SAP Baleares 264/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2014:1862
Número de Recurso405/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00264/2014

S E N T E N C I A nº 264

En Palma de Mallorca, a nueve de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal por la Ilma. Magistrada DOÑA COVADONGA SOLA RUIZ, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, bajo el número 111/14, Rollo de Sala número 405/14, entre partes, de una, como demandante apelante SCHINDLER S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ANA DIEZ BLANCO y asistida del Letrado DON JAVIER COBOS HERRERO y, de otra, como demandada apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000 DE PALMA, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA AMAYA VICENS JIMÉNEZ y asistida del Letrado DON SANTIAGO ALEJOS FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma en fecha 4 de junio de 2014 se dictó Sentencia cuyo Fallo es el tenor literal siguiente "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Díez, en nombre y representación de SCHINDLER S.A., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE PALMA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos instados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se trajeron los autos a la vista del Magistrado ponente para dictar la presente.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por la actora se condene a la demandada la cantidad de 4.512,58.- euros, alegando haberse formalizado entre las partes en fecha 1 de noviembre de 1999, un contrato de mantenimiento, tipo Estandar, de un ascensor instalado en la finca, con una duración de 10 daños, prorrogables por períodos de igual duración, mientras una de las partes no lo denuncie, cuando menos, con 90 días de antelación a su vencimiento; que iniciada la última prorroga, la demandada le notificó la resolución unilateral del contrato, con efectos de 3 de septiembre de 2013; y que dicha rescisión unilateral le ha causado un perjuicio económico, que calcula en el 50% de los servicios dejados desde prestar desde la resolución del contrato hasta la fecha de finalización del mismo, y que concreta en al suma de 3.806,89.- euros; que asimismo, en el contrato se pacto que de producirse la resolución unilateral del contrato, antes de su vencimiento, la demandada vendría obligada a reintegrar las cantidades percibidas como descuento por la duración del contrato, en el caso un 15% sobre el importe de los servicios de mantenimiento, y que asciende a la suma de 705,69.- euros. A dicha pretensión se opuso la demandada alegando que la decisión de resolver el contrato fue adoptada en Junta de Propietarios motivada por el alto coste de su facturación, y por la irregularidades cometidas en la prestación del servicio, amen de considerar que la indemnización que se peticiona tiene su basamento en un cláusula del contrato que debe considerarse abusiva.

La sentencia de instancia, tras declarar que no se considera probadas las irregularidades denunciadas, analiza la estipulación cuarta del contrato suscrito entre las partes, en la que se establece una cláusula penal por resolución unilateral del contrato, y tras hacerse...

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