SAP Valencia 284/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2014:4136
Número de Recurso220/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0001733

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 220/2014- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000724/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA

Apelante: CAJAMAR (antes CREDIT VALENCIA CAJA RURAL C.CDTO.V.).

Procurador.- D. JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ.

Apelado: D. Luis Enrique .

Procurador.- Dña. ROSA MARIA CORRECHER PARDO.

SENTENCIA Nº 284/2014

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiocho de julio de dos mil catorce .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr.. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 724/2013, promovidos por CAJAMAR (antes CREDIT VALENCIA CAJA RURAL C.CDTO.V.) contra D. Luis Enrique sobre "acción de reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAJAMAR (antes CREDIT VALENCIA CAJA RURAL C.CDTO.V.), representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ y asistido del Letrado Dña. MATILDE TATAY ESCRICHE contra Luis Enrique, representado por el Procurador Dña. ROSA MARIA CORRECHER PARDO y asistido del Letrado D. JUAN BARAT TREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, en fecha

14.2.2014 en el Juicio Ordinario - 000724/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador D. José Antonio Navas González, en nombre y representación de CAJAMAR, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado, D. Luis Enrique, de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CAJAMAR (antes CREDIT VALENCIA CAJA RURAL C.CDTO.V.), y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Luis Enrique . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día quince de julio de dos mil catorce .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Credit Valencia, Caja Rural Cooperativa de Crédito Valenciana presentó demanda de proceso monitorio, derivado a juicio ordinario tras la oposición del requerido de pago como deudor, frente a

D. Luis Enrique en reclamación de la suma principal de 10.727,66 euros de principal incluidos intereses de descubierto devengados del 10 % anual, así como los a generar a partir del vencimiento desde el 7 de enero de 2013, correspondiente al saldo deudor de la cuenta personal abierta a favor del demandado en entidad de la actora.

Y, opuesto el demandado a la demanda, se dicta sentencia en la instancia, desestimatoria de la demanda.

Resolución que es recurrida por la parte actora.

SEGUNDO

Aduce la recurrente incongruencia de la sentencia dictada al no resolver la única cuestión opuesta por el demandado y objeto de debate cual era haber actuado la actora con negligencia respecto a la cantidad discutida que corresponde al descubierto reclamado, y por el contrario no haber probado el demandado de acuerdo al artículo 217 de la LEC que este descubierto fuera imputable a la demandante, y habiendo dispuesto el demandado de la cantidad nominativa correspondiente a cheque bancario extranjero a su favor al mismo cuando por razón de resultar falso obliga a su devolución determinando el descubierto en cuenta cantidad, y cuando nada alegó en orden pacto contractual de la posibilidad que le permitía disponer de aquella suma "salvo buen fin", y exigiendo el contrato al titular de la cuenta el reintegro del saldo deudor producido por el descubierto.

Y, para resolver la apelación, se debe tener en cuenta que, como señala la doctrina jurisprudencial, sea cual sea la naturaleza jurídica que, en definitiva, se atribuya a la cuenta corriente bancaria (como contrato autónomo, un contrato ómnibus, como contrato mixto con prevalencia de la idea de comisión o de mandato, como un pacto accesorio dentro del contrato de depósito o siguiendo la tesis unitaria, como subespecie de la "cuenta corriente mercantil") parece que el llamado "servicio de caja" ha de ser encuadrado en nuestro sistema dentro del marco general del contrato de comisión mercantil ( SSTS15 de julio de 1993, de 19 de diciembre de 1995, de 9 de octubre de 1997 ) que, en definitiva pertenece al que pudiéramos llamar "género del mandato": una relación gestoría, un contrato de gestión, en utilidad del cliente que...

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