SAP Córdoba 14/2012, 13 de Enero de 2012

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2012:685
Número de Recurso375/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2012
Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 14/12

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) ROLLO DE APELACIÓN Nº 375/2011

JUICIO ORDINARIO Nº 205/2010

En la Ciudad de CORDOBA a trece de enero de dos mil doce.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario Nº 205/2010 seguidos en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) entre el demandante SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DOMINGO SOLIS representado por la Procuradora Sra. MARÍA VIRTUDES GARRIDO LÓPEZ y defendido por el Letrado Sr. FERNANDO PRIEGO CAMPOS, y el demandado D. Gabriel representado por el Procurador Sr. MANUEL COCA CASTILLO y defendido por el Letrado Sr. DANIEL GÓMEZ CANSINO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por las representaciones de las partes demandante y demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSÉ VELA TORRES .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) cuyo fallo es como sigue: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda inicial de estos autos, deducida por la procuradora Dª. María Virtudes Garrido López en nombre y representación de S.C.A. DOMINGO SOLIS contra

D. Gabriel y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos de la parte actora. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones del demandante y demandado que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose a los mismos las respectivas partes contrarias, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Según tiene declarado la denominada "jurisprudencia menor" (por ejemplo, Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de abril y 12 de septiembre de 2007 ), el régimen de responsabilidad de los liquidadores de las sociedades de responsabilidad limitada era más riguroso que el previsto para los de la sociedad anónima, por cuanto la remisión que hacía el artículo 114 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada al artículo 69 de la misma Ley y al régimen de los administradores, incluía la culpa leve, a diferencia de lo que hacía el artículo 279.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, que se refería al fraude y a la negligencia grave (actualmente, la regulación ha quedado unificada en el vigente artículo 397 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en redacción dada por la Ley 25/2011, de 1 de agosto). Se trata de una responsabilidad civil sometida a los presupuestos generales, esto es, la concurrencia de acto ilícito imputable a título de dolo o culpa, daño efectivo y relación...

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