AAP Álava 86/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2014:2A
Número de Recurso232/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-13/013543

N.I.G. CGPJ / IZO BKKN: 01.02.2-13/0013543

  1. ej.no judic. L2 / 232/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia Autos 1193/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA RURAL DE NAVARRA, SOC. COOPERATIVA DE CRÉDITO

Procurador / Prokuradorea: Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado / Abokatua: D. FERMÍN ARMENDÁRIZ VICENTE

A U T O nº 86/14

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE : D. IÑIGO MADARIA AZCOITIA MAGISTRADO : D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE MAGISTRADO: D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En VITORIA-GASTEIZ, a once de septiembre de 2014

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, en nombre y representación de CAJA RURAL DE NAVARRA, SOC. COOPERATIVA DE CRÉDITO, se presentó demanda de ejecución de título no judicial frente a D. Blas, Dª Fermina y Dª Purificacion, todos ellos domiciliados en Vitoria- Gasteiz, por importe de 26.086,96 # de principal, intereses ordinarios e intereses de demora, comisiones y gastos, más otros 7.800 # que provisionalmente se calculaban de gastos y costas, el día el 11 de septiembre de 2013.

Se basaba la demanda en el impago de las obligaciones que derivan de una póliza de préstamo suscrita el día 4 de noviembre de 2010 por importe de 31.000 #, a pagar en 96 cuotas mensuales de 399,88 # cada una desde el 4 de diciembre de 2010, con un interés nominal del 5,5 % anual el primer año y el IRMH más dos puntos con un mínimo del 3,5 % y máximo del del saldo deudor en el que constaba como pendiente un total de 24.901,76 # de principal, 502,91 # de interés remuneratorio, 151,50 # de comisiones y gastos, e interés de demora recalculado al 12 % de 33,71 #.

SEGUNDO

La demanda fue turnada el siguiente día 13 de septiembre al Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, cuya Secretaria Judicial en diligencia del día 26 dio cuenta a SSª sobre la posible apreciación del carácter abusivo de las cláusulas del citado contrato de préstamo.

TERCERO

El 27 de septiembre de 2013 se dicta providencia en la que se concede audiencia a las partes por quince días sobre el eventual carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado e interés de demora.

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, en nombre y representación de CAJA RURAL DE NAVARRA, SOC. COOPERATIVA DE CRÉDITO evacua tal trámite mediante escrito de 7 de octubre, en el que se oponía a la apreciación como abusivas de tales cláusulas.

QUINTO

Mediante auto de 14 de enero de 2014, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de VitoriaGasteiz en el procedimiento de ejecución de título no judicial nº 1193/2013, se acordó en su parte dispositiva:

"INAPLICAR la cláusula novena de la póliza de préstamo, y en consecuencia, requerir a la ejecutante, previamente a dictar la orden general de ejecución, para que recalcule los intereses moratorios conforme al art. 1108 del Código Civil .

Una vez presentado ese recálculo, déseme cuenta para acordar sobre el dictado de la citada Orden general de ejecución por el principal e intereses ordinarios, más los intereses moratorios recalculados en la forma que se indica, todo ello debidamente desglosado por la parte ejecutante, y un 30 % más presupuestos para intereses y costas de la ejecución".

SEXTO

Frente a tal auto la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, en nombre y representación de CAJA RURAL DE NAVARRA, SOC. COOPERATIVA DE CRÉDITO, interpuso recurso de apelación en el que alegaba:

  1. - Inexistencia del carácter abusivo de la cláusula novena de la póliza relativa a los intereses de demora.

  2. - Infracción de la Ley 1/2013 y el art. 114 de la Ley Hipotecaria respecto de los intereses de demora impuestos.

SÉPTIMO

El recurso de apelación fue admitido, tras subsanar la omisión de depósito para recurrir, mediante resolución de 10 de marzo de 2014, y no habiendo otra parte personada, remitido el 12 de junio a esta Audiencia Provincial.

OCTAVO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 20 de junio se formó el Rollo, se registra y turna la ponencia al Sr. Magistrado D . EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI, quedando los autos pendientes de señalamiento.

NOVENO

En providencia de 25 de junio se señaló para deliberación, votación y fallo el siguiente día 9 de septiembre.

DÉCIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos en los que se sustenta la pretensión

De las actuaciones consta que:

  1. - CAJA RURAL DE NAVARRA, SOC. COOPERATIVA DE CRÉDITO, suscribió con D. Blas y Dª Fermina, una póliza de préstamo el 4 de noviembre de 2010 por importe de 31.000 #, siendo fiadora Dª Purificacion, a devolver en 96 cuotas mensuales de 399,88 # cada una desde el 4 de diciembre de 2010, con un interés nominal del 5,5 % anual el primer año y el IRMH más dos puntos con un mínimo del 3,5 % y máximo del 18 % el resto de su duración, y un interés de demora del 18 % anual

  2. - CAJA RURAL DE NAVARRA, SOC. COOPERATIVA DE CRÉDITO sostiene que desde mayo de 2011 no se abona tal préstamo.

  3. - En la certificación del saldo deudor de 8 de abril de 2013 que se aporta constan pendiente de pago un total de 24.901,76 # de principal, 502,91 # de interés remuneratorio, 151,50 # de comisiones y gastos, e interés de demora recalculado al 12 % de 33,71 #.

  4. - En la demanda se reclaman además otros 1.202,50 # de interés de demora calculado al 12 % desde la fecha de la certificación del saldo deudor.

SEGUNDO

Sobre la abusividad del interés de demora CAJA RURAL DE NAVARRA, SOC. COOPERATIVA DE CRÉDITO, tras relatar los hechos que considera relevantes, plantea como si fueran dos los motivos de su recurso, concluyendo que no es abusivo el interés de demora que incluye la cláusula novena del contrato, en el que llama primero, y que no cabe el ajuste que hace el juzgado, en el segundo. En realidad el motivo es único y así se tratará.

La cláusula controvertida, novena del contrato, se remite al pactado en las condiciones particulares, donde aparece como interés de demora un 18 % anual. El juzgado apreció de oficio el carácter abusivo de dicho importe y ordena reducirlo al previsto en el art. 1108 del Código Civil (CCv), es decir, el interés legal.

Para argumentar su afirmación comienza el recurso exponiendo la naturaleza indemnizatoria del interés de demora pactado, su naturaleza penal que los distingue de los ordinarios, de naturaleza remuneratoria, lo que justifica que "el prisma a utilizar" no deba ser el mismo para ambos, pues su finalidad es diferente, mencionando al respecto la STS 4 junio 2009 y algunas resoluciones de Audiencia Provincial. Tras ese prolegómeno, entiende que dado el momento y circunstancias de la constitución del pacto que atañe al interés de demora, el 4 de noviembre de 2010, no es posible considerar abusivo el importe del interés pactado.

La razón es que aunque los criterios legales y jurisprudenciales hayan cambiado, la naturaleza indemnizatoria de esa clase de interés se mantiene. Por ello considera que todos aquellos contratos que antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, incorporaran un tipo de interés superior al legalmente tasado para un supuesto de tasado, tiene un mecanismo de adaptación en la DT 2 ª. Pero para los demás supuestos entiende el recurrente que no se tiene que considerar " si exceden o no del interés normal del dinero, ni cabe configurarlos como leoninos ".

Continúa argumentando que el préstamo en el que de oficio el Juez de Instancia ha apreciado el carácter abusivo del interés de demora recogido en el contrato, no tiene naturaleza hipotecaria, ni sirve para financiar la adquisición de vivienda. Ese dato, y la redacción que la Ley 1/2013 dispone para el art. 114 de la Ley Hipotecaria (LH ), al ordenar que " los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago ", conduce a la parte apelante a concluir que la limitación del tipo de interés se prevé exclusivamente para estos supuestos de préstamos hipotecarios o para la adquisición de vivienda, de modo que no sería de aplicación.

Para resolver hay que precisar, en primer lugar, que aunque la Ley 1/2013 se titule " de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios ", modifica diversos preceptos legales que poco tienen que ver con esa clase...

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