SAP Valencia 173/2014, 5 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha05 Junio 2014
Número de resolución173/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 225/2.014

Procedimiento Verbal nº 336/2.013

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alzira

SENTENCIA Nº 173

En la ciudad de Valencia a cinco de junio del año dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por la Magistrada Dña. Maria Eugenia Ferragut Pérez, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 24 de Febrero de 2.014, que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Iberdrola Generación S.A.U ., representada por la Procuradora Dña. Sara Blanco Lletí y asistida por el Letrado D. Carlos Piñeda Nebot y, como apelado la parte demandada D. Ignacio, representada por el procurador D. Manuel Sayol Marimon y asistida del Letrado D. Enrique Juan Pla Lurbe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

Que, DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Ignacio los pedimentos contenidos en la demanda, condenando a la actora al pago de las costas devengadas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que tras exponer los motivos y fundamento de su recurso, pidió que se estime su recurso y se revoque la sentencia de Instancia, estimando íntegramente la demanda con condena en costas a la demandada.

En todo caso, que se estime parcialmente la demanda y condene al demandado a pagar 283,70 euros que el demandado reconoció adeudar en el juicio, con condena en costas al demandado en ambas instancias.

La parte apelada presentó escrito por el que alegó la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente se opuso al mismo y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y que al tratarse un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía se turnó como dispone el artículo 82.2 de la LOPJ constituyéndose este Tribunal con un solo Magistrado.

Se señaló para vista el día 2 de Junio de 2.014, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora Iberdrola Generación S.A.U. presentó demanda por la que reclamó a la demandada la cantidad de 5.560 euros de las facturas de 16 de Noviembre de 2.011 por importe de 5.276,32 euros y de 7 de Diciembre de 2.011 por importe de 283,70 euros.

La primera de las facturas (doc 1 de la demanda, folio 9) contiene los siguientes conceptos:

-Impuesto sobre electricidad 217,49 euros

-Cargo por expediente de inspección 4.253,97 euros

El demandado reconoció la deuda de la segunda factura.

La sentencia apelada desestimó la demanda argumentando:

"En el presente caso, expuestos los términos de la demanda y de la contestación a la misma, no ha lugar a acordar la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal al no existir identidad subjetiva entre las partes. Ante el Juzgado nº 1 de Alzira se siguen Diligencias Previas por un posible delito de defraudación eléctrica, habiendo formulado la denuncia D. Ignacio y siendo denunciada Eufrasia, de modo que, sin perjuicio de que, en caso de estimarse la presente demanda, pueda el demandado dirigir su acción contra aquélla, la existencia de aquel procedimiento no es óbice para la continuación del presente.

Entrando, pues, en el fondo del asunto, a la vista de la prueba practicada, documental obrante en autos, interrogatorio de los testigos Olegario, Patricio y Primitivo, así como de la documental aportada por la parte demandada en el acto de la vista, quedó acreditado que en el contador de la luz sito en el bar del que es propietario el demandado, Ignacio, se detectó una manipulación, un enganche del puente de tensión, no quedando acreditado que por parte de este último, titular del contrato de suministro con Iberdrola, se hubiera llevado a cabo dicha manipulación del contador de la luz susceptible de generar un expediente de inspección por el que se pretende reclamar al demandado la suma desorbitada de más de 5.000 #; como indicaron los testigos propuestos por la parte demandante, al detectarse dicha infracción, se procedió, sin más, a la aplicación automática del art. 87 del RD 1955/2000, que prevé un cálculo unilateral de la energía que se estima consumida, arrojando en este caso un importe de 5.276'32 #. Resulta llamativo que el importe de la factura correspondiente al siguiente mes sea de 283 #, lo que evidencia el cálculo desproporcionado y abusivo llevado a cabo por la compañía eléctrica.

Como viene recogiendo la Jurisprudencia, Iberdrola podría haber recurrido a otros procedimientos para determinar la energía consumida en lugar de aplicar automáticamente el art. 87 del RD referido, máxime cuando, tras subsanar la manipulación detectada, la factura siguiente arroja una suma de 283 #."

Interpone recurso de apelación la demandante.

SEGUNDO

En el escrito de oposición al recurso, la apelada alegó la inadmisibilidad del mismo por no cumplirse lo establecido en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque no se han manifestado los pronunciamientos que se impugnan.

Tras la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 37/2011, exige...

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