SAP Cáceres 350/2014, 5 de Septiembre de 2014

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2014:606
Número de Recurso717/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución350/2014
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00350/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10037 41 2 2005 0001485

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000717 /2014

Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 350/14

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

================================

ROLLO Nº: 717/14

JUICIO ORAL: 134/13

JUZGADO: Penal núm. 1 de Cáceres ================================

En Cáceres, a cinco de septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, contra Concepción y otros se dictó Sentencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil trece, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara expresamente que, los acusados, Ernesto, Otilia, Marcial, Concepción, Jose Carlos, Benita, Magdalena, Artemio Y Adelina, cuyas demás circunstancias ya constan, con la finalidad de eludir la declaración en el Impuesto de Sociedades del año que correspondiese la plusvalía "latente" que se había generado como consecuencia de la escisión de la mercantil "PROMOCIONES INMOBILIARIAS EL SUCO, SA.", con domicilio social en la calle García Plata de Osma de Cáceres, por acuerdo elevado a público el 18 de Diciembre de 1997, en otras tres sociedades, también domiciliadas en esta ciudad, cuales serían "INMOBILIARIA PACION 1, SL.", "INMOBILIARIA LLOSIN 2, SL." e "INMOBILIARIA CASIELLA 3, SL." y, en lo que ahora interesa, prescindiendo, por tanto de las otras dos, de la adjudicación a esta última como parte de su patrimonio de hasta tres fincas urbanas que contaban con un total de 161.005 m2; incremento patrimonial cuya declaración había quedado pospuesta o diferida en aplicación del régimen fiscal especial establecido por la Ley 43/95, de 18 de Diciembre; y, en definitiva con el último propósito de burlar el pago de la cuota tributaria que les hubiere correspondido y de que esos inmuebles pasasen a su titularidad, como personas físicas, urdieron, con el inestimable auxilio del abogado de la familia y también acusado Javier, los datos del que también obran más arriba, una trama que consistió en buscar, aprovechándose de los contactos trabados por este último en el mundo de los negocios, el amparo o cobertura de una mercantil que presentase bases negativas en el Impuesto de Sociedades en cuestión para proceder a fusionar, por absorción, la sociedad perteneciente a los expresados hermanos Jose Carlos Ernesto Marcial Artemio Magdalena Concepción Adelina Benita Otilia, inculpados, en esa otra entidad corporativa y así compensar, con esas bases negativas de la última, el referido incremento patrimonial generado desde el momento de la escisión de la primigenia "PROMOCIONES INMOBILIARIAS EL SUCO, SA." y, por añadidura, acabar recobrando los inmuebles, en este evento, ya a nombre de los socios de la extinta, por absorción, "INMOBILIARIA CASIELLA 3, SL.", para poder disponer de ellos sin la carga fiscal representada por el incremento patrimonial.

De ahí a finales del año 1999, el referido encartado Javier, quien mantenía permanente contacto con el inculpado Marcial, como suerte de mandatario verbal o de facto en la operación, de sus demás hermanos, entró en conversaciones con los asimismo acusados, Luis Pedro Y Carlos, quienes por aquel entonces eran, el primero, el administrador único de la sociedad "BRITISH ACQUIRE, SA." y que, precisamente, presentaba, en ese momento ya, unas bases negativas en el Impuesto de Sociedades de más de 7.000.000 millones de la en ese instante moneda de curso legal, pesetas y, el segundo, el asesor administrativo de esa comercial, conversaciones o negociaciones que culminaron en la fusión de ambas mercantiles con arreglo a la siguiente cronología. El 11 de Febrero de 2000, los socios de INMOBILIARIA CASIELLA 3, SL.", vendieron sus participaciones sociales a "BRITISH ACQUIRE, SA.", por un importe de 2.500.000.000 de las entonces en curso legal, pesetas, para cuyo pago fue emitido un pagaré no a la orden con vencimiento el 11 de Marzo de 2000 y, eso sí, a pesar de lo voluminoso, desde el punto de vista económico, de la operación, sin ningún tipo de garantía adicional ni personal ni hipotecaria ni pignoraticia, y sin especie alguna de condición resolutoria expresa, penalización por incumplimiento o incluso pacto de reserva de dominio o similar, lo que supuso la entrada en la sociedad absorbente de las tres fincas urbanas que habían pertenecido a la absorbida "INMOBILIARIA CASIELLA 3, SL."; y al mismo tiempo que esa venta de participaciones, se produjo el cese del Consejo de Administración de esta última mercantil y el nombramiento como administradores mancomunados de los acusados Carlos Y Javier quien, de este modo, en nombre de los antiguos socios, a saber, los hermanos Jose Carlos Ernesto Marcial Artemio Magdalena Concepción Adelina Benita Otilia Otilia

, encausados, conseguía seguir manteniendo el control sobre los activos que por mor de la fusión habían pasado desde "INMOBILIARIA CASIELLA, SA." a "BRITISH ACQUIRE, SA.", al menos hasta que culminase la proyectada operación final de "limpieza tributaria" de las fincas consideradas. Por otro lado, el día 14 de Febrero de 2000, los órganos de administración de las sociedades fusionadas firmaron el "Proyecto de fusión" de las mismas que fue ratificado en sendas Juntas Generales Extraordinarias de fecha 16 de Febrero de 2000. Y el día 1 de Junio de 2000 se otorgó la correspondiente escritura pública de fusión por absorción de "BRITISH ACQUIRE, SA." sobre "INMOBILIARIA CASIELLA 3, SL.", con expresa retroacción de sus efectos a 1 de Diciembre de 1999 y acogimiento al régimen tributario especial del Título VIII, Capítulo VIII, de la Ley 43/1995 del Impuesto de Sociedades; lo que permitió que en fecha 25 de Julio de 2000 tanto "INMOBILIARIA CASIELLA 3, SL.", como "BRITISH ACQUIRE, SA." presentasen declaración por el Impuesto de Sociedades correspondiente al año 1999, con bases imponibles nulas, la última por compensación de las bases negativas de ejercicios anteriores. Y todo ello a pesar de que la mercantil "BRITISH ACQUIRE, SA." llegado el día del vencimiento no hizo frente al efecto mercantil otorgado en compra de la otra comercial, lo que motivó que para la satisfacción del mismo diese en pago, a los socios de "INMOBILIARIA CASIELLA, SL.", o sea, a los tan traídos acusados hermanos Jose Carlos Ernesto Marcial Artemio Magdalena Concepción Adelina Benita Otilia, las tres fincas que esa sociedad había aportado a la fusión, lo que se formalizó en instrumento público. Lo que, en suma permitió a los miembros de esa familia, encausados y gracias a la colaboración del resto de acusados el ingreso en su patrimonio personal de esos bienes inmuebles, sin necesidad de abonar especie alguna de cantidad al erario público por la plusvalía "latente" desde la escisión de la original "PROMOCIONES INMOBILIARIAS EL SUCO SA.". Y ello a cambio de un importe de alrededor de 250.000.000 millones de las entonces pesetas que como activo de "INMOBILIARIA CASIELLA 3, SL." quedó en el patrimonio de "BRITISH ACQUIRE, SA." y que se correspondía con el numerario con el que contaba la primera en el momento de la fusión, después de producirse el 23 de Diciembre de 1999 y, por consiguiente, en plena negociación de esa fusión, un aumento del capital social de esa mercantil en 900 participaciones, con un nominal de 1.125.000 pesetas de entonces y con una prima de emisión, que se completó, de 248.400.000 pesetas de curso entonces legal, verificado con la confesada finalidad de "reunir recursos para una posible expansión de la compañía en busca de maximizar los rendimientos de la misma" y, todo ello, a pesar de que la misma carecía de cualquier actividad y antes al contrario, estaba inmersa en conversaciones para su fusión; y, en lo que, en suma, ante la falta de devolución de ese dinero que también abarcaba el nominal del pagaré inatendido, puesto que las fincas fueron valoradas en 1.250.000 de las entonces pesetas, debe considerase como el precio o ganancia obtenida por la mercantil "BRITISH ACQUIRE, SA." a cambio de esa suerte de empleo o utilización de sus bases tributarias negativas a favor de le comercial "INMOBILIARIA CASIELLA 3, SL.", en orden a propiciar el expresado "lavado tributario" de sus activos inmobiliarios, para su paso libre de toda plusvalía "latente" al personal patrimonio de esa extinta sociedad. De esta manera "INMOBILIARIA CASIELLA 3, SL." eludió el pago de una cuota correspondiente al Impuesto de Sociedades del año 2000 de 865.036.649 pesetas, entonces de curso legal, equivalentes a 5.198.974#97 euros. Durante la tramitación del procedimiento se produjo el fallecimiento de la también acusada, Begoña ."

.FALLO: " PRIMERO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ernesto, Otilia, Marcial, Concepción

, Jose Carlos, Benita, Magdalena, Artemio, Adelina, Javier, Carlos y a Luis Pedro como autores criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, EN SU MODALIDAD DE ELUSIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS, en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de

5.198.974#97 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de...

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