SAP Guipúzcoa 125/2012, 25 de Abril de 2012

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2012:1084
Número de Recurso3012/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2012
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/009631

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3012/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 797/2009 (e)ko autoak Recurrente / Errekurtsogilea: INCOTEL INGENIERIA Y CONSULTORIA S.A. Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS ARBE MATEO

Abogado/a / Abokatua: JORGE LAVANDERO DIEZ

Recurrido/a / Errekurritua: ADEGI

Procurador/a / Prokuradorea: SARA ARAMBURU CENDOYA

Abogado/a/ Abokatua: DAN ORTEGA ALONSO

SENTENCIA Nº 125/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticinco de abril de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 797/2009, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián a instancia de la mercantil INCOTEL INGENIERIA Y CONSULTORIA S.A., apelante, representada por el Procurador Sr. JESUS ARBE MATEO y defendida por el Letrado Sr. JORGE LAVANDERO DIEZ contra la Asociación de Empresarios de Gipuzkoa-ADEGI, apelada, representada por la Procuradora Sra. SARA ARAMBURU CENDOYA y defendida por el Letrado Sr. DAN ORTEGA ALONSO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de junio de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Donostia-San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2011, que contiene el siguiente FALLO :

" DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Arbe Mateo, en nombre y representación de la mercantil "INCOTEL INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A.", contra la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE GUIPÚZCOA (ADEGI) y ABSOLVER a esta última de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se alude a la existencia de legitimación para reclamar de Incotel y que existe errónea valoración de la prueba en cuanto a la existencia de consentimiento en la medida que se conocía el proceso de migración a Euskaltel, basándose en las declaraciones de dos testigos, D. Rosendo y Marcial, sin tener en cuenta que no fue informada del contenido del contrato finalmente suscrito entre Adegui y Euskaltel y conocer no es consentir, la recurrente no renunció ni expresa ni tácitamente al ejercicio de los derechos.

Respecto a la oscuridad del contrato señalar que el mismo comprendía, tanto Adeginet como el servicio ISP y debe aceptarse la cuantificación del daño efectuada.

Debe revocarse el pronunciamiento en costas de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En la demanda se alega, fundamentalmente, el incumplimiento de la claúsula 9 de los contratos suscritos entre Adegui e Incotel en cuanto se ha procedido a ceder a Euskaltel una parte del sistema Adeginet, el servicio ISP, sin el consentimiento de la actora.

En la demanda se refiere que la creación de Adeginet por parte de la actora tenía un valor mucho mayor del precio que le fue abonado por Adegi y que derivaba de los contratos suscritos con la entidad.

Adeginet suponía la creación y desarrollo de un proyecto conjunto entre la actora y Adegi, por el cual esta última, como es lógico y así se incluyó expresamente en los contratos suscritos (claúsula 9ª) no podía enajenar ni ceder su uso a terceros sin el consentimiento expreso de la actora.

En definitiva, el contrato firmado entre Adegi y Euskaltel confirma que la primera terminó cediendo el uso y enejenando a Euskaltel a cambio de un precio una parte fundamental del sistema Adeginet (servicio de ISP) creado y desarrollado por la actora y lo hizo sin su consentimiento expreso, incumpliendo con ello el compromiso contractual previamente asumido (claúsula 9º de los contratos suscritos).

En la contestación a la demanda se alega la falta de legitimación activa de la actora derivada de los incumplimientos anteriores de los contratos y que es incierto que se cediera una parte de la aplicación Adeginet, que siguió siendo propiedad de Adegui, y Euskaltel pasó a prestar la conectividad a los usuarios que así lo deseasen, tanto es así que Incotel continuó prestando los servicios de mantenimiento del portal, además, hay prueba del conocimiento del cambio de servicio a Euskaltel, por lo que ha de desestimarse la demanda.

En la sentencia se desestima la falta de legitimación y se concluye que el servicio ISP se prestaba por Adegi a través de la operadora Telefónica correspondiente el aspecto técnico a Incotel, que ésta tuvo conocimiento del proceso migratorio y además, el carácter oscuro de la claúsula, desestimando la demanda.

TERCERO

Enunciados los términos del debate a la interpretación de la cláusula 9 del contrato deberán analizarse los contratos que vehiculan la relación entre las partes.

Al folio 24 obra contrato de 2 de febrero de 1995 en que se acuerda el analísis, diseño, implemetación e implantación de un sistema informático telemático al servicio de los asociados de Adegi.

Que el mismo comprendería:

.- intercambio de mensajeria electrónica personal entre Adegi y sus asociados.

.- intercambio de mensajería electrónica personal entre los asociados de Adegi.

.- intercambio de archivos entre asociados.

.- envio de circulares a asociados.

.- conexión con asesorias virtuales.

.- conexión con medios de comunicación.

.- acceso a bases de datos.

.- realización de encuestas.

.- gestión de una bolsa de trabajo.

.- operativiad en entorno gráfico.

Posteriormente, con fecha 6 de marzo de 1997 se suscribió un contrato de colaboración entre las partes en que se señalaba que como en la actualidad se encontraba en funcionamiento el sistema de comunición integral Adeginet, red coorporativa creada por Adegi para sus empresas, en su cláusula novena se explicitaba que:

.- la propiedad de todas las aplicaciones, incluido el software será de Adegi. Consiguientemente, Incotel pondrá a disposición de Adegi todos los programas, ficheros y fuentes correspondientes al sistema, en soporte de cinta magnética, así como la documentación existente sobre el particular.

.- Adegi no podrá enajenar ni ceder el uso a terceros, con o sin contraprestación, sin la previa aprobación expresa de Incotel.

.- Adegi cede a Incotel los derechos de explotación del sistema, pudiendo este enejenar o ceder el uso a terceros, con o sin contraprestación, a excepción de aquellas entidades radicadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en cuyo caso se requerirá la aprobación expresa de Adegi.

Con fecha 29 de mayo de 1997 se firma un nuevo acuerdo para realizar las actividades del contrato anterior.

Otro posterior de 3 de febrero de 1999 en que se plasma que:

  1. Que en la actualidad se encuentra en funcionamiento el Sistema de Comunicación Integral de Comunicación AdegiNet, red corporativa creada por Adegi para sus empresas.

  2. Que dicho sistema, desarrollado por Incotel a petición de Adegi, permite a las empresas acceder, por vía telemática, a los siguientes servicios:

    - Acceso a la red corporativa de Adegi, restringida a través de claves de acceso, cuyo contenido contempla los mismos servicios que Adegi venía ofreciendo por otros medios, como son las Circulares, Información de carácter empresarial, Manuales, Asesoría, Convenios, AdegiTop, Agencia, Prensa, AdegiLan y directorio de Empresas de Adegi.

    - Acceso a la red Internet y a todos sus servicios, incluido el correo electrónico.

    - Acceso al sistema R.E.D. de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  3. Que, ante la evolución de la tecnología y sus posible aplicaciones, se considera necesario continuar desarrollando y mejorando todos sus procedimientos así como la creación de nuevos servicios de carácter empresarial que satisfagan las necesidades empresariales.

    Y en la cláusula novena se contiene el mismo tenor literal que en el anterior.

    Otro contrato de 1 de enero de 2000 para desarrollar nuevas aplicaciones con la misma cláusula novena. La primera consecuencia que de ello se obtiene es que nos hallamos ante unos contratos con una vigencia temporal dilatada en el tiempo y con la misma cláusula novena, con el mismo tenor literal en la citad claúsula.

    Y en contrato de cesión del servicio de ISP a afiliados de Adegi de 4 de septiembre de 2002 con Euskaltel en que:

    "Adegi cede a Euskaltel, que adquiere, el servicio ISP para sus afiliados en los términos previstos en el presente contrato.

    Esta cesión de servicio ISP comprende los siguientes elementos:

    - la transmisión a título de compraventa de la propiedad de los equipos informáticos que se detallan en el Anexo I, libre de cargas y gravámenes;

    - la cesión del fondo de comercio...

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