SAP Córdoba 87/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2012
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 3 (penal)
Fecha16 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 87/12

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) ROLLO DE APELACIÓN Nº 81/2012

CONCURSO Nº 444/2010

En la Ciudad de CORDOBA a dieciséis de marzo de dos mil doce.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto en autos de Procedimiento Convurso Voluntario Ordinario nº 444/10 (Incidente Concursal nº1), seguidos en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) entre el demandante ADMINISTRADORES CONCURSALES DE DESARROLLOS URBANISTICOS LOMA DEL REY S.L. y el demandado CAJA AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE (BANCAJA) representado por el Procurador Sr RAMON ROLDAN DE LA HABA y defendido por el Letrado Sr. JESUS ESPARZA TORRECILLA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSÉ VELA TORRES .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) cuyo fallo es como sigue: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la ADMINISTRACION CONCURSAL contra CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE S.A. y en consecuencia se ANULA EL ACTO DE DISPOSICIÓN realizado por la entidad de crédito CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE S.A. y CONDENO a la misma a la restitución íntegra y total de la cantidad de TRES MILLONES DE EUROS -3.000.000 euros.- a la cuenta nº 2077-1087-18-3100026760 de la que es titular la concursada en dicha entidad de ahorro, junto con los intereses legale scorrespondients desde la fecha en que se cobró indebidamente el referido importe (23 de noviembre de 2012). Todo ello con imposición de costas a la entidad demandada".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CAJA AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE (BANCAJA) que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO

Con amparo en el artículo 40.7 de la Ley Concursal, la administración concursal pretende que se condene a "Bancaja" a restituir una cantidad de la que dispuso en una cuenta de dicha entidad de la que es titular la demandante, tras haberse declarado el concurso. El artículo 40.7 de la Ley Concursal se refiere textualmente...

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