SAP Pontevedra 262/2014, 16 de Septiembre de 2014
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2014:1918 |
Número de Recurso | 506/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 262/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00262/2014
S E N T E N C I A Nº 262/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000299 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN
N.1 de MARIN, a los que ha correspondido el RolloRECURSO DE APELACION (LECN) 506/2013, en los que aparece como parte apelante, Esther, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistido por el Letrado D. OLGA FARIÑA ALONSO, y como parte apelada, Patricio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA URSULA PARDO DE PONTE, asistido por el Letrado D. JOSE ANGEL MAQUIEIRA RODRIGUEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 13 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ursula Pardo de Ponte, en nombre y representación de D. Patricio, debo condenar y condeno a la demandada Dª Esther a abonar a la actora la cantidad de once mil ciento ocho euros, con sesenta y dos céntimos (11.108,62 euros) en los términos señalados en el informe pericial acompañado en el escrito de demanda del Sr. Luis Angel . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.
Solicitada por la parte apelante la celebración de vista en esta instancia, por resolución de fecha 20 de febrero de 2014 se denegó dicha solicitud. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda para condenar a la demandada por los daños causados en la casa que pertenece al demandante. Su relación de hermanos no interfiere el reconocimiento de esa legítima propiedad, que ha dado lugar a sucesivas incidencias pero ya no constituye hecho controvertido en este juicio.
Frente a la sentencia condenatoria recurre la demandada alegando en primer lugar, con carácter previo, el "carácter absolutamente irrazonado del fallo". La simple lectura de la fundamentación evidencia el razonamiento de la Juez a quo, suficiente para comprender su pronunciamiento, con independencia de posibles discrepancias. Las dudas que se plantea el recurso quedan resueltas por la sentencia que detalla los hechos que considera probados, los daños causados y la responsabilidad de la demandada que motiva en el fundamento tercero.
Como cuestión de fondo pretende que se aprecie de oficio...
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ATS, 22 de Febrero de 2017
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