SAP Zaragoza 258/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APZ:2014:1776
Número de Recurso195/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00258/2014

R. 195/14

S E N T E N C I A NUM. DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate

En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados al margen referenciados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de esta Ciudad, en autos de juicio ordinario nº 88/13, de que dimana el presente Rollo de Sala nº 195/14, en el que han sido partes, apelante, la demandada SANEAMIETNOS PEMAR, S.L., representada por la Procuradora Dª Vanesa Marco Budé y asistida del Letrado D. Daniel Serna Bardavio, y apelada la demandada DESARROLLOS VIVIR ZARAGOZA, S.A., representada por la Procuradora Dª Natalia Ferrer Pérez y asistida de la Letrada Dª Cristina Serrano Entío, sobre reclamación de cantidad, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la representación procesal de la entidad mercantil SANEAMIENTOS PEMAR, S.L. contra la también mercantil DESARROLLOS VIVIR ZARAGOZA, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta libremente de la pretensión actora, a quien se imponen las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Saneamientos Pemar, S.L. se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, el cual fue sustanciado conforme a las normas legalmente establecidas, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo, y personadas las partes en legal forma, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de septiembre de 2014, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demandante SANEAMIENTOS PEMAR SL ejercita contra la demandada DESARROLLOS VIVIR ZARAGOZA SA, la acción prevista en el artículo 1597 CC -"Los que ponen su trabajo en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación"-, reclamándole la cantidad de 202.632,17# que se alega adeudada a la actora por la contratista principal CONSTRUCCIONES EDISAN SA, y subsidiariamente, por la suma de 86.712,01#.

Fundamenta su acción en que la mercantil actora fue subcontratada en fecha 30 de noviembre de 2006 por CONSTRUCCIONES EDISAN SA, para la ejecución de diversos trabajos de fontanería y saneamiento en una obra que esta última estaba llevando a cabo, siendo la promotora de la misma la demandada DESARROLLOS VIVIR ZARAGOZA SA, y ello por haber ejercitado la acción con anterioridad a la declaración del concurso de acreedores que tuvo lugar por Auto de 23 de diciembre de 2008 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid . Mediante burofax de 1 de octubre de 2008 la demandante requirió a DESARROLLOS VIVIR ZARAGOZA SA en el que reclama el pago de todas las cantidades que le son adeudadas por la contratista.

La demandada se opuso a la demanda negando, en resumen, que adeudara cantidad alguna a EDISAN SA.

La sentencia de primera instancia consideró que la acción se ejercitó en fecha 1 de octubre de 2008, momento de la recepción por la demandada del burofax remitido por la actora, en el que precisamente reclama el pago de las cantidades adeudadas por el contratista. Ahora bien, el Juez a quo concluyó que...

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