SAP A Coruña 288/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2014:2282
Número de Recurso160/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00288/2014

MERCANTIL Nº 1

ROLLO 160/13

S E N T E N C I A

Nº 288/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En a Coruña, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000581 /2010, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000160 /2013, en los que aparece como parte apelante, ASTILLEROS AMIBILIA UNTZIOLAK S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA LUISA PANDO CARACENA, asistido por el Letrado DOÑA JOSEFA DE RENOBALES BARBIER, y como parte demandada-apelada, NAUFIFERBA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, asistido por el Letrado D. RICARDO ALVAREZ GARCIA, y el demandado no personado CLUB DE REMO CHAPELA, sobre patentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 26-9-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda promovida por ASTILLEROS AMILIBIA UNTZIOLAK S.L. y DON Carlos María representados por la procuradora DOÑA MARIA LUISA PANDO CARACENA contra CLUB DE REMO CHAPELA y contra NAUFIFERBA, S.L., representados por la procuradora DOLÑA MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ; absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos contra ella dirigidos y no hago especial imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación de la parte actora, D. Carlos María y la entidad "Astilleros Amilibia Untziolak, S.L.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, en la que se desestima la demanda, donde se ejercita acción de infracción de la patente de invención nº 9702392, embarcación, e indemnización de daños y perjuicios, respecto a la entidad Neufiberba,S.L. que estima la recurrente que infringió su derecho de exclusiva por la fabricación y comercialización de un producto objeto de la patente, una embarcación de remo en banco fijo, denominada trainerilla,; y contra la codemandada Club de Remo Chapela, acción de cesación y de remoción, al haber adquirido de la codemandada y ser usuaria de una embarcación que reproduce la invención patentada por la actora. Interesan la parte recurrente su revocación, y la estimación integra de la demanda.

SEGUNDO

La patente ES-2157704, con el título "Embarcación", nº de solicitud 9702392 de fecha 14 de noviembre de 1997, fecha de concesión 17 de enero de 2002, publicada el 16 de febrero de 2002, titular D. Carlos María, que alega cedió los derechos de explotación a la mercantil actora "Astilleros Amilibia Untziolak, S.L.", trata la invención de una nueva embarcación de banco fijo, en cuya configuración cualquiera de las dimensiones de cualquiera de las cuadernas que la forman son función directa de la longitud total de dicha embarcación, con independencia de esta, lo que ha revelado como la más idónea para presentar un mínimo rozamiento sobre el agua y una máxima comodidad para los remeros. Se caracteriza porque, presentando una longitud total (L) consta de una pluralidad de cuadernas sucesivas de proa a popa, distribuidas en trece pares separados entre sí los pares 2 a 12 una distancia (L/12) entre cada dos sucesivos; los pares 1-2 y los pares 12-13 una distancia (L/24) entre sí y los pares 1 y 13 dispuestos a una distancia (L/24) del respectivo extremo proa-popa de la embarcación.

La referida patente comprende 4 reivindicaciones, la reivindicación independiente 1 y las reivindicaciones dependientes 2 a 4. Así:

  1. - Embarcación, particularmente una embarcación de banco fijo, caracterizada porque, presentando una longitud total (L):

    1. consta de una pluralidad de cuadernas sucesivas de proa a popa, distribuidas en trece pares separados entre sí los pares 2 a 12 una distancia (L/12) entre cada dos sucesivos; los pares 1-2 y los pares 12-13 una distancia (L/24) entre sí y los pares 1 y 13 dispuestos a una distancia (L/24) del respectivo extremo proa-popa de la embarcación;

    2. en la parte de obra viva las cuadernas tienen diferentes alturas (hf) desde el fondo de la embarcación a la línea de flotación:

      - los pares de cuadernas 2 a 11 tienen una altura hf = (L/79'l) - el par 1 de cuadernas tiene una altura hf = (6L/475)

      - el par 12 de cuadernas tiene una altura hf = (L/86'3)

      - el par 13 de cuadernas tiene una altura de hf = (L/118'7);

    3. en la línea de flotación de la embarcación, cada par de cuadernas van separadas entre sí diferentes anchuras (af):

      - el par 1 de cuadernas una anchura af = (L/62)

      - el par 2 de cuadernas una anchura af = (L/36'6) - el par 3 de cuadernas una anchura af = (L/20'8) - el par 4 de...

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