SAP Sevilla 8/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2014:2851
Número de Recurso3896/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución8/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

TRIBUNAL DEL JURADO

ROLLO Nº 3896/14

CAUSA JURADO 1/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANLUCAR LA MAYOR

SENTENCIA NÚM. 8/14

En la ciudad de Sevilla, a 22 de septiembre de 2014

El Tribunal del Jurado compuesto por la Magistrada Presidente Doña María Dolores Sánchez García y los Jurados que a continuación se relacionan:

  1. - Dª. María Dolores

  2. - Dª. Azucena

  3. - D. Hipolito

  4. - Dª. Dolores

  5. - Dª. Gloria

  6. - D. Luciano

  7. - D. Pablo

  8. - D. Secundino

  9. - D. Jose Francisco

Ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida contra la acusada Noelia , por dos delitos de ASESINATO.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

1)) El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Gracia García Kromer.

2) La Acusación Particular de Abel representado por el Procurador D. Daniel Escudero Herrera y defendido por el letrado D. Rafael Luis García García.

3). La acusada Noelia con D.N.I. NUM000 , nacida el día NUM001 -1977, hija de Celso y Adolfina , sin antecedentes penales, se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 12 de noviembre de 2012, declarada insolvente, ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. Constantino de Aquino Molina y defendido por el Letrado D. Manuel Caballero Casado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal consideró en conclusiones definitivas que los hechos son constitutivos de dos delitos de asesinato del artículo 139.1º del C.P ., con la concurrencia de la agravante de parentesco del artículo 23 del mismo texto legal . Solicitó que se le impusieran a la acusada, por cada uno de estos delitos, la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad; debiendo indemnizar a Abel en 300.000 euros, a Elsa en 30.000 euros y a Gustavo en 30.000 euros y costas.

La acusación particular que ejercita Abel , consideró en conclusiones definitivas que los hechos son constitutivos de dos delitos de asesinato del artículo 139.1º del C.P ., concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del mismo texto legal . Solicitó que se le impusieran a la acusada, por cada uno de estos delitos, la pena de 20 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; debiendo indemnizar a Abel en 560.000 euros, por daños psicológicos y secuelas que le han quedado a él y a sus dos hijos menores vivos, cantidad que deberá ser incrementada por el importe de los intereses legales y costas.

TERCERO

La defensa de la acusada, solicito la absolución de su defendida y costas de oficio

CUARTO

El juicio tuvo lugar los días 10,11, 12 y 15 de septiembre de 2014, practicándose las pruebas con el resultado que consta en autos.

QUINTO

El día 16-09-2014 la Magistrada Presidente formuló el Objeto del Veredicto del que se dio traslado a las partes y tras la formulación definitiva fue entregado al Jurado al que se le instruyó en la forma prevenida en el art. 54 de la L.O.T.J .

SEXTO

Tras la deliberación, el día 17-09-2014 el Jurado emitió el siguiente Veredicto:

- Se declara probado por mayoría de siete votos que la acusada es culpable de haber dado muerte intencionadamente a su hijo recién nacido y al que dio a luz en fecha no determinada comprendida entre los años 2002 y 2.008, sin posibilidad alguna de defensa de éste.

- Se declara probado por mayoría de ocho votos que la acusada es culpable de haber dado muerte intencionadamente a su hijo recién nacido al que dio a luz el día NUM002 -2.011, sin posibilidad alguna de defensa de éste.

SEPTIMO

Declarado admisible el Veredicto y leído en audiencia pública por la Sra. Portavoz, el Jurado cesó en sus funciones informando las partes a continuación sobre las penas a imponer y responsabilidad civil.

El M. Fiscal en este trámite solicitó para Noelia que se le impusieran, por cada uno de los dos delitos de asesinato del artículo 139.1º del C.P . con la agravante de parentesco del artículo 23 del mismo texto legal , la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad; debiendo indemnizar a Abel en 300.000 euros, a Elsa en 30.000 euros y a Gustavo en 30.000 euros y costas

La Acusación Particular, efectúa igual calificación de los hechos e interesa las mismas penas que el Ministerio Fiscal salvo en la omisión de solicitud de inhabilitación especial para la patria potestad al tiempo que incluye la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por vía de responsabilidad civil solicita una indemnización a favor de Abel y de sus dos hijos menores vivos de 560.000 euros mas los intereses legales.

La defensa, solicita imposición de las penas mínimas y muestra su disconformidad respecto de la responsabilidad civil interesada por las acusaciones.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

PRIMERO .- La acusada, Noelia , tuvo una relación sentimental estable con Abel que iniciaron entre los años 1994 y 1995, contrayendo matrimonio el día 11-03.2.000. Fruto de esta unión nacieron Elsa , el día NUM003 - 1.998, Gustavo , el NUM004 -2.001 y Inmaculada , el NUM005 -2012.

En fecha no determinada comprendida entre los años 2002 y 2.008, la acusada quedó embarazada de su marido decidiendo ocultar el embarazo y dar a luz en solitario.

Llegado el día, la acusada dio a luz a un varón en su domicilio de C/ DIRECCION000 nº NUM006 de Pilas sin intervención de nadie, el cual tuvo respiración pulmonar independiente una vez separado del seno materno. Aprovechando que al hallarse sola éste no podía recibir auxilio alguno, la acusada dio muerte por asfixia mecánica al recién nacido. Luego lo metió en bolsas que escondió en un congelador del domicilio familiar, entre alimentos para que quedase oculto.

El cuerpo de este bebé fue hallado sobre las 10.30 horas del día 27-11-2.012 por Abel , cuando estaba realizando las labores de limpieza del electrodoméstico, por lo que dio aviso a su hermano Pio y se constituyó en el lugar la Comisión Judicial, procediendo al levantamiento del cadáver.

SEGUNDO .-En los últimos meses del año 2.010, la acusada quedó embarazada de su marido, decidiendo ocultar el embarazo y dar a luz en solitario.

Llegada a término esta gestación, el día NUM002 -2.011, la acusada se introdujo en la bañera de su domicilio de C/ DIRECCION000 nº NUM006 de Pilas parcialmente llena de agua y dio a luz al bebé sin ayuda alguna. El recién nacido que estaba completamente formado, sin deformidades aparentes y con capacidad para desarrollar vida autónoma, respiró fuera del seno materno.

Tal y como tenía previsto provocó la muerte al recién nacido por asfixia mecánica, causándole insuficiencia respiratoria aguda y seguidamente lo introdujo, junto con la placenta y el cordón umbilical, en una bolsa de plástico que introdujo ocultándola junto con alimentos, en un cajón del congelador que normalmente no era utilizado por otros miembros de la familia.

El cuerpo de este bebé fue hallado sobre las 17.00 horas del día 9-11-2.012 por Abel , cuando estaba realizando la limpieza del congelador.

Ante este hallazgo llamó a su hermano Pio , quien se personó en el domicilio acompañado de miembros de la Policía Local. Con posterioridad se constituyó la Comisión judicial, que procedió al levantamiento del cadáver.

La acusada era la madre de los dos bebés a los que dio muerte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el artículo 70.2 de la L.O.T.J . que cuando el veredicto fuere de culpabilidad, como ocurre en este caso, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Dando cumplimento a este precepto se constata que el Jurado ha dispuesto para emitir el veredicto de prueba de cargo practicada validamente para enervar tal presunción.

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos consumados de asesinato, del artículo 139.1º del Código Penal , de los que resulta criminalmente responsable en concepto de autora la acusada.

Resultan los hechos declarados probados del análisis conjunto que de la prueba llevó a cabo el Jurado y que se refleja en el acta de votación al ir exponiendo, por cada uno de los hechos que declara probado o no probado la justificación de sus conclusiones, lo que demuestra que han atendido, en conjunto, a la totalidad de la prueba a su alcance valorando tanto las testifícales prestadas en el juicio como las declaraciones de la acusada, y periciales y han ponderado especialmente las manifestaciones de los intervinientes en el acto de la vista oral, momento idóneo para la practica de la prueba( STC 31/1981 de 28 de julio , reiterada en la 10/93, 153/97, 86/99 y STS 14/10/2000 ), dando cumplimiento así al deber de motivación que el Supremo ha entendido que se extiende también al Jurado Popular sin perjuicio de que, como se refiere en la STS de 18 de noviembre de 2008 , tampoco resulta posible exigirle respuestas absolutamente detalladas ni un análisis exhaustivo de toda la actividad probatoria pues ello es, justamente, función del Magistrado Presidente a partir del contenido del acta de votación.

SEGUNDO

Los hechos que el Tribunal del Jurado ha declarado probados, como antes se expresó, son constitutivos de dos delitos de asesinato al haber dado intencionadamente muerte la acusada a sus dos hijos recién nacidos habidos de su matrimonio con Abel concurriendo la circunstancia de alevosía ( artículo 139.1 del C.P .) pues ninguna posibilidad tuvieron de defenderse, tal y como el Jurado ha reputado acreditado.

El Jurado ha reputado probado que efectivamente la acusada durante...

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