AAP Sevilla 165/2010, 26 de Noviembre de 2010
Ponente | FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2010:3394A |
Número de Recurso | 7222/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 165/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 7222/2010
PONENTE: FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA
ASUNTO: INCIDENTE (OT)
FALLO
CONFIRMATORIO
AUTO NÚM. 165
ILTMOS. SRES.
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA
DOÑA FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ
________________________________________
En Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil diez..
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 11 de diciembre de 2009, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Nº 16 de Sevilla en los autos de Juicio Procedimiento Ordinario 279/2009 promovidos por ANDALUZA DE SERVICIOS PROFESIONALES, S.C. contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A.; sobre Auto de fecha 11-12-2009 DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de ANDALUZA DE SERVICIOS PROFESIONALES S.C.,, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Estimar la declinatoria de jurisdicción formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Durán Ferreira en la representación de la entidad Cobra Instalaciones y Servicios S.A., en los presentes autos, declarando la falta de jurisdicción de este juzgado para el conocimiento de los mismos por existir convenio arbitral, imponiendo a la parte actora las costas derivadas del presente incidente, y ordenando el sobreseimiento del presente procedimiento luego que esta resolución sea firme."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 27-10-2010, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 2-11-2010, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ.
La parte actora insiste en su recurso en los motivos de oposición a la declinatoria de jurisdicción planteada por la demandada, habiéndose estimado la cuestión en el auto dictado, que apreció, como alegaba la demandada, que la cuestión litigiosa estaba sometida a arbitraje, atendido el tenor del contrato suscrito.
Con independencia de la fecha de efecto del contrato suscrito y de la fecha de comienzo de prestación de los servicios, lo cierto es que la relación jurídica entre las partes se rige por el contrato que se plasmó por escrito y que se aportó con la demanda como documento nº 2, de fecha 26 de mayo de 2006, en cuya cláusula décimo tercera se expresa: "Es voluntad de las partes renunciar expresamente al fuero judicial y someter cualquier controversia, cuestión o incidencia que surgiese entre las partes en relación con este contrato y que no haya podido resolverse de forma amistosa, a arbitraje de derecho, conforme a las normas contenidas en la Ley 60/2003 de Arbitraje de 23 de diciembre, encomendando a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), la...
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