SAP Valencia 244/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2014:3890
Número de Recurso286/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000286/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 2 4 4

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de julio de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000715/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Nicanor Y Ramona, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE MARTINEZ FERRER y representado por el/la Procurador/a D/Dª PILAR MORENO OLMOS, y de otra como demandante/s - apelado/s COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000

, Nº NUM000, dirigida por el/la letrado/a D/Dª. IGNACIO PASTOR ARANDIGA y representada por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ., y finalmente, como demandados - apelados Dª Celestina Y D. Juan Pedro, incomparecidos en la presente alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

27 DE VALENCIA, con fecha veintiuno de marzo de dos mil catorce,, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Luisa Sempere Martínez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA, CONTRA d. Nicanor y Dª Ramona, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar la suma de 6.629 #, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y ello con expresa condena en costas a la parte demandada. Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Luisa Sempere Martínez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICI O CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA, contra D. Juan Pedro y Dª Celestina

, absolviendo a los citados demandados de las pretensiones en su contra deducidas y ello sin hacer expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada D. Nicanor y Dª Ramona, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día Nueve de Julio de Dos mil catorce para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada que condena a los demandados Nicanor y Ramona a pagar la cantidad de 6.629 euros por gastos de comunidad a la demandante, discrepan estos que a través de su recurso reiteran la excepción de prescripción, la falta de notificación de la celebración de las juntas y la falta de liquidez de la deuda. A ello se opone la Comunidad de Propietarios demandante que defiende la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

Tras un nuevo examen de las actuaciones y prueba practicada este Tribunal coincide con la valoración probatoria y conclusiones de la sentencia apelada que son completamente lógicas y racionales.

Los demandados y condenados, son propietarios pro indiviso cada uno del 50% del NUM001 NUM002 sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia por su compra en escritura pública de 17-6-2003. Y resulta que en Junta General de Propietarios celebrada en fecha 10-6-2010 se aprobó respecto a ellos la deuda de 6.629 euros correspondiente a recibos impagados desde julio del año 2003. Igualmente consta que los demandados fueron convocados para asistir a la referida junta mediante su anuncio en el tablón al efecto de la Comunidad.

En este contexto y por lo que respecta en primer lugar a la prescripción consideramos que la misma no concurre a ser aplicable a esta deuda o reclamación el plazo general de quince años del art. 1964 del CCy no el que prenden los apelantes de cinco años previsto en el Art. 1.966.3º del CC . Entendiendo aplicable el criterio sustentado en diversas resoluciones de AP entre las que destaca la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sec. 11ª, S 29-11-2006, nº 609/2006, rec. 702/2006 (Pte: López Orellana, Manuel José, EDJ 2006/427890) al decir:

"SEGUNDO.-Siendo que el recurso gira exclusivamente sobre la institución de la prescripción, y entendiendo que a pesar de lo que se indica en la sentencia apelada de decantarse por el plazo de quince años de prescripción, tras la exposición de las posturas existentes en la doctrina de las Audiencias Provinciales, en realidad lo hace por la postura de la aplicación del plazo de cinco años del artículo 1966-3º del Código Civil EDL 1889/1, puesto que considera prescrita la acción para reclamar los gastos generales que van más allá de dicho plazo, a efectos de resolver la apelación, como decíamos, corresponde partir de los criterios mantenidos por esta...

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