SAP Murcia 334/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2014:1343
Número de Recurso11/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución334/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

ROLLO Nº 11/2013

SENTENCIA Nº 334

Iltmos. Sres.:

  1. José Manuel Nicolás Manzanares

    Presidente

  2. Miguel Ángel Larrosa Amante

  3. José Francisco López Pujante

    Magistrados

    En la ciudad de Cartagena, a siete de Octubre de dos mil catorce.

    Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa a que se refiere el presente Rollo número 11 de 2013 dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena con el número 2/2013, por los delitos de robo con violencia e intimidación en casa habitada y uso de armas, asesinato y tenencia ilícita de armas, en la que son acusados Horacio, nacido el NUM000 de 1969, hijo de Jesús y de Clemencia, natural de León y vecino de Guadalajara, con DNI NUM001 y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña María del Mar Posadas Molina y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Martínez López; Maximiliano, nacido el NUM002 de 1987, hijo de Prudencio y de Genoveva, natural de Orihuela y vecino de Cartagena, con DNI NUM003 y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Francisco Antonio Bernal Segado y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Alcalá Jara; y Miguel Ángel, nacido el NUM004 de 1976, hijo de Alonso y de Silvia

    , natural y vecino de Cartagena, con DNI NUM005 y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Pilar Sánchez Marcos y defendido por la Letrada Doña Carmen Barceló Martínez, sustituida en el juicio oral, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, Doña Bárbara, acusación particular, representada por el Procurador Don Fernando Espinosa Gahete y asistida por el Letrado Don Alonso Javier Belda González, y, también como acusación particular, Doña Catalina, Doña Dolores y Doña Esmeralda, representadas por la Procuradora Doña María Eulalia Monerri Pedreño y asistidas por el Letrado Don Vicente Pérez Pardo, y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado, el Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena incoó las Diligencias Previas número 3019/2010, posteriormente transformadas en Sumario Ordinario, con el número 2/2013, por delitos de robo con violencia e intimidación en casa habitada y uso de armas, asesinato y tenencia ilícita de armas, practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes, dictándose auto de procesamiento con fecha 12 de septiembre de 2013 contra Horacio, Maximiliano y Miguel Ángel, siendo declarado definitivamente concluso el Sumario por auto de fecha 18 de octubre de 2013 y posteriormente elevado a esta Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, que, ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se mantuvo la acusación por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, por lo que se señalaron los días 15, 16, 17, 18 y 23 de septiembre de 2014, habiéndose practicado dicho acto con el cumplimiento de todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Horacio

, Miguel Ángel y Maximiliano como autores de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y uso de armas de los artículos 242.1 2 y 3 del vigente Código Penal, concurriendo las agravantes de uso de disfraz y de reincidencia, y de un delito de asesinato del artículo 139.1ª del Código Penal, a las penas de 5 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Adelaida, Esmeralda, Catalina

, Dolores y Luis Pablo en cualquier lugar donde se encuentren, domicilio, lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual, por un periodo de 5 años, por el primero de los delitos; y a las penas de prisión de 18 años, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Adelaida, Esmeralda, Catalina, Dolores y Luis Pablo en cualquier lugar donde se encuentren, domicilio, lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual, por un periodo de 10 años, por el segundo de los delitos. Asimismo, solicitó la condena de Maximiliano y Horacio como autores de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas de los artículos 563 y 570.1 del Código Penal a las penas de prisión de 3 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo superior a 3 años a la pena de prisión. Con carácter alternativo al delito de asesinato, solicitó la condena de Maximiliano como autor de un delito de encubrimiento del artículo 451.2º del Código Penal a la pena de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También solicitó la condena de los acusados al pago de las costas procesales y a que indemnizaran a Adelaida en la cantidad de 750 euros por los efectos sustraídos y en la de 105.676,22 euros y a Esmeralda, Catalina, Dolores y Luis Pablo en 8.866,35 euros, más el 10 % de factor de corrección.

La acusación particular constituida por Doña Catalina, Doña Dolores y Doña Esmeralda, mintiendo la misma calificación que el Ministerio Fiscal, pero sin incluir la alternativa del delito de encubrimiento, solicita las mismas penas, pero pidiendo que la de prisión por el delito de asesinato se fije en 20 años y, como responsabilidad civil, que las indemnizaciones se fijen en las cantidades de 15.000 euros para Catalina,

16.000 euros para Dolores y en 17.000 euros para Esmeralda, más el 10 % del factor de corrección.

Y la acusación particular constituida por Bárbara, manteniendo la misma calificación que el Ministerio Fiscal, pero, al igual que la anterior, sin incluir la alternativa del encubrimiento y considerando que, además de aquellas dos agravantes también concurría la de abuso de superioridad y aprovechamiento de las circunstancias del lugar ( artículo 22.2 del Código Penal ), solicita que las penas de prisión queden fijadas en 7 años, por el delito de robo, y en 20 años por el delito de asesinato, y, en cuanto a la responsabilidad civil, que la indemnización de la Sra. Bárbara quede fijada en 200.000 euros, más 10 % de factor de corrección, así como en los 750 euros correspondientes al dinero sustraído.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, interesaron la libre

absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables; y, además, la defensa de Maximiliano, con carácter alternativo, considera que los hechos serían constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 242.1 y 2 en relación con el artículo 62 del Código Penal y de un delito de encubrimiento del artículo 451.2 del mismo Código, concurriendo las atenuantes de drogadicción, confesión, miedo insuperable y dilaciones indebidas.

CUARTO

En la sustanciación de este juicio se han observado todos los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que los acusados, Horacio, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1969, con antecedentes penales, entre ellos una condena por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Murcia por sentencia firme de fecha 20 de junio de 2006 por un delito de robo con violencia, a la pena de dos años de prisión, con fecha de extinción el 16 de diciembre de 2011; Miguel Ángel, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM004 de 1976, con antecedentes penales, entre ellos una condena por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena por sentencia firme de 30 de noviembre de 2006 por un delito de robo con violencia a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, por un delito de tenencia de armas sin permiso a la pena de dos años de prisión y por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de nueve meses de prisión; y Maximiliano, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM002 de 1987, con antecedentes penales, entre ellos una condena por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena por sentencia firme de 2 de junio de 2010 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de dos años de prisión, con ánimo de enriquecimiento ilícito y aprovechando el conocimiento que Maximiliano tenía del lugar, idearon un plan para acceder a la vivienda sita en la FINCA000 NUM006 de la localidad de Cuesta Blanca, término municipal de Cartagena, en la que residía el matrimonio formado por Casiano, nacido el NUM007 de 1948, y Adelaida

, nacida el NUM008 de 1951, tratándose de una vivienda unifamiliar, tipo chalet, aislada de otras viviendas, si bien existen naves frente a recinto, a la que se accede a través de un camino de tierra delimitado a ambos lados por cañares y matorrales, y en cuya finca Casiano tenía un negocio de explotación de cerdos y venta de productos cárnicos derivados del mismo, denominado Cárnicas Franvi.

Así, el día 18 de septiembre de 2010 los tres acusados se reunieron en la vivienda de Prudencio, sita en el PARAJE000, nº NUM009, de la localidad de Perín, a 5,5 kilómetros de la vivienda de las víctimas, planeando como iban a actuar, en concreto los acusados Miguel Ángel y Horacio entrarían en la vivienda y amordazarían al matrimonio, Maximiliano los esperaría en un vehículo y, una vez que aquéllos terminaran, lo...

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