SAP Santa Cruz de Tenerife 283/2014, 11 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2014
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Fecha11 Septiembre 2014

SENTENCIA

Iltmas Sras

SALA -Presidenta por sustitución

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2014.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 32/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de La Laguna, promovidos por D. Ovidio, Dª. Isabel y Dª. Luisa, representados por el Procurador José Ignacio Hernández Berrocal, y asistido por la Letrada Dª. Desirée Requena López, contra D. Santiago, D. Teofilo, representados por la Procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez, y asistido por el Letrado D. Francisco Jerez Gámez, y contra D. Carlos Manuel, representado por el Procurador D. Nicolás Ignacio García Mora, y asistido por la Letrada Dª. Lourdes López Real; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. Raquel Díaz Díaz, dictó sentencia el dos de abril de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda promovida por D. Ovidio, Dña. Isabel y Dña. Luisa, representados por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, contra D. Santiago y D. Teofilo, representados por la Procuradora Dña. Elena Lara Rodríguez, y contra D. Carlos Manuel, representado por el Procurador D. Nicolás Ignacio García Mora:

  1. Debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

  2. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición al recurso de apelación la Procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez en representación de D. Santiago y D. Teofilo, impugnando la sentencia el Procurador D. Nicolás Ignacio García Mora en representación de D. Carlos Manuel, y presentando escrito la parte apelante adhiriéndose a lo manifestado en el escrito de impuganción. Remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora designada por el turno de oficio, Dª. Pilar Fernández de Misa Cabrera, bajo la dirección de la Letrada Dª. Desirée Requena López, el apelado- impugnante D. Carlos Manuel, se personó por medio del Procurador designado por el turno de oficio, D. Borja Machado Rodríguez de Azero, bajo la dirección Letrada de Dª. Lourdes López Real, los apelados D. Santiago y D. Teofilo se personaron por medio del Procurador designado por el turno de oficio, D. Andrés Castellano Rivero, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Jerez Gámez; señalándose para deliberación, votación y fallo el día diez de septiembre del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ Magistrada de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda en la que dos hermanas y un sobrino, instan, frente a dos hermanos y un sobrino, se deje sin efecto la partición de los bienes hereditarios de los padres y abuelos de los litigantes, al haber sido practicada sin tener en cuenta que uno de los demandados incumplió la voluntad testamentaria de su madre, al impedir al padre el usufructo sobre los bienes que se le adjudicaban, lo que determinaba que tuviera tan sólo derecho a su...

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