SAP Almería 203/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2014:1014
Número de Recurso1029/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución203/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401343P20120011884

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 1029/2013

Nº EJECUTORIA:

Asunto: 100720/2013

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 133/2012

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE ALMERIA

Negociado: AD

Contra: Primitivo

Procurador: MARIA DEL SALIENTE GARCIA GARCIA

Abogado: JOSE LUIS ALABARCE SANCHEZ

Ac.Part.: Ruperto

Procurador: JUAN GARCIA TORRES

Abogado: MIGUEL ANGEL TORRES MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 203/2.014

ROLLO DE SALA 1.029/13.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 133/12.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CINCO DE ALMERIA.

ILTMOS. SRES .

PRESIDENTE

Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

MAGISTRADOS.

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ.

En la ciudad de Almería, a 4 de julio de 2.014.

Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, ha visto en audiencia pública el Rollo de Sala núm. 1029 de

2.013 el Procedimiento Abreviado 133/2.012, procedente del Juzgado de Instrucción núm. cinco de Almería, por el delito de apropiación indebida y estafa, contra el acusado Primitivo, con DNI NUM000, mayor de edad, hijo de Jose Daniel y de Juana, nacido en Almería y domiciliado en esta ciudad, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no ha sido privado, de solvencia no declarada, representado por la Procuradora Doña María del Saliente García García y defendido por el Letrado D. José Luis Alabarce Sánchez, que fue sustituido en la vista oral por Doña Martina . Ha sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Ruperto, representado por el Procurador D. Juan García Torres y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Torres Martínez, y ponente la Iltma Sra. Doña LOURDES MOLINA ROMERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento que nos ocupa se inició en virtud de denuncia interpuesta por la representación procesal de Ruperto, que dio lugar a las Diligencias previas núm. 1743 de 2012 del Juzgado de Instrucción núm. cinco de Almería. Se practicaron las diligencias que se creyó oportuno y, el día 15 de octubre de 2012 se dictó auto de continuación por las normas del procedimiento abreviado, dando traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación para que formulasen sus respectivos escritos. En dicho trámite el Ministerio Fiscal formuló su escrito de acusación contra Primitivo, al que consideró autor de un delito de estafa del art,. 248, en relación con el 250,1, 6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de una pena de tres años de prisión y multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de seis #, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como para el ejercicio de la profesión de abogado durante el periodo de tres años, accesorias y costas.

En el mismos trámite la acusación particular solicitó la condena de Primitivo como autor de un delito de estafa del art. 248 en relación con el 250,1, 6º, en concurso medial con un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, y todo ello en relación con el art,. 77 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de una pena de tres años y seis meses de prisión; multa de doce meses a razón de una cuota diaría de seis #; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como para el ejercicio de la profesión de abogado, durante el periodo de tres años, accesorias y costas de la acusación particular.

El Juzgado dictó el uno de febrero de 2013 auto de apertura de juicio oral contra el acusado, acordando entre otras disposiciones, requerirlo para la designación de abogado y procurador, y entrega de las actuaciones para formular escrito de defensa. En el plazo concedido la representación procesal del acusado presentó su escrito de Defensa, interesando la libre absolución. Seguidamente las actuaciones se remitieron a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibidas las diligencias y turnadas que fueron a esta Sección se formó el Rollo correspondiente, y se designó ponente.

El Auto de 5 de septiembre de 2013 estimó la abstención del Magistrado D. Laureano Martínez Clemente, a quien había correspondido la ponencia. Acto seguido se nombró nuevo ponente, se pronunció la Sala sobre la pertinencia de las pruebas y se señaló para la celebración del juicio oral el día 30 de junio de 2014.

TERCERO

El día previsto tuvo lugar el acto de la vista con la intervención del Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y el acusado y su Defensa.

Al inicio la Acusación Particular y la Defensa plantearon cuestiones previas consistentes en la aportación de documentos y la Sala se pronunció al respecto.

Se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, y en trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal introdujo como alternativa la calificación de los hechos como un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, interesando la misma pena. La acusación particular retiró la acusación por el delito de estafa, y mantuvo la apropiación indebida con la misma solicitud de pena. La Defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

Finalmente el acusado hizo uso de su derecho a la última palabra, y quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se declaran expresamente probados, del examen en conciencia de las pruebas practicadas los siguientes hechos:

El acusado Primitivo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, sin antecedentes penales, abogado de profesión, fue contratado por el querellante, Ruperto para que se encargara de su defensa en el Procedimiento Abreviado núm. 12/09 del Juzgado de Instrucción núm. uno de Almería, en el que fue acusado por un delito contra la seguridad vial. Con esta finalidad Ruperto abonó al acusado 1.000 # en concepto de honorarios antes de la celebración del juicio oral, y el resto hasta 2.500 # los abonaría con posterioridad. Aún así el acusado requirió de pago a su cliente un total de 5.690 #, que éste abonó en tres pagos de 3.240 #, 1.090 # y

1.360 #, respectivamente los días 19 de junio de 2.009, 28 de octubre de 2.009 y 18 de septiembre de 2.009. Estas cantidades las reclamó el acusado para hacer frente a las responsabilidades civiles del procedimiento penal, pero no llegó a consignarlas en la cuenta del Juzgado ni las devolvió al cliente, pese a que éste resultó absuelto del delito que se le imputaba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal .

El delito en cuestión aparece descrito en el art. 252 del Código Penal que tipifica la conducta de los que en perjuicio de otros se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de 400 #... Esta consideración de la apropiación indebida del art. 252 del Código Penal parte de la distinción establecida en los verbos nucleares del tipo penal, se apropiasen y distrajesen y se conforma sobre un distinto bien jurídico, respectivamente, contra la propiedad y contra el patrimonio. La doble dimensión de la apropiación indebida permite una clasificación sobre las apropiaciones de dinero que el tipo penal prevé como objeto de apropiación, toda vez que la extremada fungibilidad del dinero hace que su entrega suponga la de la propiedad, recibiendo el transmitente, en los supuestos de obligación de devolver o el destinatario final del dinero, en los supuestos de obligación de entregar, un derecho o recibir otro tanto, construcción difícil de explicar desde la clásica concepción de la apropiación indebida. Para solventar este problema, la jurisprudencia de esta Sala, como hemos dicho, ha diferenciado dos modalidades en el tipo de la apropiación indebida, sobre la base de dos verbos nucleares del tipo penal, apropiarse y distraer, con notables diferencias en su estructura típica, de manera que en el ámbito jurídico-penal apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre el bien, disponiendo del mismo como si fuese su derecho prescindiendo con ello de las limitaciones establecidas en garantía de los legítimos intereses de quienes lo entregaron. En definitiva, apropiarse significa incorporar al propio patrimonio la cosa que se recibió en posesión con la obligación de entregarla o devolverla. Distraer es dar a los recibido un destino distinto del pactado. Si la apropiación en sentido estricto recae siempre sobre cosas no fungibles, la distracción tiene como objeto cosas fungibles y especialmente dinero. La apropiación indebida de dinero es normalmente distracción, empleo del mismo en atenciones ajenas al pacto en cuya virtud el dinero se recibió, que redundan generalmente en ilícito enriquecimiento del detractor, aunque ello no es imprescindible para que se entienda cometido el delito ( S.T.S. 27 de marzo de 2014 ROJ 1459/2014 ).

En definitiva, son elementos precisos para la consumación del delito de apropiación indebida: a) Una previa posesión o tenencia de lo que sea un objeto (dinero, efectos, valores o cualquier otra cosas mueble), recibido por título que produzca obligación de entregarlo o devolverlo; b) Un cambio del "animus" sustentador de la posesión, que debe ser en concepto distinto al de dueño, reconociendo el dominio en otra persona, pasa a...

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