SAP Sevilla 521/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2014:2878
Número de Recurso9255/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución521/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 9255/13

Asunto Penal nº 208/11

Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla

SENTENCIA Nº 521/14

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Carlos L. Lledó González

Dª. Ángeles Sáez Elegido

En Sevilla, a 29 de septiembre de 2014

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delitos de maltrato habitual y otros contra el acusado Ramón, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2013 el Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS: Que Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha estado casado con Felisa unos 33 años. Han tenido tres hijos: Jose Pedro, Marina (hoy fallecida) y Alejo, todos ellos mayores de edad. La relación finalizó en noviembre de 2009, fecha en la que Felisa se marchó en compañía del hijo menor, Alejo, del domicilio común, sito en CALLE000 No NUM000 de San Ignacio del Viar, Alcalá del Rio (Sevilla).

Durante todo el tiempo que duró la convivencia - desde el año 1976 hasta noviembre de 2009- se desarrolló en un ambiente hostil para Felisa debido al carácter agresivo del acusado, que era una persona autoritaria y muy celosa con su esposa e hijos, lo cual vino a traducirse en insultos casi diarios hacia Felisa, a quien llamaba puta, zorra, lesbiana o mala madre; y en actitudes y expresiones agresivas hacia ésta, a quien le hacía manifestaciones como que algún día la iba a matar, pero a sus hijos primero. Controlaba el dinero en que se sustentaba la economía familiar, aunque pocas veces trabajaba, y tanto los hijos del matrimonio como su mujer estaban sometidos a su voluntad, lo cual se traducía en agresiones físicas si se le contrariaba. En una ocasión, estando Felisa embarazada de uno de sus hijos, le dio un patada, mientras que en otra, al volver Felisa de una clase en la autoescuela, la golpeó con una vara. Esto fue al inicio del matrimonio y se prolongó en similar sentido durante toda la relación, siendo varias las ocasiones en las que Felisa recibió una respuesta violenta cuando su marido se sentía contrariado por su comportamiento. También los hijos del matrimonio eran reprendidos a golpes cuando el acusado lo estimaba conveniente. Como más significativo es destacable un episodio en el que el acusado golpeó a su esposa y a su hija Marina con un palo debido a que su hijo Jose Pedro había atropellado a un perro. Más adelante él mismo se encargo de matar otro perro que los hijos tenían como mascota.

Felisa finalmente logró poner fin a esta situación a finales de 2009, tras el fallecimiento de su hija, a la que el acusado seguía insultando incluso después, al igual que a todos sus hijos. Se marchó de casa y solicitó protección en sede policial.

Como resultado de la pérdida de su hija y lo anteriormente descrito Felisa ha recibido tratamiento con psicofármacos por trastorno depresivo y ha tenido 4 intentos de autólisis.

El acusado padece un trastorno esquizotípico de la personalidad de larga evolución no diagnosticado hasta el año 2009, que afecta a su capacidad intelectiva y volitiva.

Con fecha 29 de noviembre de 2009 por el Juzgado de violencia sobre la mujer se otorgó orden de protección a favor de la denunciante, prohibiendo al imputado aproximarse a su mujer y a su hijo Alejo en un radio de 500 metros.

A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes.

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Ramón como autor de un delito de maltrato habitual, ya circunstanciado, con atenuante analógica de alteración mental por trastorno psiquiátrico, a la pena de un año y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante tres años, y prohibición de aproximarse a Felisa, a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por tiempo de 3 años.

Imponiéndole el pago de un tercio de las costas procesales causadas, incluyendo un tercio de las originadas a la acusación particular.

Absolviéndolo del resto de delitos de maltrato habitual, amenazas y lesiones de los que también se le acusaba por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, declarando de oficio dos terceras partes de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidades civiles indemnizará a Felisa en 4.000 euros, por los daños morales, cantidad ésta que será incrementada con los intereses legales establecidos en la L.E.Civil."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Ramón y por la de la acusadora particular Felisa sendos recursos de apelación fundamentados en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente. Tras la oportuna deliberación la Sala acordó resolver como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan sustancialmente los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena al acusado por un delito de maltrato habitual en la persona de su esposa Felisa y le absuelve del resto de delitos imputados, interpone recurso de apelación la representación procesal de la acusadora particular argumentando que se ha producido error en la valoración de las pruebas practicadas, entendiendo que de las mismas existe base razonable suficiente para declarar, sin posible duda, también la culpabilidad del denunciado por los hechos por los que fue absuelto en primera instancia, esto es, de los delitos de maltrato habitual respecto de cada uno de los hijos de la pareja, del delito de lesiones psíquicas a Felisa y del delito de amenazas graves del artículo 169 del CP a la misma.

La parte apelante discrepa legítimamente a este respecto de la valoración probatoria efectuada por la juzgadora a quo, pero no alcanza a demostrar que en ella exista una clara vulneración de las reglas de la lógica, la experiencia o de la sana crítica, de tal suerte que resulte incoherente la aplicación del principio in dubio pro reo, sin que sea lícito por ello sustituir el recto e imparcial criterio probatorio de la juzgadora por el que propone la parte recurrente que se sustenta en su propia versión de los hechos.

En definitiva, toda la polémica planteada se reduce a un problema de credibilidad de los testimonios prestados en el acto del juicio oral por las partes intervinientes, de modo que, frente al criterio de la juzgadora de instancia, que no consideró acreditada la versión inculpatoria de la ahora recurrente, respecto de los hechos imputados por los que se absuelve, al considerar que no concurre prueba suficiente e idónea para acordar la condena del inculpado respecto de tales hechos, la parte apelante entiende que su versión de los mismos resulta más creíble que la expuesta por la parte denunciada.

Así respecto de la comisión de un delito de maltrato habitual respecto de cada uno de los hijos del matrimonio debe señalarse que respecto del hijo mayor, Jose Pedro, de 36 años de edad en la actualidad, que abandonó el domicilio familiar con apenas 18 años, y que ha manifestado no haber tenido contacto con su...

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