SAP Málaga 203/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2014:1004
Número de Recurso1227/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 203/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1227/2011

JUICIO Nº 1716/2009

En la Ciudad de Málaga a cinco de mayo de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario nº1716/09 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso D Pelayo que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por la Procuradora Dª EVA MARIA PARRA DELGADO. Son partes recurridas D Rodrigo que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª ROCIO DE JESUS MORALES CARRILLO y Adoracion (REBELDE).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de julio de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco J. Sel Hernández, actuando en nombre y representación de D. Rodrigo contra

D. Pelayo y contra DÑA. Adoracion, CONDENAR solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS EUROS (10.200 EUROS), más los intereses legales de dicha suma incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia y hasta su completo pago, más las costas procesales causadas en esta instancia." .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29 de abril de 2014 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Pelayo, que comparece en calidad de apelante, se solicita como cuestión previa que el recurrente solicitó en primera instancia el derecho a la asistencia gratuíta y al serle denegado, no se personó en las actuaciones siendo declarado en rebeldía. Sobre el fondo de la cuestión la parte apelante manfiesta que ha existido infracción del artículo 217 de la LEC, al no probar el actor sus prentensiones, formulando unas alegaciones acerca de la condonación del prestamo que serían probadas en base a la prueba aportada con el escrito del recurso y a la solicitada en esta alzada. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de D. Rodrigo, se presenta un escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida por considerar la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que determinar cuales son los efectos de la declaración de rebeldía y así al ser declarado en primera instancia el demandado rebelde, siguiendo la doctrina jurisprudencial acerca de la rebeldía, ésta es una situación "provisional" de ausencia jurídica del demandado en el proceso, subsanable mediante su personación en...

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