SAP Jaén 366/2014, 25 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución366/2014
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Fecha25 Septiembre 2014

SENTENCIA Nº 366

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

  1. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 981 del año 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 108 del año 2014, a instancia de D. Melchor

, representado en la instancia por el Procurador D. José María Figueras Resino, y en esta alzada por la Procuradora Dª Cristina León Obejo, y defendido por el Letrado D. Francisco Belda Saenz; contra D. Jose Manuel, representado en la instancia por el Procurador D. Jesús López Martín y defendido por el Letrado Sr. Gigante Tarifa. Dª Amalia y D. Alonso representados en la instancia por el Procurador Dª Encarnación Molero Hernández y defendidos por la Letrada Dª Mª Luisa Colino Medina. D. Domingo y D. Hugo representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jesús López Martín, y defendido por el Letrado D. Domingo .

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Andújar con fecha 1 de octubre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Melchor contra D. Jose Manuel, D. Alonso, Dña. Amalia, D. Domingo y D. Hugo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de subrogación de posición de optante en contrato de compraventa de opción de compra de fincas rústicas de fecha 21 de febrero de 2006 suscrito entre las partes litigantes y, en consecuencia, se acuerda:

La devolución por los demandados del precio de compra del derecho de opción de compra por las fincas rústicas que asciende a QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (504.850 #) a la fecha de la firma del contrato, esto es, de 21 de febrero de 2.006, más los CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS (175.000 #) transferidos a D. Domingo por el actor el día 29 de octubre de 2.007 en concepto de pago a cuenta del precio de la compraventa, lo que arroja una suma total de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (679.850 #) más los intereses legales desde la fecha de su respectiva entrega hasta la fecha del dictado de sentencia; a partir del dictado de sentencia el interés será el establecido en el artículo 576 de la LEC .

En concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual, se reconoce al actor el derecho a hacer suyas las cosechas recogidas correspondientes a las campañas agrícolas de los años 2.006/07 a 2.009/10. En cuanto a las campañas posteriores, pertenecerán a los demandados, en proporción a su cuota de propiedad, una vez que se le reintegre al actor los gastos originados dada su condición de poseedor de las fincas rústicas en virtud del contrato de opción de compra.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, por la representación de D. Domingo que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora que solicita la confirmación de la sentencia con desestimación de aquél, y de impugnación de la sentencia por la representación de D. Hugo, del que se dio traslado al apelante principal que ratificó su recurso, siendo notificadas todas las resoluciones a la partes; y acordándose la remisión de las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes;

CUARTO

Turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente con designación de ponente y personadas la parte apelada y la apelante principal, se dictó Decreto por el que se declaró desierto el recurso que a través de la impugnación de la sentencia al darse traslado del recurso principal sostuvo en la instancia la representación de D. Hugo, acordando la continuación del trámite respecto al recurso principal formulado por la representación de D. Domingo .

Hubo de suspenderse el trámite, y el señalamiento acordado de la deliberación y votación del asunto el día 5 de marzo de 2014, al formularse recusación por dicha representación respecto a la Magistrada Ponente, Presidenta de la Audiencia, y desestimado el incidente por la Sala de Recusaciones del Tribunal Superior de Justicia en Auto de 23 de mayo de 2014, se resolvieron los recursos formulados y diversos escritos presentados por la representación de D. Hugo, según consta en el Rollo de apelación, señalándose finalmente para la deliberación, votación y fallo el día 17 de septiembre de 2014. en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Habiéndose planteado en la instancia la excepción de cosa juzgada, en relación a los autos de juicio ordinario nº 802/2008, seguido entre D. Domingo, que actuaba en su nombre y en beneficio del resto de copropietarios de las fincas rústicas objeto del contrato de opción de compra sobre el que versaba el pleito, en su calidad de demandante y D. Melchor como demandado, que son respectivamente, el primero demandado junto con sus cuatro hermanos, D. Jose Manuel, Dª Amalia, D. Alonso y D. Hugo, y el segundo demandante.

Para la comprensión de la presente resolución y poder determinar de forma lógica y ajustada a derecho el efecto de la sentencia dictada en el anterior pleito en relación al presente deben reflejarse en esta Sentencia una serie de hechos procesales de significación decisiva.

Entre las partes y con fecha de 21 de febrero de 2006 se concertó un contrato de subrogación de posición de optante en el contrato de compraventa de opción de compra de fincas rústicas concertado el 15 de marzo de 2005 entre D. Mateo como comprador y optante, y los hermanos Domingo Jose Manuel Amalia Alonso Hugo, como vendedores y optados. En el contrato de 21 de febrero de 2006, D. Melchor ocupa la posición del optante, y se introducen algunas modificaciones en relación con el clausulado del primer contrato.

Por diversas vicisitudes ocurridas entre las partes del contrato y en relación a la existencia de cargas, un embargo, sobre una cuota de la propiedad de aquellas fincas, se prorrogó el plazo para el ejercicio de la opción, siendo que finalmente D. Domingo, en su nombre y en beneficio de los demás copropietarios, sus hermanos, formuló demanda contra D. Melchor, en la que ejercitaba con carácter principal una acción de cumplimiento del contrato de opción de compra, y subsidiariamente de resolución del mismo con las consecuencias inherentes. La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda, según expresa la de apelación de 4 de junio de 2010 dictada por la Secc. Tercera de esta Audiencia Provincial, por considerar el Juzgador, que el actor carecía de legitimación para instar la reclamación contractual, y por no existir incumplimiento del demandado, y por no existir requerimiento resolutorio previo. La sentencia que devino firme y con efectos de cosa juzgada entre las partes, que no olvidemos eran exclusivamente D. Domingo y

  1. Melchor, revocó la anterior y estimando en síntesis que D. Melchor había realizado el requerimiento previsto en el contrato para el ejercicio de la opción de compra, dentro del plazo establecido, en fecha 23 de septiembre de 2007, que no pudo ser satisfecho al no haberse levantado aún las cargas que pesaban sobre las fincas objeto de la opción de compra, lo que le hubiera permitido instar su resolución, lo que no hizo al disfrutar de la posesión de las fincas y...

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