SAP Valencia 283/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:3238
Número de Recurso285/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 285/14

SENTENCIA Nº 000283/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a siete de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA, con el nº 001833/2012, por Dª Petra representada en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO CERRILLO RUESTA y dirigido por la Letrado Dª Mª AUXILIADORA GÓMEZ MARTÍN contra D. Belarmino representado en esta alzada por la Procuradora Dª HERMINIA ARNAU ARNAU y dirigido por el Letrado D.FRANCISO J. SANCHEZ DE ALCARAZ TENA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Petra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA, en fecha 20 de Marzo de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Petra contra Don Belarmino, debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones formuladas en su contra.Las costas serán satisfechas por la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Petra, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de Julio de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Petra presentó demanda de juicio ordinario contra D. Belarmino en reclamación de

79.886'42 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. La demandante con la finalidad de mejorar la apariencia de sus senos decidió someterse a una intervención y acudió a la Clínica Dermatológica Serrano, acordándose que el demandado seria el encargado de realizar la operación que se llevaría a cabo en la Clínica Quirón. Fue intervenida el 12 de noviembre de 2008 realizándole una mamoplastia de aumento. El demandado no le informó de los riesgos que comportaba la operación a la que se iba a someter. Tras el post-operatorio se pudo observar una complicación estética no deseada consistente en una deformidad conocida como doble burbuja, lo que supone un empeoramiento estético muy visible y notorio. Con motivo de esa deformación se propuso una nueva intervención para solucionar el problema, siendo de nuevo intervenida el 20 de marzo de 2009 en el Hospital 9 de Octubre para la corrección de la doble burbuja y en esta segunda operación no se subsanó completamente la deformidad. Como consecuencia del mal resultado la demandante desarrolla un trastorno distímico de tipo ansioso depresivo que requiere intervención terapéutica con fisioterapia persistiendo en la actualidad conforme se acredita en el informe psicológico que se acompaña. Además se acompaña informe pericial de valoración del daño. La cantidad objeto de reclamación comprende las lesiones, secuelas, daños morales más el precio abonado por el incumplimiento contractual y el importe de la nueva intervención a la que ha de ser sometida para mejorar el aspecto además del 10% de factor de corrección. El demandado contestó a la demanda en los siguientes términos: La demandante era paciente desde 1997 habiéndose sometido a diversos tratamientos e intervenciones . Se le informó de los riesgos que comportaba la operación y el 10 de noviembre de 2008 la paciente entregó el preceptivo consentimiento informado. Tuvo una complicación conocida como doble burbuja y fue intervenida otra vez el 20 de marzo de 2009 haciendo desaparecer la complicación. El 9 de mayo de 2009 acude para un control y tras la revisión es citada y ya no acudió. La intervención se sujetó a la lex artis y no se ha aportado prueba alguna que acredite lo contrario ya que la pericial que acompaña no tiene ese objeto y así lo manifiesta el perito. No existe responsabilidad alguna por lo que no procede indemnización, no se sabe si trabaja, duplica perjuicios y aplica factores de corrección a conceptos que no proceden. La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandante.

SEGUNDO

La parte demandante funda su recurso en error en valoración de la prueba practicada y lo proyecta sobre dos cuestiones la inexistencia de consentimiento informado y que los resultados incorrectos de carácter estético no han sido discutidos persistiendo en la actualidad al tratarse de una obligación de resultado . Examinadas las actuaciones el recurso ha de ser estimado si bien parcialmente y ello por lo que a continuación se expone .La existencia del consentimiento informado viene impuesta por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, de la que debemos destacar el contenido de los artículos 8 y 10 que dicen: Artículo 8. Consentimiento informado."1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el art. 4, haya valorado las opciones propias del caso. 2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. 3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido...

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