AAP Valencia 57/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2014:116A
Número de Recurso93/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 93/2014 AUTO 8 de abril de 2014

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 93/2014

AUTO nº 57

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 8 de abril de 2014.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, recaído en el juicio de ejecución hipotecaria nº 494/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Valencia, sobre oposición a la ejecución hipotecaria.

Han sido partes en el recurso, como apelante el ejecutante demandado de oposición don Emiliano, representado por el procurador don Raúl Martínez Jiménez y asistido del letrado don Carlos Ibáñez Castellón, y como apelada la ejecutada demandante de oposición doña Aurelia, representada por el procurador don Francisco José García Albert y asistido del letrado don Juan Carlos Navarro Valencia.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

Estimar la oposición formulada por la representación de don Aurelia dejando sin efecto la ejecución despachada mediante auto dictado el siete de abril de dos mil once.

Las costas serán satisfechas por la parte ejecutante.

SEGUNDO

La defensa del ejecutante demandado de oposición interpuso recurso de apelación, en solicitud de que se revoque el auto de instancia, estimando las alegaciones que en contra han sido invocadas, con costas a la ejecutada apelada.

TERCERO

La defensa de la ejecutada demandante de oposición presentó escrito solicitando la desestimación del recurso, confirmando el auto del Juzgado, con costas al ejecutante-apelante. CUARTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 7 de abril de 2014, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El auto recurrido estimó la oposición a la ejecución, razonando:

PRIMERO. - /.../

Examinada la documentación acompañada por la parte ejecutada que plantea la oposición y la documentación que la parte ejecutante acompañó a su demanda de ejecución, especialmente la letra la de clase tres 0 A 0576937que se acompañó mediante original en el escrito de interposición del recurso de apelación, este Tribunal debe dar lugar a la oposición planteada dejando sin efecto la ejecución despachada por considerar que don Emiliano no es el legítimo tenedor de la letra o al menos existen dudas de que lo sea y ello porque el endoso que aparece rellenado en el reverso está fechado el 27 de marzo de 2008 lo que entra en contradicción con: (1) la escritura de cesión de crédito cambiario otorgada ante el notario de Valencia don Salvador Moratal Margarit el veinticinco e febrero de 2009 c on nº de protocolo 310 que se acompaña al escrito de oposición como documento uno en la que claramente consta (pag.12) " En este mismo acto Doña Yolanda hace entrega al representante de la mercantil "Infofinancia Bussines SLUnipersonal " de la letra de cambio identificada en el expositivo primero de esta escritura firmando en este acto en mi presencia el endoso de la misma pero en blanco ", siendo la citada letra la de clase tres NUM000 ; (2) con la Escritura de Compraventa de finca subastada que se acompaña al escrito de oposición como documento dos otorgada por el notario de Valencia don Alfonso Mulet Signes número de protocolo 765 donde claramente consta en su página trece que : " Con fecha catorce de diciembre de dos mil nueve se personó en mi despacho doña Yolanda para dejar constancia que el crédito a su favor fue cedido a la mercantil INFOFINANZIA BUSINESS SLU a la que practique.... ." y ; (3) con el propio escrito acompañado por la parte ejecutante el día de la vista,

documento suscrito por la entidad Infofinanzia Busines el veinticuatro de febrero de 2009 donde la misma hace constar que recibió la cantidad de 37.500 Euros para la obtención de la cesión de crédito de la hipoteca cambiaria número NUM001 de fecha 27 de febrero de 2008 a favor de doña Yolanda, la cual es legítima tenedora de la letra de cambio clase 3ª NUM000 y con vencimiento el 27 de febrero de 2009

Ante tal situación y entendiendo que la cuestión quizá se hubiera podido aclarar oyendo en declaración a la endosante doña Yolanda o al legal representante de Infifinancia Busines y existiendo verdaderas dudas acerca de que el demandante sea el legitimo tenedor de la letra acompañada, pues la fecha del endoso (27 de marzo de 2008) es anterior a la fecha en la que el notario suscribe la escritura de cesión donde hace constar que el endoso se firma en blanco ( 25 de febrero de 2009), es por lo que debe darse lugar a la oposición planteada, lo que implica dejar si efecto la ejecución despachada y hace innecesario tratar la cuestión relativa a la posible nulidad de la clausula 8ª relativa a los intereses moratorios.

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis:

SEGUNDA

Acreditada la originalidad de la letra entendemos acreditada la legitimación de mi mandante respecto su tenencia y puesto que no concurren ninguno de los supuestos tasados en el art. 695 LEC debería seguirse adelante con la ejecución, pues pese a que uno de los inmuebles fue subastado y cuyo sobrante está depositado en Hacienda, existe otro en garantía del crédito ejecutado.

TERCERA

El legítimo tenedor la letra de...

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