SAP Barcelona 354/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2014:8582
Número de Recurso839/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 839/2012

Procedente del procedimiento Ordinario nº 383/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 6 Gavà

S E N T E N C I A Nº 354

Barcelona, 23 de julio de 2014

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Mª Dolors MONTOLIO SERRA y D. Antonio RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 839/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el día 9 de mayo de 2012 en el procedimiento nº 383/2010, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 Gavà en el que es recurrente COBALI 3000 SL y apelado Dª Salvadora y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "DESESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de COBALI 3000 SL frente a Dª Salvadora .

COBALI 3000 SL ha de abonar las costas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Cobali 3000 SL interpuso demanda de juicio ordinario contra Dña. Salvadora en reclamación de la total suma de 30.107,43 euros que manifestaba le habían sido prestadas para la adquisición por la demandada de la vivienda sita en Castelldefels y operada a través de escritura pública de fecha 17 de octubre de 2003 sirviendo de pago de parte del precio el cheque número NUM000 por la suma de 27.107,43 euros, que fue cargado a la cuenta titularidad de la actora, a lo que debía añadirse la cantidad de 3.000 euros asimismo entregados a través de otro cheque.

La demandada se opuso a la reclamación con los argumentos que de manera resumida indicamos: a) la cantidad entregada no se hizo en concepto de préstamo sino en pago de los servicios prestados por la entidad Diálogos Fiscales asesores SLP, b) la entidad actora forma parte de un entramado societario vinculado a la persona de D. Virgilio, c) la entidad Diálogos Fiscales Asesores SLP es la compañía a través de la que la demandada ejerce su actividad como letrada y de la que es socia mayoritaria, d) las empresas del grupo societario que se reseñan en la demanda estuvieron domiciliadas en el despacho profesional de la demandad desde el año 2002 al año 2006, e) el mencionado Sr. Virgilio y la demandada mantuvieron una relación sentimental durante varios años y por esta razón el primero domicilió en el despacho profesional de la demandada, sito en Rambla Catalunya, 115, la entidad Interfinancial Unired SA, y al trasladarse a Travesera de Gracia número 44,utilizó las instalaciones de esta para el ejercicio de su actividad profesional en Barcelona,

f) los cheques se entregaron en pago por la prestación de servicios ejecutados por la demandada, tal como se había acordado, g) la actora era deudora de la demandada por las gestiones profesionales ejecutadas por su cuenta y por el alquiler del despacho (doc 8 al 18), g) es incierto que esta parte tuviera conocimiento de que era deudora porque tal deuda no existe, h) en cambio, la demandada tiene reconocido por sentencia el derecho al cobro de 16.085,97 euros, i) la demandada aporta...

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