SAP Málaga 301/2014, 30 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2014
Fecha30 Junio 2014

S E N T E N C I A Nº 301/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 115/2012

JUICIO Nº 1100/2010

En la Ciudad de Málaga a treinta de junio de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) nº 1.100/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso D Blas que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por la Procurador Dª CAROLINA PARRA RUIZ. Es parte recurrida CP EDIFICIO000, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª NIEVES LOPEZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de febrero de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Doña Carolina Parra Ruiz en nombre y representación de DON Blas contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DEBO ABSOLVER a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Sin hacer expreso pronunciamiento en costas." .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de junio de 2014 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que, desestimando la demanda interpuesta por el actor contra la Comunidad de Propietarios demandada en solicitud de nulidad de acuerdos, absuelve a ésta de los pedimentos formulados en su contra, se alza el actor-apelante en base a los siguientes argumentos: a) infracción del artículo 218.2 de la LEC por falta de motivación de la sentencia; b) error en la valoración de la prueba.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La motivación de las Sentencias, como señala la del Tribunal Constitucional 213/2.003, de 1 de diciembre, además de un deber constitucional de los Jueces, constituye un derecho de quienes intervienen en el proceso. Al primer aspecto se refiere la Sentencia del mismo Tribunal 35/2002, de 11 de febrero, tras la 24/1990, de 15 de febrero, para poner de manifiesto que la exigencia de motivación está directamente relacionada con los principios de un estado de derecho ( artículo 1.1 de la Constitución Española ) y con el carácter vinculante que, para Jueces y Magistrados, tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional ( artículo 117.1.3 de la Constitución Española ), de modo que hay que dar razón del derecho judicialmente interpretado y aplicado, con lo que se cumple tanto la finalidad de evidenciar que el fallo es una decisión razonada en términos de derecho, como la de hacer posible el control jurisdiccional de la resolución por medio del sistema de recursos previsto en el ordenamiento. El segundo aspecto es tratado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 196/2003, de 27 de octubre, según la que el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, favorable o adversa, exige que aquella contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos en que se basa la decisión. En efecto, según declaró el Tribunal Constitucional (en la interpretación de los artículos 24 y 120.3 de la Constitución Española ), así en la Sentencia 224/2.003, 15 de diciembre, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige que la respuesta judicial a las pretensiones planteadas por las partes, o, en su caso, la decisión de inadmisión de las mismas, esté motivada con un razonamiento congruente fundado en Derecho. La Sentencia 213/2.003, de 1 de diciembre, recordó la doctrina de dicho Tribunal sobre la doble función que cumple la exigencia constitucional de motivación, como deber constitucional de los órgano judiciales y como derecho de quienes intervienen en el proceso, pues está directamente relacionada con los principios de un Estado de Derecho ( artículo 1.1 de la Constitución Española ) y con el carácter vinculante que para Jueces y Magistrados tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional ( artículo 117 de la Constitución Española ), a la vez que tiene un alcance subjetivo, al formar parte del derecho fundamental de los litigantes a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, como garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos. Ello impone que las Sentencia estén motivadas, es decir, que contengan los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los...

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