SAP Sevilla 372/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2014:2371
Número de Recurso8089/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo n.º 8089/2013

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don José Herrera Tagua

Don Conrado Gallardo Correa

En la ciudad de Sevilla a 23 de junio de 2.014.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario n.º 396/2012 sobre continuidad de contrato de seguro de salud y enfermedad, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Gines, DNI NUM000, y Doña Elsa, DNI NUM001, representados por el Procurador Don Ignacio Pérez de los Santos y defendidos por la Abogada Doña María Enriqueta Artillo Pabón, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), representada por el Procurador Don Manuel Ignacio Pérez Espina y defendida por el Abogado Don Julio Cisneros de Celis. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 31 de julio de 2.013, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Gines y Dª Elsa representados por el Procurador D. IGNACIO JOSÉ PÉREZ DE LOS SANTOS, contra CASER, procede absolver a la demandada de todos los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la actora".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 23 de junio de 2.013 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia que desestima su demanda alegando, en esencia, que la parte demandada denegó unilateralmente dentro de plazo la prórroga de un seguro de enfermedad y asistencia sanitaria que cubría a los actores y a sus hijos a pesar de que sabía que la Sra. Elsa estaba en tratamiento oncológico y debía someterse a una intervención quirúrgica consistente en una mastectomía contra lateral seguida de una reconstrucción mamaria bilateral, prescrita y autorizada por la compañía a consecuencia del alto riesgo que tenía de padecer un nuevo proceso cancerígeno similar al que acababa de sufrir; si bien el contrato de seguro sólo preveía la imposibilidad para la compañía de resolver el contrato cuando el asegurado se halle en régimen de tratamiento hospitalario, hasta el alta del mismo, la situación descrita en opinión del apelante ha de considerarse equivalente o análoga a dicho régimen hospitalario; igualmente alega que, en todo caso, la denegación de la prórroga ha de considerarse abusiva y contraria a las normas reguladoras de los derechos de los consumidores y usuarios.

Segundo

En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de libertad contractual, de modo que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y compromisos que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público ( artículo 1.255 del Código Civil ), quedando obligados desde el momento de su perfeccionamiento a lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

El seguro de enfermedad y asistencia sanitaria tiene una muy escueta regulación en los artículos 105 y 106 de la Ley de Contrato de Seguro . Conforme al primero de dichos preceptos, cuando el riesgo asegurado sea de enfermedad, el asegurador podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. Cabe también que el asegurador asuma directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos en caso de siniestro, en cuy caso la realización de tales servicios deberá hacerse dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determina. Finalmente el artículo 106 se remite a la regulación, en lo que sea aplicable, del seguro de accidentes, que nada añade a lo que es objeto de discusión en el presente litigio, particularmente al problema de la duración del contrato.

Para resolver este...

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