos sometidos, por lo que a dicha reclamación se refiere, a la normativa administrativa, y que, además, se apoya sustancialmente en tal normativa para establecer la obligación de pago, y solo tangencialmente en el Código Civil (a tal efecto, véase la exigua referencia y apoyo en dicho cuerpo legal que refleja la demanda, en contraposición con la abundante cita de preceptos de carácter administrativo). Esta tesis, de la que son expresivas, por ejemplo, las Sentencias de la Audiencia de Navarra (Sección 2ª) de 19 de octubre de 1999 y 11 de junio de 2002, de la Audiencia de Zaragoza (Sección 5ª) de 10 de abril de 2001, o de la Audiencia de Almería (Sección 2ª) de 14 de marzo de 2005, tiene su fundamento en lo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998 y en el criterio mantenido por la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, verbigracia en Sentencia de 14 de marzo de 1994, en la que se analiza la cuestión de manera extensa y pormenorizada en los siguientes términos: "Las Comunidades de Regantes, tuteladas por la Administración, -toda vez que se integran en la denominada Administración Corporativa-,...

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