SAP Sevilla 401/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteSEBASTIAN MOYA SANABRIA
ECLIES:APSE:2014:2539
Número de Recurso5359/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON FERNANDO SÁNZ TALAYERO

DON SEBASTIÁN MOYA SANABRIA

REFERENCIA

Juzgado Mercantil nº 1 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 5359/13

AUTOS Nº 1098/08

En Sevilla, a siete de julio de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1098/08, procedentes del Juzgado Mercantil nº 1 de Sevilla, promovidos por CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE DENTISTAS, representado por el Procurador DON SANTIAGO RODRÍGUEZ JIMENEZ contra COLEGIO DE PROTÉSICOS DENTALES DE ANDALUCÍA, representado por el Procurador

D. JESÚS HEBERERO CUEVAS; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 2 de junio de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "1. DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE DENTISTAS contra COLEGIO PROFESIONAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE ANDALUCÍA, absolviendo a éste de todos los pedimentos formulados en su contra.2. Se imponen las costas a la actora.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 10 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 23 de junio de 2014, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don SEBASTIÁN MOYA SANABRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas interpone recurso de apelación contra sentencia íntegramente desestimatoria de demanda planteada contra Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, en ejercicio de acciones previstas en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal (LCD).

La parte demandante invocaba la existencia de ilícito concurrencial, derivado de determinada actuación de parte demandada. En concreto, acto de deslealtad por creación de confusión e inducción al engaño ( artículos 6 y 7 LCD, según redacción vigente al momento de presentación de demanda, anterior a la promulgación de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modificó el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios), en relación a los efectos derivados de la aprobación de un acuerdo de Junta de Gobierno y Comité Ejecutivo del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía de fecha 25 de noviembre de 2007. Por medio de este acto, quedó aprobado el texto de placa identificativa a usar por sus colegiados, que habría de tener en adelante el siguiente contenido "CONSULTA PROTÉSICO DENTAL / PRÓTESIS ADAPTADAS AL PACIENTE-CLIENTE A PARTIR DE LAS PRESCRIPCIONES DE FACULTATIVO / DISPENSACIÓN DIRECTA AL PACIENTE / (Nombre del colegiado) COLEGIADO Nª (X) / NÚMERO DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE LABORATORIO

(xxx) / Horario de atención al público de xxx a xxx de xx a xx y de xx a xx horas".

La parte recurrente invocó también en demanda la existencia de ilícito concurrencial en el referido acto, por infracción de normativa sectorial reguladora de las condiciones del ejercicio de las respectivas profesiones ( artículo 15 LCD ).

Segundo

El análisis del primer motivo de impugnación de la parte recurrente, referido a una errónea valoración de prueba, determinante de la no apreciación de actuación desleal, por creación de confusión y engaño, en la transmisión de la información contenida en el modelo de placa-anuncio a utilizar por los protésicos dentales colegiados, debe abordarse tomando en consideración, en primer lugar, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se viene pronunciando de forma reiterada sobre la facultad que asiste a los pacientes para establecer relación negocial directa con los protésicos dentales, sin someterse, de manera necesaria, a una actuación del dentista que vaya más allá de lo que le corresponde desde una perspectiva sanitaria. Y ello por una doble razón: los derechos que asisten al paciente como consumidor, y la responsabilidad que asume frente a éste el protésico dental, en razón al resultado de la actividad que desarrolla en su favor.

En tal sentido pude citarse la sentencia 5077/2010 de la Sección 4 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, de 8 de octubre de 2010 que el recurso analizado ha de quedar desestimado porque la sentencia recurrida "correctamente sigue la doctrina sustentada en nuestras sentencias de veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho y catorce de enero de mil novecientos noventa y siete, que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, reconocen a los protésicos dentales como profesión independiente que pueden facturar directamente a los usuarios o a los pacientes las prótesis que elaboren conforme a las indicaciones y prescripciones de los médicos...

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