SAP Huelva 78/2014, 26 de Mayo de 2014
Ponente | ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES |
ECLI | ES:APH:2014:750 |
Número de Recurso | 30/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 78/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 30/2014
Procedimiento Juicio Ordinario número: 427/2011
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Moguer
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 26 de Mayo de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES, ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 427/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Moguer en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Leticia Ortiz Domínguez en nombre y representación de Vitalicio Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros, entidad asistida de la Letrada Dª Magdalena del Rocío Cambra Pancho.
Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 10 de Noviembre de 2012 se dictó Sentencia en el presente Juicio Ordinario.
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Leticia Ortiz Domínguez en nombre y representación de Vitalicio Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros dictándose por el referido órgano Providencia de 24 de Enero de 2013 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso acordando la remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dictándose posterior Diligencia de Ordenación de 18 de Septiembre de 2013 por la que se dejaba sin efecto la citada Providencia dándose traslado del recurso a las demás partes personadas, presentándose por el Procurador D. Manuel Adolfo Martín Lozano en nombre y representación de Dª Araceli asistida del Letrado Sr. Infante Domínguez, escrito de Oposición al recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 2 de Enero de 2014 se resolvió remitir los autos a esta Audiencia Provincial.
La entidad Aseguradora hoy Apelante residencia su primer motivo de recurso en Infracción de Normas por inaplicación de los artículos 64, 66 y 124.2 del Reglamento General de la Circulación y con reproducción de los referidos preceptos, se concluye, que en el caso que nos ocupa "queda acreditado que el menor no cruzó la calzada por un paso de peatones, ni se cercioró que podía hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido, sino que salió entre los coches aparcados concretamente detrás de un camión e irrumpió en la calzada provocando con ello el accidente".
En este sentido de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, especialmente Testificales, resultó acreditado que el lugar en donde se produjo el atropello del Menor carecía de especifico paso de Peatones y que ese atropello se produjo en la forma que posteriormente estudiaremos, en su consecuencia ya podemos adelantar que no es dable apreciar la invocada vulneración de los referido preceptos del Reglamento General de Circulación y debemos estar al contenido del articulo 121 del referido texto que bajo la rubrica de Circulación por zonas peatonales, excepciones, establece que los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el...
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