SAP Sevilla 473/2014, 9 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2014:2788
Número de Recurso9033/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución473/2014
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado : Penal-15

Causa : P. A. 64/2012

Rollo : 9.033 de 2013

S E N T E N C I A Nº 473/14

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D. Francisco Gutiérrez López

D. Carlos Luis Lledó González

En la ciudad de Sevilla, a nueve de septiembre de 2014.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento abreviado número 64 de 2012, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla por delito de amenazas imputado a D. Cornelio ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por la procuradora D.ª Ana M.ª Asensio Vegas y defendido por el letrado

D. Antonio Jiménez Almagro. Han sido partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. o Sra. T. Fernández González, y la acusadora particular D.ª Olga, representada por el procurador D. Juan Ramón Pérez Sánchez. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2013, la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

El acusado, Cornelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental con Olga durante 12 años aproximadamente, que cesó en julio de 2011.

El acusado no aceptó la ruptura realizando las siguientes acciones:

a).- el 7.9.11, sobre las 9,30 horas, acudió al despacho profesional de Olga diciéndole que iba a difundir videos íntimos de contenido sexual y que le iba a arruinar la vida.

b).- el día 8.9.11 fue Olga abordada por la calle y poniéndole contra la pared le exigió la entrega de

3.000 # a cambio de no difundir las imágenes.

Olga acordó que el día 9.9.11 acudirían a la entidad La Caixa para la entrega de dicha cantidad, sin que ella se presentara y siendo detenido el acusado por la policía alertada por Olga portando la cámara con las grabaciones.

El acusado ha mostrado las grabaciones a terceras personas relacionadas con Olga . No consta que el 10.9.11 dijera a Juan Carlos, ex pareja de Olga, que le comunicara a ésta que o le entregaba los 3.000 # o la mataba.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

Debo condenar y condeno a Cornelio como autor de un delito de amenazas previsto en el art 171.1 y 2 del CP y una falta de vejaciones del art 620.2 del mismo texto, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco prevista en el art 23 del CP a la pena por el delito de 1 año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo a la condena, 5 años de prohibición de aproximación a la perjudicada debiendo mantenerse alejada de la misma, a distancia no inferior a 500 metros, y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, por el mismo tiempo. Y por la falta 8 días de localización permanente y 6 meses de prohibición de aproximación a la perjudicada debiendo mantenerse alejada de la misma, a distancia no inferior a 500 metros, y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, por el mismo tiempo. Le impongo asimismo el pago de las costas.

Debo absolver y absuelvo a Cornelio como autor de un delito de amenazas previsto en el art 171.4 del CP con declaración de oficio de las costas por él causadas.

Por auto de 11 de junio de 2013 se aclaró la sentencia en el sentido de añadir en el fallo la condena del acusado a indemnizar a la Sra. Olga en la suma de 6.000 euros por daños morales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba con subsiguiente aplicación indebida del artículo 171.1 y 2 del Código Penal, así como indebida concesión de indemnización. Por otrosí se solicitaba la práctica en segunda instancia de pruebas que habían sido denegadas en primera. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que presentaron sendos escritos de impugnación y se opusieron a la admisión de las pruebas propuestas por la parte apelante.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por especialización a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 18 de noviembre de 2013. Por auto de 10 de enero de 2014 se denegó la admisión de las pruebas propuestas por la parte recurrente. Una vez firme este auto, que no fue recurrido, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 26 de junio de 2014, en cuya fecha quedó visto para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las alegaciones...

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