SAP Barcelona 307/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2014:10755
Número de Recurso516/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 516/2013-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 658/2012

JUZGADO MERCANTIL Nº 8 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 307/2014

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON LUÍS GARRIDO ESPA

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a uno de octubre de dos mil catorce.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 92/2011 ante el Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona, a instancia de Don Elias, procurador de los tribunales y de FLEXIPLAS S.A., contra ESPIROFLEX S.A., representada por el procurador de los tribunales Don Ignacio López Chocarro.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 1 de julio de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de FLEXIPLAS S.A. con los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro que FLEXIPLAS es titular exclusiva de las marcas M 1.925.740 "OILFLEX", M 2.101.370 "AGROFLEX" y M 1.275.758 "ACEIFLEX". 2. Que el uso por parte de ESPIROFLEX S.A. de las marcas "OILFLEX", "AGROFLEX" y "ACEILFLEX" constituye un acto de infracción de los derechos de FLEXIPLAS, S.A. En base a lo expuesto CONDENO a ESPIROFLEX a: 1. A estar y pasar por las declaraciones anteriores.

  2. A cesar en todo acto de uso de las marcas "ACEIFLEX", "OILFLEX" y "AGROFLEX" u otra que se confunda con las marcas titularidad de la actora. 3. A retirar del mercado cualquier producto identificado bajo los signos infractores. 4. A retirar del tráfico económico y destruir o modificar, a su costa, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se utilice de las marcas "ACEIFLEX", "OILFLEX" y "AGROFLEX". En especial la retirada del mercado de los catálogos del año 2012, emitidos por ESPIROFLEX en los que se publicitan las marcas de la actora, así como las listas de precios. 5. A resarcir a la actora por los daños y perjuicios causados cuyo importe asciende a 23.426,20 euros. Cada parte deberá hacer frente a sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y de la demandada. De los recursos se dio traslado a las partes que presentaron, a su vez, escritos de oposición. TERCERO.- Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 16 de julio de 2014.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

FLEXIPLAS S.A., que se dedica al diseño, fabricación y comercialización de tubos y mangueras técnicas obtenidas mediante la trasformación de plástico por extrusión, interpuso demanda por infracción de marca. Según relató en la demanda, la actora es titular de las marcas españolas "OILFLEX", "AGROFLEX" y "ACEIFLEX", que distinguen productos de la clase 17ª. La demandante tuvo conocimiento en el año 2012 que la demandada ESPIROFLEX S.A. comercializaba productos identificados con los signos "AGROFLEX", "OILFLEX" y "OILFLEX ANTIESTÁTICO", infringiendo con ello los derechos de FLEXIPLAS. Tras ser requerida por la demandante, añadió la demanda, comenzó a distinguir el producto "OILFLEX" con el signo igualmente infractor "ACEIFLEX".

Por ello solicitó se declarara la existencia de la infracción y se condenara a la demandada al cese en el uso de las marcas "OILFLEX", "AGROFLEX" y "ACEIFLEX", condenándole, igualmente, al pago de los daños y perjuicios causados, así como a la publicación de la sentencia a su costa.

La demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. ) Ambas partes han mantenido una relación comercial durante más de quince años, en los que la demandada ha comercializado productos de la actora. Admite que utilizó las marcas "AGROFLEX" y "OILFLEX", si bien sostiene que lo hizo con el consentimiento y la autorización de la demandante. Amén de tratarse de un mercado pequeño en el que las empresas se conocen, ese conocimiento y autorización se deduciría de la presencia de ambas partes en ferias especializadas del sector.

  2. ) La actora también ha utilizado un signo distintivo (ESPIRAFLEX) casi idéntico a la marca registrada de la demandada "ESPIROFLEX" (marca mixta).

  3. ) Tras ser requerida por la actora, ESPIROFLEX cesó en el uso de los productos "AGROFLEX" y "OILFLEX". Admite que sustituyó los productos "AGROFLEX" por otros identificados con el signo "ACEIFLEX", si bien sostiene que los retiró de inmediato cuando constató que la demandante tenía el signo registrado como marca.

SEGUNDO

Estimamos conveniente, para la adecuada resolución del recurso, partir de la declaración de hechos probados que contiene la resolución apelada (fundamento segundo), que en lo sustancial no ha sido impugnada:

  1. La sociedad actora FLEXIPLAS S.A. es una sociedad española que desde su fundación en 1972 viene dedicándose al diseño, fabricación y comercialización de tubos y mangueras técnicas obtenidas mediante la transformación del plástico por extrusión, para los sectores industrial, agrícola, de construcción y jardinería (documento nº 1 de la demanda).

  2. La actora es titular de las siguientes marcas registradas denominativas (documento nº 2 de la demanda):

    - Marca española nº 1.925.740 "OILFLEX" en clase 17, solicitada en fecha de 13 de Octubre de 1994 y concedida en fecha de 5 de Diciembre de 1995, encontrándose actualmente en vigor y al corriente de pagos.

    - Marca española nº 2.101.370 "AGROFLEX" en clase 17, solicitada en fecha de 27 de Junio de 1997 y concedida en fecha de 7 de Septiembre de 1998, encontrándose actualmente en vigor y al corriente de pagos.

    - Marca española nº 1.275.758 "ACEIFLEX" en clase 17, solicitada en fecha de 29 de Septiembre de 1988 y concedida en fecha de 5 de Enero de 1990, encontrándose actualmente en vigor y al corriente de pagos.

  3. La actora ha hecho un uso real y efectivo de sus marcas OILFLEX y AGROFLEX (tal y como se acredita con las facturas de los años 2007 a 2011 que se acompañan como documento nº 6 de la demandada) y la marca ACEILFLEX se ha comercializado mediante un distribuidor exclusivo el Sr. Rodolfo (documento nº 7 y 8 de la demanda)

  4. El producto ¿OILFLEX¿ consiste en una tubería en PVC flexible con plastificantes poliméricos y espiral de PVC rígido indeformable e hilo de cobre, con pared interior lisa. Dicho tubo o manguera se usa para la aspiración e impulsión de carburantes y aceites minerales por bombeo. (documento nº 4 de la demanda) 5. El producto ¿AGROFLEX¿ consiste en una tubería reforzada de PVC flexible, con espiral de PVC reforzado indeformable, con pared interior lisa. La aplicación de este producto se centra en el bombeo por aspiración e impulsión de fertilizantes, fungicidas, insecticidas y productos químicos. (documento nº 5 de la demanda)

  5. El producto ¿ACEIFLEX¿ consiste en una manguera para la aspiración, impulsión y trasvase de aceites vegetales. (documento nº 9 de la demanda)

  6. La demandada ESPIROFLEX S.A. es una empresa española constituida en el año 1995 y se dedica, igual que la actora, a la fabricación de tubería de plástico y similares. (documento nº 10 y 11 de la demanda)

  7. La demandada ESPIROFLEX tiene registrado el nombre comercial nº 260.146 denominado "ESPIROFLEX", solicitado el 10 de febrero de 2005 y concedido el 7 de julio de 2005 y también es titular registral de la marca comunitaria nº 4.225.579 denominada "ESPIROFLEX", solicitada el mismo día 10 de febrero de 2005, concedida por resolución el 29 de marzo de 2006 (documento nº 2 de la contestación).

  8. La actora y la demandada son competidoras directas y actúan en el mismo sector del mercado (hecho no controvertido).

  9. La demandada comercializó productos bajo las marcas de la actora OILFLEX y AGROFLEX idénticos a los comercializados por FLEXIPLAS en el catálogo del año 2012, (documento nº 13 de la demanda, pagina 18, y documento 14, página 12, 13, 30 a 33, y documento nº 16).

  10. Pero en los catálogos de la demandada correspondientes a los años 1995, 2001 a 2011 también aparecen las marcas de la actora OILFLEX y AGROFLEX (documento nº 6 de la contestación y documento nº 15 de la demanda).

  11. Las partes han mantenido relaciones comerciales desde 1998 puesto que obran en autos facturas de 1998 a 2003 de ventas efectuadas por FLEXIPLAS a ESPIROFLEX (documento nº 4 de la contestación), así como se aportan facturas de 1998 de venta de productos bajo la marca AGROFLEX (documento nº 5 de la contestación).

  12. En los catálogos y tarifas de los años 2009 y 2011 de FLEXIPLAS aparece un producto bajo la denominación ESPIRAFLEX (doc. 7 de la contestación).

  13. Tanto la actora como la demandada asistieron a las ferias de Smagua de Zaragoza los años 2010 y 2012 como expositores en el mismo pabellón (documento nº 9 de la contestación).

  14. La demandada ha asistido a ferias del sector desde el año 1997 (documento nº 10 y 12 de la contestación).

  15. La empresa ESPIROFLEX participó en el certamen Ferroforma del 2004 celebrado 23 a 26 de septiembre de 2004 y en Construmat de los años 2001 y 2003 (certificado emitido por Bilbao Exhibition Centre y por Construmat Barcelona).

  16. La actora FLEXIPLAST participó igualmente en la feria Construmat de los años 2001 y 2003 (certificado emitido por Construmat Barcelona).

  17. La actora requirió a la demandada el 28 de junio de 2012 para que cesara en el uso de sus marcas (documento nº 17 de la demanda), contestando la demandada el 6 de julio de 2012...

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