SAP Córdoba 355/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2014:705
Número de Recurso279/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución355/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

PENAL

Juzgado de Instrucción nº 8 de Córdoba

Procedimiento Abreviado 62/2013

Rollo 279/2014-ML

SENTENCIA Nº 355/14

En la ciudad de Córdoba, a 16 de julio de 2014.

Vista por la Sección Tercera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delito de estafa contra Lucas, con D.N.I. número NUM000, natural de SANTIAGO DE CALATRAVA (JAÉN) y vecino de BAENA (CÓRDOBA), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, nacido el día NUM002 /1956, hijo de Jose Carlos y Sacramento, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, que está representado por la Procuradora SRA. MARIA JOSÉ CARRALERO MEDINA y asistido por el Letrado SR. PEDRO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular D. Anibal, representado por la Procuradora Sra. RITA SARCOLI GENTILI y defendido por el Letrado Sr. JESÚS SOSA CHAVES. Es ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se ha encauzado por los trámites del procedimiento abreviado, en el que fue acusado Lucas . Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de estafa artº. 248.1 y artº. 249 del C.P ., de los que consideró criminalmente responsables a Lucas Para ellos pidió las siguientes penas UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.Indemnizará a Anibal en la cantidad de dos mil seiscientos cuarenta y un euros con cuarenta y seis céntimos (2.641,46) por los perjuicios ocasionados todo ello con el interés legal previsto en el art. 576 de la LECivil .

SEGUNDO

Por la Acusación Particular en su escrito de Calificación consideró que los hechos relatados constituían un delito de estafa del artº. 248.1º, 250.1, 1ª y 6ª de los que consideró responsable al acusado Lucas, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad penal, para el que pidió la siguientes penas: SEIS AÑOS de prisión y multa de 18 meses a razón de 50 euros al día, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; y oficio, industria o comercio, durante el tiempo de la condena. Y como responsabilidad civil solicitó se indemnizara a Anibal con la cantidad de 2.641,46 euros por los perjuicios económicos ocasionados, todo ello con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Por la defensa del acusado Lucas se presentó escrito de calificación, de disconformidad con los de la acusación contra él dirigida, en el que solicitaba la libre absolución de su defendido

CUARTO

Celebrado el juicio, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. La Acusación Particular modificó, por su parte, la 2ª conclusión de su escrito, ya que la calificación de lo sucedido correspondería a lo previsto en el artículo 250, apartado 7º del Código Penal en su redacción vigente al tiempo de realizarse los hechos. Interesó por ello para el acusado la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de ocho meses, a razón de cincuenta euros diarios. La defensa elevó a definitivas sus conclusiones. Informaron las partes a continuación, quedando el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

El día 22 de septiembre de 2.009 en la localidad de Baena, la entidad mercantil Francisco Zamora Muñoz S.L., que giraba bajo el nombre comercial de "Maxiauto", y de la que era representante y administrador el acusado don Lucas, vendió un automóvil usado a don Anibal, un vehículo Renault Laguna, matrícula

.... KBC, por el precio de 8.500 euros. Aunque, a consecuencia de un error material, en el documento de garantía firmado entre las partes se recogía que los kilómetros recorridos por el automóvil eran 80.160, el adquirente, que lo había comprado para facilitar la financiación del mismo a su hijo, quien iba a ser el usuario del auto, era consciente de que el kilometraje efectivamente recorrido era muy superior y, en concreto, según consta en el resguardo de depósito expedido por el taller de chapa y pintura CHAPIBA S.L., donde el vehículo estuvo desde el 24 del mismo mes de septiembre, 199.950 kilómetros.

Cuando, el 1 de marzo de 2.011, fue llevado a la ITV, el kilometraje que se hizo constar en la tarjeta de inspección de vehículos fue inferior, 128.373 kilómetros, sin que haya sido acreditada la razón de dicha modificación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Acusación Particular aprecia en los hechos anteriormente referidos la comisión de una estafa, tipo penal entre cuyos presupuestos descuella la necesidad de que el desplazamiento patrimonial haya venido precedido de un engaño generador del consiguiente error en la parte que lo sufre y a consecuencia del cual se hubiese realizado la transmisión que da lugar al lucro, que ha de ser perseguido desde el principio por el autor de los hechos que se consideran punibles. Por tanto,...

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