SAP Sevilla 168/2014, 12 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 8 (civil)
Fecha12 Junio 2014
Número de resolución168/2014

Or14-2161

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 783/2010

Juzgado: de Primera Instancia número 12 de Sevilla

Rollo de Apelación:2161/2014-A

SENTENCIA Nº 168/14

EN NOMBRE DEL REY

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 12 de junio de 2014. La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 783/2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Rafael Quiroga Ruiz, en nombre y representación de la mercantil SOCIEDAD DE TRATAMIENTO DE SUPERFICIES AERONÁUTICAS, S.L. (en adelante STSA), y por otra parte la Procuradora doña Gloria Navarro Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil INDALO ACTIVIDADES AERONÁUTICAS, S.L., en liquidación, (en adelante INDALO), contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 10 de octubre de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 10 de octubre de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

" 1º.-TENER POR DESISTIDA a INDALO ACTIVIDADES AERONÁUTICAS, SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN de la acción ejercitada en este proceso contra DON Jon .

  1. - CONDENAR a SOCIEDAD DE TRATAMIENTOS DE SUPERFICIES AERONÁUTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA a abonar a INDALO ACTIVIDADES AERONÁUTICAS, SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN las siguientes cantidades:

    1. La suma principal de 580.000 # (QUINIENTOS OCHENTA MIL EUROS). b) La suma de 72.261'64 # (SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS) en concepto de intereses moratorios devengados por la suma principal, al tipo del interés legal anual del dinero, hasta la fecha de presentación de la demanda (05.04.2010).

    2. Los réditos devengados y que devengue la suma principal (580.000 #), desde el día siguiente a la presentación de la demanda, al tipo del interés legal anual del dinero, el cual se incrementará en dos (2) puntos desde el dictado de esta sentencia.

  2. - CONDENAR a SOCIEDAD DE TRATAMIENTOS DE SUPERFICIES AERONÁUTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA a abonar las costas procesales causadas a INDALO ACTIVIDADES AERONÁUTICAS, SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, siendo de cargo de ésta las causadas a DON Jon ."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Magistrado FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y

PRIMERO

Distribución de la carga de la prueba .

Sostiene como primer motivo de impugnación de la sentencia la indebida aplicación de la doctrina legal y jurisprudencial acerca de la distribución de la carga de la prueba, dado que a su juicio se produce una "desafortunada" interpretación del artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Según dicho precepto incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

En el presente supuesto se ejercita por la parte actora y ahora apelada la acción para la restitución del cobro de lo indebido, acción que nace de lo dispuesto en el artículo 1895 del Código Civil .

Respecto de esta acción tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia 13 de septiembre de 2013 que artículo 1895 del Código Civil, en el que, como se ha dicho, se basa la pretensión reconvencional, tiene remotos precedentes que han ido perfilando su figura - libro 12, título 6, ley 7 del Digesto: " quod indebitum per errorem solvitur, aut ipsum, aut tantundem repetitur "; Partida quinta, título 14, ley 28: " [...] que alguno fiziesse paga por yerro, que provandolo que el deue ser tornado en todas guisas, lo que asi ouviesse pagado [...] "; artículo 1376 del Código Civil francés: " celui qui reçoit par erreur ou sciemment ce qui ne lui es pas dû, s'oblige à restituer [...] "; artículo 1895 del...

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